DECRETO FORAL 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

El Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el artículo único del Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, incorporó al ordenamiento tributario foral las normas, condiciones y demás régimen jurídico del Impuesto sobre el Valor Añadido en materia de facturación establecidos en la Sexta Directiva, como consecuencia de las modificaciones introducidas en la misma con la aprobación de la Directiva 2001/115/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001.

La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, sustituyó desde el 1 de enero de 2007, a la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios-Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: Base imponible uniforme-Sexta Directiva.

La divergencia entre legislaciones de los distintos Estados miembros y la existencia de ciertas lagunas no reguladas por la Directiva comunitaria, condujeron a la aprobación de la Directiva 2010/45/UE, de 13 de julio de 2010, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, en lo que respecta a las normas de facturación, que debe trasponerse al ordenamiento jurídico interno de los Estados miembros antes del 1 de enero de 2013.

Además de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior, los principales objetivos perseguidos por esta última Directiva son reducir las cargas administrativas de los sujetos pasivos, garantizar la igualdad de trato entre las facturas en papel y las facturas electrónicas, facilitar las transacciones económicas y contribuir a la seguridad jurídica de los agentes económicos en la aplicación de la normativa reguladora de la materia.

Este Decreto Foral responde a estos objetivos, recogiendo en su artículo único las modificaciones introducidas por la Directiva 2010/45/UE en materia de facturación, mediante la aprobación de un Reglamento por el que se regulan las obligaciones en dicho ámbito.

Además del Reglamento que se aprueba en el artículo 1, el Decreto Foral incluye otro artículo, una disposición transitoria, una disposición derogatoria única y una disposición final única.

El artículo 2 establece que corresponde al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo determinar las condiciones de la operativa de las entidades colaboradoras en la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en régimen de viajeros, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 63.3 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre.

La disposición transitoria única regula el régimen transitorio para diversas autorizaciones concedidas al amparo de lo dispuesto en el Reglamento que ahora deroga y en el Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, por el que se regula la expedición de facturas y justificación de gastos y deducciones.

Mediante la disposición derogatoria única se deroga el Reglamento aprobado por el Decreto Foral 205/2004, así como la disposición transitoria única del mencionado Decreto Foral. Asimismo, se derogan de forma general todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a la nueva regulación reglamentaria.

La disposición final única tiene por objeto establecer la entrada en vigor del Decreto Foral.

Por lo que se refiere al Reglamento que se aprueba en el artículo 1, éste sigue la misma sistemática que el Reglamento que se deroga, con un Titulo Preliminar, un Título I para las obligaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido y un Título II para obligaciones de facturación en otros ámbitos, donde se establece expresamente que las disposiciones contenidas en el Título I serán aplicables tanto a otros tributos, como disponía el Reglamento que ahora se deroga, como a cualquier subvención o ayuda publica.

Las principales novedades que se introducen en el Reglamento que se aprueba son las siguientes:

Se establece que no se exigirá la obligación de expedir factura en el caso de determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros, salvo cuando se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, o en otro Estado miembro de la Unión Europea, y estén sujetas y no exentas.

Se prevé un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: La factura completa u ordinaria y la factura simplificada, que viene a sustituir a los denominados tiques.

Las facturas simplificadas tienen un contenido más reducido que las facturas completas u ordinarias y, salvo algunas excepciones, podrán expedirse, cuando su importe no exceda de 400 euros, cuando se trate de facturas rectificativas, o cuando se trate de alguno de los supuestos en que se ha autorizado la expedición de tickets en sustitución de facturas y su importe no exceda de 3.000 euros.

Para reducir costes y hacer más competitivas a las empresas, se equipara la factura electrónica a la factura en papel, impulsando de esta manera el uso de la factura electrónica, la cual es objeto de una nueva definición.

Por otra parte, corresponde al sujeto pasivo garantizar la autenticidad, integridad y legibilidad de las facturas que expida o conserve, sin que ello suponga para el mismo nuevas cargas administrativas.

Esta igualdad de trato entre la factura en papel y la electrónica amplía, por tanto, las posibilidades para que el sujeto pasivo pueda expedir facturas por vía electrónica sin necesidad de que la misma quede sujeta al empleo de una tecnología determinada.

Como reconoce este Reglamento, la utilización del intercambio electrónico de datos (EDI) y la firma electrónica avanzada, aunque dejan de ser obligatorias, garantizan la autenticidad del origen y la integridad del contenido de las facturas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, de acuerdo con el dictamen emitido por el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diez de abril de dos mil trece,

DECRETO:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, cuyo texto se inserta a continuación de este Decreto Foral.

Artículo 2 Condiciones de la operativa de las entidades colaboradoras en la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en régimen de viajeros.

Corresponde al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo determinar las condiciones a las que se ajustará la operativa de las entidades autorizadas por la Hacienda Tributaria de Navarra a intervenir como entidades colaboradoras en el procedimiento de devolución a que se refiere el artículo 63.3 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en relación con el procedimiento de devolución del Impuesto en régimen de viajeros regulado en el artículo 18.2.º de la mencionada Ley Foral 19/1992.

Disposición transitoria única Vigencia de las autorizaciones concedidas de acuerdo con el Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, y con el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo.
  1. Se mantendrán vigentes mientras no se revoquen expresamente:

    1. Las autorizaciones concedidas conforme al artículo 2.º,1,d) del Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, por el que se regula la expedición de facturas y la justificación de gastos y deducciones, y conforme al artículo 3.1.d) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el artículo único del Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, para la no expedición de facturas.

    2. Las autorizaciones concedidas conforme al artículo 9.º,2, segundo párrafo del Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, por el que se regula la expedición de facturas y la justificación de gastos y deducciones, y conforme al artículo 13.4 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el artículo único del Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, para la no especificación de las facturas rectificadas, bastando la simple determinación del periodo a que se refieran las facturas rectificativas.

    3. Las autorizaciones concedidas por el Departamento de Economía, Hacienda Industria y Empleo conforme al artículo 18.1.c), del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Decreto Foral 205/2004 de 17 de mayo, siempre que los elementos autorizados se ajusten a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el presente Decreto Foral.

  2. Perderán sus efectos el día 1 de enero de 2013 las autorizaciones concedidas conforme al artículo 3.º,1,b), tercer párrafo del Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, por el que se regula la expedición de facturas y justificación de gastos y deducciones, por el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo para la no consignación de los datos del destinatario.

  3. Las autorizaciones concedidas por el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo para que en la factura no consten todas las menciones...

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