ORDEN FORAL 172/2011, de 4 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las normas reguladoras del cierre y liquidación de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del ejercicio del año 2011 y la apertura del ejercicio 2012.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 123 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra establece que corresponde al Departamento de Economía y Hacienda ejercer la potestad reglamentaria en orden a la determinación de la estructura, justificación, tramitación y rendición de cuentas y demás documentos relativos a la contabilidad pública. En consecuencia, es necesario proceder, al igual que en años anteriores, a la aprobación de las oportunas normas que regulen el cierre de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del ejercicio del año 2011 y su apertura en el ejercicio 2012.

Por otra parte, mediante Acuerdo de Gobierno de 7 de septiembre, el Gobierno de Navarra autorizó al Consejero de Economía y Hacienda a dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para la materialización de dicho Acuerdo, en cuyo punto 1.º establecía la necesidad de proceder a un ajuste del gasto presupuestario por importe de 327 millones, cifra que en el Acuerdo de 28 de septiembre se redujo a 294 millones. Como quiera que la retención de crédito aprobada que garantiza un nivel de inejecución presupuestaria asciende a 190 millones de euros, resulta totalmente necesario suspender en el presente ejercicio la asunción de nuevos compromisos que afecten negativamente al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1 º Aprobar las normas reguladoras de las aplicaciones contables de cierre y liquidación de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del ejercicio del año 2011 y de apertura del ejercicio 2012 que figuran como Anexo 1 a la presente Orden Foral.
Artículo 2 º De acuerdo con el artículo 28 de la Ley Foral 13/07, de Hacienda Pública de Navarra, la fecha de cierre del ejercicio presupuestario es el 31 de diciembre de 2011

Al ejercicio 2011 se imputarán los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el periodo del que deriven, y las obligaciones reconocidas hasta el fin del ejercicio siempre que correspondan a gastos realizados dentro del mismo.

Artículo 3

º Se suspende la adquisición de nuevos compromisos de gasto imputables al ejercicio de 2011, a excepción de aquellos gastos que respondan a la realización de prestaciones exigibles por una norma de rango legal, así como a los que resulten necesarios para dar cobertura a aspectos esenciales del funcionamiento de la administración y aquéllos que, en caso de no llevarse a cabo, generarían un incremento del déficit presupuestario.

Artículo 4

º Los distintos Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Foral darán las instrucciones oportunas en orden a la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden Foral, interesando de los proveedores, adjudicatarios, beneficiarios, la agilización en la presentación de sus facturas y certificaciones o documentos similares a fin de que puedan tramitarse los pagos correspondientes contra el presupuesto del año 2011 en las fechas señaladas o contabilizarse en Resultas.

Artículo 5

º Trasladar la presente Orden Foral y su anexo al Parlamento de Navarra, a la Cámara de Comptos, al Defensor del Pueblo, al Consejo de Navarra, a las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos, a los Organismos Autónomos, a los Directores Gerentes de las Sociedades y Fundaciones Públicas, a los Directores de los Servicios de Intervención General, de Contabilidad y de Presupuestos y Política Financiera y a los Interventores Delegados, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento y aplicación.

Pamplona, 4 de noviembre de 2011.-El Consejero de Economía y Hacienda, Álvaro Miranda Simavilla.

ANEXO

Objeto

Las presentes normas tienen por objeto determinar las reglas que se han de seguir para el cierre y liquidación de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del ejercicio del año 2011 y la apertura del ejercicio 2012.

  1. -Presupuesto de gastos.

    1.1. Cierre del ejercicio 2011.

    1.1.1. Plazo para tramitar modificaciones presupuestarias.

    Los expedientes de modificaciones presupuestarias cuya aprobación, o propuesta al Gobierno, corresponda al Consejero de Economía y Hacienda, podrán remitirse al Servicio de Presupuestos y Política Financiera, hasta la fecha límite del 12 de diciembre de 2011.

    1.1.2. Plazo para tramitación de expedientes de inversiones y subvenciones de capital. (D, AD).

    A partir del 12 de diciembre de 2011 solo podrán tramitarse autorizaciones y compromisos de gasto que correspondan a inversiones y subvenciones de capital, con la excepción de las transferencias de capital integradas en el Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Impuestos de Navarra, mediante Acuerdo de Gobierno o autorización expresa del Consejero de Economía y Hacienda.

    El día 12 de diciembre de 2011 deberá estar recogida en el sistema contable, con carácter preliminar, la totalidad de las autorizaciones y compromisos adquiridos hasta la fecha y que se encuentren pendientes de ejecutar, con la excepción mencionada en el apartado anterior, que deberá estar recogida con dicho carácter definitivo al 31 de diciembre.

    1.1.3. Plazo para tramitación de expedientes de ejercicios futuros. (D, AD).

    El día 16 de diciembre de 2011, deberán estar contabilizados definitivamente todos los compromisos de gasto con cargo a ejercicios posteriores al 2011, a excepción de los siguientes: transferencias de capital integradas en el Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Impuestos de Navarra y gastos de tramitación anticipada. Para estos casos el plazo finalizará el 31 de diciembre.

    Los expedientes de gasto que no estén contabilizados a esa fecha serán rechazados por las respectivas Intervenciones Delegadas o Intervención General, en su caso, pudiendo anularse dichos compromisos.

    1.1.4. Obligaciones reconocidas con cargo al ejercicio 2011. (ADOP, OP y T).

    Se podrán imputar, con cargo al presupuesto del ejercicio 2011, las obligaciones reconocidas derivadas de gastos presupuestarios en general, realizados hasta el 31 de diciembre del año 2011 con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios y que al cierre del presupuesto están pendientes de pago.

    A estos efectos, la realización efectiva de tales gastos podrá justificarse mediante certificación, factura, albarán de entrega o documento que acredite que la obra o servicio se ha realizado en el ejercicio del año 2011.

    A partir del 15 de diciembre del año 2011, se podrá contabilizar el reconocimiento de obligaciones, que hayan de dejarse pendientes de pago, con los tipos de documento T1, T2 y T3, siempre y cuando se hayan remitido al Servicio de Contabilidad los informes a que se refieren los apartados 4.4.1 y 4.4.2 de estas normas de cierre.

    1.1.4.1. Plazos para contabilizar obligaciones.

    Todos los documentos relativos a la ejecución presupuestaria en cualquier de sus fases, incluida la contabilización de Resulta, excepto aquellos que respondan a pagos por nómina, los correspondientes al artículo 16 de la clasificación económica del gasto y los mencionados en los párrafos siguientes de este apartado, deberán estar registrados en el sistema informático en forma preliminar el día 31 de diciembre.

    No obstante, en el caso de reconocimiento de obligaciones que deban soportarse en facturas o aportaciones externas de documentación, éstas deberán tener entrada antes...

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