DECRETO FORAL 184/2007, de 10 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Navarra para la Dependencia.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 184/2007, de 10 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Navarra para la Dependencia.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La aprobación de la Ley Foral 15/2006, de Servicios Sociales ha supuesto un nuevo desarrollo de los Servicios Sociales de la Comunidad Foral de Navarra, que potencia el avance del modelo de estado social que consagra la Constitución Española, suponiendo un gran avance para los ciudadanos y ciudadanas de Navarra, que por primera vez van a contar con el derecho subjetivo a estos servicios en los términos establecidos en las carteras de servicios sociales.

Por otra parte, en el ámbito nacional, la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, ha supuesto también el reconocimiento del mismo derecho subjetivo a las personas en situación de dependencia en los términos establecidos en la propia Ley.

Como consecuencia de dichos cambios, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, debe estructurar y reorganizar los modelos de gestión de los recursos sociales de nuestra Comunidad con el objetivo de afianzar los procesos de gestión y adecuarlos a las nuevas necesidades derivadas de la aplicación y desarrollo de ese nuevo marco normativo.

Por todo ello, se ha considerado conveniente la creación de una Agencia Navarra para la Dependencia (ANDEP) que, como transformación del Instituto Navarro de Bienestar Social, permita la organización y la aplicación de los nuevos procedimientos de trabajo y de gestión requeridos, así como su adscripción a la Dirección de Asuntos sociales y Cooperación al Desarrollo, que, de esta forma, podrá atender a la totalidad de los colectivos destinatarios de los servicios sociales.

En su virtud a propuesta de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diez de septiembre de 2007,

DECRETO:

Artículo único _Se modifica la denominación del organismo autónomo Instituto Navarro de Bienestar Social, que en adelante pasará a denominarse Agencia Navarra para la Dependencia, y se aprueban los Estatutos de dicho organismo autónomo, cuyo texto se une como Anexo a este Decreto Foral.
DISPOSICION ADICIONAL

Se confirma, en las mismas condiciones en que se produjo, el nombramiento de la Directora Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social como Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia.

DISPOSICION TRANSITORIA

Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este Decreto Foral, las unidades orgánicas de rango inferior a Sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral y, concretamente el Decreto Foral 31/2006, de 22 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro de Bienestar Social.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 35

Primera._Se autoriza a la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de este Decreto Foral.

Segunda._Este Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 10 de septiembre de 2007._El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma._La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

ANEXO

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTONOMO AGENCIA NAVARRA PARA LA DEPENDENCIA

TITULO I Artículos 1 a 3

Naturaleza, adscripción y competencias

Artículo 1 Naturaleza.

La Agencia Navarra para la Dependencia es un organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2 Adscripción.

La Agencia Navarra para la Dependencia, en cumplimiento de sus fines, está sometido a las directrices de planificación y política global de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte del Gobierno de Navarra, a la que queda adscrita, quien ejercerá sobre ella las facultades de control y tutela que le atribuyen los Estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico administrativo.

Artículo 3 Competencias.

A la Agencia Navarra para la Dependencia le corresponden las competencias de gestión y coordinación de las prestaciones de la cartera de servicios sociales de ámbito general para la Dependencia y para la promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia en Navarra.

Para el desarrollo de dichas competencias, la Agencia Navarra para la Dependencia ejercerá las siguientes funciones:

  1. Gestionar los servicios y recursos necesarios para la valoración de la dependencia.

  2. Gestionar la cartera de servicios y recursos necesarios para la atención a las personas dependientes.

  3. Favorecer la permanencia de la persona en su entorno habitual, gestionando los servicios y recursos necesarios para la promoción de la autonomía personal, la prevención de la dependencia y la atención a las personas en situación de dependencia, tanto propios como con entidades de iniciativa privada.

  4. Promocionar el desarrollo y gestionar los recursos sociosanitarios mediante acciones y programas propios y con entidades colaboradoras.

  5. Asegurar la elaboración de los correspondientes Programas Individuales de Atención.

  6. Ofrecer, facilitar, acercar y hacer accesible la información a la ciudadanía.

  7. Conseguir recursos para destinarlos a programas de atención y apoyo en materia de dependencia.

  8. Realizar actuaciones derivadas de la ejecución de la normativa vigente en materia de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia que le encargue cualquier institución pública de la Comunidad Foral.

  9. Colaboración en el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento en los planes y programas del Departamento en materia de dependencia.

  10. Potenciar y canalizar la existencia de recursos destinados a programas de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia.

  11. Propuesta al Departamento de necesidades de regulación normativa y colaboración en su diseño.

  12. Propuesta al Departamento de necesidades de financiación para el desarrollo de programas.

Cualquiera otra análoga, que contribuya al cumplimiento de los fines de la Agencia.

TITULO II Artículos 4 a 26

Estructura orgánica

CAPITULO I Artículo 4

Organos directivos

Artículo 4 Organos directivos.

Son órganos directivos de la Agencia Navarra para la Dependencia los siguientes:

_El Consejo de Gobierno.

_La Dirección Gerencia.

_La Subdirección de Promoción de la Autonomía personal y Prevención de la Dependencia.

_La Subdirección de Prestaciones para la Dependencia.

_La Subdirección de Gestión y Recursos Humanos.

CAPITULO II Artículos 5 a 10

El Consejo de Gobierno

Artículo 5 Composición.

El Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra para la Dependencia está integrado por los siguientes miembros:

Presidente: La Directora General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, en caso de ausencia por enfermedad u otras causas, será sustituida por el Director o Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia.

Vocales: Los Directores de la Agencia Navarra para la Dependencia, el Instituto Navarro para la Igualdad, el Instituto Navarro del Deporte y el Servicio Navarro de Empleo. Los Directores Generales de Salud y de Presupuestos y Patrimonio.

Serán, asimismo, vocales del Consejo de Gobierno, dos miembros del Consejo Navarro de Bienestar Social que serán elegidos por los miembros que no pertenezcan a la representación de la Administración de la Comunidad Foral en dicho órgano, de entre ellos mismos.

En caso de que se produzca vacante en los cargos directivos del Departamento que se integran como vocales en el Consejo de Gobierno, la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte designará, con carácter provisional, las personas que los sustituyan como vocales en tanto se produzcan los nombramientos definitivos.

Artículo 6 Facultades.

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes facultades:

  1. Administrar el patrimonio de la Agencia Navarra para la Dependencia.

  2. Proponer la adquisición o realización de cualquier acto o disposición de bienes inmuebles.

  3. Aprobar el baremo de acceso a los centros y servicios propios y de entidades concertadas.

  4. Aprobar el régimen de precios públicos para la utilización de centros y servicios propios y de entidades colaboradoras.

  5. Conocer las resoluciones y providencias que por urgencia hubiera tenido que adoptar el Presidente del Consejo.

Artículo 7 Facultades del Presidente.

Corresponden al Presidente del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra para la Dependencia las siguientes facultades:

  1. Convocar y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Gobierno, presidir y dirigir sus sesiones, velar por el cumplimiento de los acuerdos de la misma y de las normas que regulen su funcionamiento.

  2. ...

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