ORDEN FORAL 431/1999, de 22 de noviembre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de Maestros en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 431/1999, de 22 de noviembre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de Maestros en la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley 24/1994, de 12 de julio, por la que se establecen normas sobre concursos de provisión de puestos de trabajo para funcionarios docentes establece que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito nacional a que se refiere el número 4 de la Disposición Adicional Novena de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, el Ministerio de Educación y Ciencia y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias educativas, podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus puestos de trabajo, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o recolocación de sus efectivos.

Consagrado por el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, el carácter bienal de los concursos de traslado de ámbito nacional y teniendo en cuenta que dichos concursos se convocaron el curso 1998/99, el presente curso pueden adoptarse otras medidas de provisión de puestos de acuerdo con la Ley 24/1994, de 12 de julio.

Por otro lado, como consecuencia de la implantación del primer ciclo de la ESO en los centros dependientes de este Departamento, se ha producido un desajuste en las plantillas de profesorado de los Centros de Educación Infantil, Primaria y primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, que no se ha solventado con el concurso de traslados de ámbito nacional efectuado el pasado curso.

En el mismo sentido, debe considerarse que el proceso de redistribución de profesorado por la implantación del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en Navarra, a la luz de los acuerdos alcanzados con determinadas organizaciones sindicales y más en concreto, el compromiso de no supresión de puestos de trabajo de Maestros hasta la finalización del curso académico 2000/2001 (salvo petición por los interesados), exigen la adopción de medidas de redistribución de efectivos en el legítimo ejercicio de la potestad de autoorganización, que permita una más eficaz utilización de los recursos humanos.

Por lo expuesto, procede efectuar en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, un proceso de provisión de puestos de trabajo que permita adjudicar destino al personal dependiente de este Departamento, para ajustar de este modo el número de Maestros con destino definitivo a las necesidades de personal de los respectivos centros, siendo aprobadas las siguientes convocatorias:

-Convocatoria de readscripción en Centro.

-Convocatoria de derecho preferente.

-Convocatoria del Concurso de traslados.

  1. -Convocatoria para que los Maestros cesados como consecuencia de la supresión o modificación del puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter definitivo en un Centro, los adscritos a un puesto para el que no están habilitados según lo dispuesto en los artículos 6 y 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio y los no adscritos, puedan solicitar la adscripción a otro puesto de trabajo del mismo Centro.

    Se regirá por las siguientes bases:

    I.-Participantes

    Primera.-Pueden participar en esta convocatoria los Maestros dependientes orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

    1) Los que por aplicación del artículo 38 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio y de la disposición adicional séptima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, han perdido el puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter definitivo.

    2) Los que en virtud de la adscripción convocada en ejecución de lo dispuesto en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, permanecen en un puesto para el que no están habilitados conforme exigen los artículos 6 y 17 del Real Decreto 895/1991, de 14 de julio, en la redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, y los Maestros con destino definitivo no adscritos.

    3) Otros supuestos: Dentro de este apartado 3), no existe prelación de un colectivo sobre el otro.

    -Los Maestros con destino definitivo adscritos a puestos de trabajo en castellano que estén en posesión del título EGA o equivalente podrán acceder a puestos de trabajo en vascuence en el mismo Centro de destino, siempre que cumplan el resto de requisitos exigidos para su desempeño.

    -Los Maestros con destino definitivo en un Centro del que se hayan segregado líneas o unidades, adscritos a un puesto de trabajo en castellano, que estén en posesión del título EGA o equivalente, podrán acceder a puestos de trabajo en vascuence en el centro receptor de las líneas o unidades segregadas, siempre que cumplan el resto de los requisitos exigidos para su desempeño.

    Los Maestros que, participando en la presente convocatoria, obtengan destino en el Centro resultante de la segregación de líneas o unidades, mantendrán la puntuación que tuvieran acreditada en concepto de permanencia ininterrumpida, considerándose en consecuencia la nueva plaza obtenida como continuidad de la anterior, a estos efectos, en futuras convocatorias de provisión de puestos de trabajo.

    Ello no obstante, adjudicado destino en virtud de la presente convocatoria, los interesados no podrán ejercitar la opción prevista en la normativa vigente para los Maestros que participan desde su primer destino definitivo, obtenido por concurso al que hubieron de acudir obligatoriamente desde la situación de provisionalidad de nuevo ingreso.

    -Los Maestros con destino definitivo adscritos a puestos de trabajo de generalistas podrán readscribirse a puestos de trabajo de especialistas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su desempeño.

    Segunda.-Quedan excluidos de la participación en esta convocatoria aquellos Maestros no comprendidos en alguno de los supuestos mencionados.

    II.-Prioridades

    Tercera.-La prioridad en la obtención de destino vendrá dada por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el orden de prelación en que quedan relacionados en la norma PRIMERA de la base I.

    Cuarta.-Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo supuesto, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor antigüedad, como definitivo, en el Centro. A estos efectos se computará como antigüedad en el Centro el tiempo de permanencia en comisión de servicios, servicios especiales y otras situaciones administrativas que no hayan supuesto pérdida de destino definitivo.

    Los Maestros que tienen el destino en un Centro por desglose o traslado total o parcial de otro, contarán, a efectos de antigüedad como propietarios definitivos en el mismo, la referida a su Centro de origen. Igual tratamiento se dará a los profesores cuyo destino inmediatamente anterior les fue suprimido. Para el caso de Maestros afectados por supresiones consecutivas de puestos de trabajo, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los Centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.

    Quinta.-En caso de igualdad en la antigüedad decidirá el mayor número de años de servicios como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros y, en último término, la promoción de ingreso más antigua, y dentro de ésta, el número más bajo obtenido en ella.

    III.-Solicitudes

    Sexta.-Los que deseen participar en esta convocatoria habrán de cumplimentar la instancia que estará a disposición de los interesados en las oficinas del Departamento (calle Santo Domingo, s/n de Pamplona).

    Podrán incluir en sus peticiones cualquier puesto del Centro, siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño.

    A la instancia se acompañará, además de la relacionada en su caso, en la norma Decimoctava de la base V de las Comunes a las convocatorias, la siguiente documentación:

    -Copia del documento que acredite el cese en virtud de supresión o modificación del puesto de trabajo; (solo maestros comprendidos en el supuesto 1) de la norma Primera de la base I de la convocatoria). A los Maestros que hayan solicitado la supresión de su puesto de trabajo en el presente curso, este documento les será incorporado de oficio por el Servicio de Recursos Humanos.

  2. -Convocatoria para que los Maestros que se encuentran en alguno de los supuestos a que alude el artículo 18 del Real Decreto 895/1989, modificado por la Disposición Derogatoria Primera del Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, o en aquellos que se contemplan en la disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, puedan ejercer el derecho a obtener destino en una localidad o zona determinada.

    Se regirá por las siguientes bases:

    I.-Participantes

    Primera.-Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros dependientes orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra que se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se indican:

    1. Los que, en virtud de resolución administrativa firme, tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad o recuperarlo en donde antes lo desempeñaban.

    2. Los Maestros a quienes se les hubiese suprimido el puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma localidad o zona, en el caso de Maestros adscritos a puestos singulares. Entre los casos de supresión se comprenderá el de transformación del puesto de trabajo cuando el titular no reúna los requisitos específicos exigidos en los artículos 6 y 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de junio, para el desempeño del mismo.

    3. Los Maestros de Centros Públicos españoles en el extranjero que hayan cesado en los mismos por transcurso...

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