DECRETO FORAL 272/1998, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la Instrucción General de Contabilidad para la Administración Local de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

La Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales de Navarra establece las líneas básicas a las que deberá adaptarse la Contabilidad de las Entidades Locales y de sus Organismos Autónomos, atribuyendo al Gobierno de Navarra, su desarrollo reglamentario.

El artículo 235 de la citada Ley Foral establece la necesidad de llevar a cabo las siguientes actuaciones:

  1. Aprobar las normas contables de carácter general a las que tendrá que ajustarse la organización de la contabilidad de los Entes Locales y sus Organismos Autónomos.

  2. Aprobar el Plan General de Cuentas para las Entidades Locales, conforme al Plan General de Contabilidad Pública.

  3. Establecer los libros que, como regla general y con carácter obligatorio, deban llevarse.

  4. Determinar la estructura y justificación de las cuentas, estados y demás documentos relativos a la contabilidad pública.

La Ley exige, por tanto, una regulación completa de la materia contable. Dicha regulación se concreta en dos piezas fundamentales:

  1. Una nueva Instrucción de Contabilidad que contiene las normas contables generales, así como la regulación de las operaciones contables, de los libros y documentos y de las cuentas y estados.

  2. El Plan General de cuentas para las Entidades Locales de Navarra.

Por otra parte, el número 2 del citado artículo 235, establece que las Entidades Locales que por sus características así lo requieran serán objeto de un tratamiento especial simplificado, por lo que tanto la Instrucción Contable como el Plan de Cuentas que este Decreto aprueba sólo serán obligatorios para los municipios con una población igual o superior a los 3.000 habitantes, parámetro utilizado para determinar las Entidades Locales que requieren un régimen simplificado.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho,

DECRETO:

Artículo 1 º Se aprueba la Instrucción General de Contabilidad para la Administración Local de Navarra cuyo texto se inserta a continuación.
Artículo 2 º La Instrucción General de Contabilidad para la Administración Local de Navarra será de aplicación a todas las Entidades Locales cuya población sea igual o superior a 3.000 habitantes así como a sus Organismos Autónomos.

Así mismo será de aplicación al resto de Entidades Locales cuyo gasto corriente supere el gasto corriente medio de los Ayuntamientos con población entre 3.000 y 5.000 habitantes, en dos ejercicios consecutivos.

El resto de Entidades Locales podrán voluntariamente optar por su aplicación, en lugar de la Instrucción de Contabilidad Simplificada.

DISPOSICION FINAL

La Instrucción General de Contabilidad para la Administración Local será de aplicación, con carácter obligatorio, a partir de 1 de enero del año 2000, pudiendo ser aplicada voluntariamente a partir del 1 de enero de 1999.

Pamplona, a veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Administración Local, Rafael Gurrea Induráin.

INSTRUCCION GENERAL DE CONTABILIDAD PARA ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

PREAMBULO

La reforma de la contabilidad pública

La Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra y la Ley Foral 2/1995, reguladora de las Haciendas Locales de Navarra establecen la reforma de la contabilidad pública local en orden a su modernización sentando nuevos principios, nuevos objetivos y fines y previendo la elaboración y aprobación, por parte del Gobierno de Navarra, del Plan General de Contabilidad Pública al cual se adaptaran las Corporaciones, Organismos y demás Entidades incluidas en el Sector Público local de Navarra.

El Plan Contable, configura un nuevo modelo que responde a las siguientes características:

1. Se basa en un sistema de partida doble, de acuerdo con el cuadro de cuentas y las relaciones entre estas definidas en el Plan General de Contabilidad Pública.

2. Se amplía su ámbito de aplicación objetivo, pasando de ser la Contabilidad del Presupuesto a tener como finalidad reflejar toda clase de operaciones y resultados de la actividad de los Entes Públicos.

3. Se introducen los criterios de economicidad, eficiencia y eficacia para enjuiciar la gestión económica de los Entes Públicos.

4. Se posibilita la mecanización de la llevanza de la Contabilidad.

5. Se atiene a la necesidad de una normalización contable en el Sector Público, normalización que debe entenderse en un doble sentido:

  1. Normalización contable del Sector Administraciones Publicas con el resto de los sectores de la economía.

  2. Normalización contable entre las distintas Administraciones Públicas.

    Por otra parte, el nuevo sistema contable amplia los fines de la contabilidad en la forma siguiente:

  3. Respecto de los fines de control, mantiene el tradicional control de legalidad en la ejecución de los presupuestos, al tiempo que posibilita los controles de eficiencia y eficacia.

  4. Debe facilitar la información necesaria para la toma de decisiones en el ámbito de la gestión, poniendo de manifiesto los resultados presupuestarios y económicos y la situación patrimonial.

  5. Debe facilitar los datos necesarios para la elaboración de las cuentas económicas del Sector Público y para posibilitar el análisis económico de la actividad de los Entes Públicos.

    ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD PARA ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

    El mandato contenido en el apartado 1 del artículo 235 de la Ley Foral 2/1995, reguladora de las Haciendas Locales de Navarra, asigna al Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento de Administración Local, el establecimiento del nuevo marco al que se habrá de ajustar la contabilidad de los Entes Locales y sus Organismos Autónomos. En su virtud, y con el fin de fijar dicho marco contable, se ha elaborado la presente Instrucción de Contabilidad cuya estructura y contenido se pasan a comentar.

    La Instrucción se divide en Títulos estructurados en Capítulos y Secciones.

    Se añade finalmente un Anexo conteniendo los modelos a utilizar.

    El Título I denominado "El Sistema de Contabilidad de la Administración Local", contiene las Reglas destinadas a definir, de manera general, dicho sistema. Este Título se estructura en tres Capítulos:

    -Principios Generales del Sistema, donde se recogen los preceptos, ya contenidos en las Leyes Forales 6/1990 y 2/1995, relativos a la sujeción al régimen de Contabilidad Pública y la obligatoriedad de rendir cuentas, se fija el período contable haciéndolo coincidir con el ejercicio presupuestario y se sienta como Principio básico del Sistema el método de la partida doble en el registro de las operaciones, estableciendo que, en cualquier caso, dicho registro se deberá ajustar a la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración Local.

    Es importante destacar la autorización contenida en el apartado 2 de la Regla 4, relativa a la posibilidad de utilización de medios informáticos para la formación de los libros, registros y cuentas, es decir, para la llevanza de la contabilidad, marcando de esta forma la línea, ya seguida en otras Administraciones Públicas en que se debe enfocar la reforma de la Contabilidad en el ámbito de la Administración Local.

    Además se establecen una serie de operaciones respecto a las que se incorporan, o podrán incorporarse (en unos casos se fija el carácter obligatorio y en otros optativo), determinados procedimientos de control y seguimiento de las mismas, dejando la regulación de dichos procedimientos para el Título IV.

    -Ambito de aplicación, que establece el carácter...

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