DECRETO FORAL 63/2012, de 18 de julio, por el que se crea y se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

La Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud atribuye las competencias en salud pública al Departamento de Salud, a través de la Dirección General de la Salud y a los Ayuntamientos. A su vez, el artículo 33 de esta norma señala que la Dirección General de Salud será el órgano responsable del ejercicio de las funciones de salud pública y salud laboral.

La Constitución Española, en su artículo 40.2, establece que los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo, mandato que afecta a todas las Administraciones Públicas, cada una en el ámbito de sus competencias. Éstas residen no sólo en el marco laboral sino en otros ámbitos administrativos, entre ellos, el de la salud.

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su artículo 58.1.b), atribuye a Navarra la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades y competencias y servicios de carácter ejecutivo que actualmente ostenta el Estado con respecto a las relaciones laborales sin perjuicio de la alta inspección de éste.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 11/2012, de 22 de junio, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los Decretos 134/2011, de 24 de agosto, y 28/2012, de 27 de junio, por los que se establecen respectivamente la estructura orgánica de los Departamentos de Salud y de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, se atribuye al Departamento de Salud las materias relativas a la salud pública y laboral, y al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo las relativas a relaciones laborales y prevención de riesgos laborales.

El Instituto de Salud Pública estaba adscrito, como Dirección de Servicio, orgánica y funcionalmente a la Dirección General de Salud hasta que, mediante el Decreto Foral 607/1996, de 4 de noviembre, por el que se modificó la estructura orgánica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, pasó a ser un centro técnico de la Dirección de Atención Especializada, sin dejar de tener dependencia funcional de la Dirección General de Salud.

El Instituto de Salud Pública, que no tiene personalidad jurídica, ha visto desarrollada su estructura mediante los decretos forales 89/1999, de 29 de marzo, y 115/2005, de 19 de septiembre, está adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. El Instituto depende funcionalmente de la Directora General de Salud aunque orgánicamente está adscrita a la estructura del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. También es una unidad adscrita a la citada Dirección General, la del Servicio de Salud Pública la que dirige el Instituto. Tanto el ingreso del personal como la creación y provisión de unidades se realizan conforme a la normativa del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con excepción de la Dirección de Servicio de Salud Pública.

Mediante el Decreto Foral 435/1992, de 28 de diciembre, se creó el Instituto de Salud Laboral y se estableció su estructura orgánica y funcional. Este Instituto venía a recoger el binomio Salud-Trabajo como condicionante y determinante del bienestar de una Comunidad. Se unía así en un mismo ente la visión de la salud y la visión del trabajo para crear una política común e integradora en materia de salud laboral, superándose visiones excesivamente fragmentarias o parceladas.

Los nuevos Estatutos, del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, vuelven a hacer especial mención en la dualidad y el trabajo conjunto en materia de salud laboral entre los departamentos competentes en materia de salud y en materia laboral.

Por el Decreto Foral 16/2006, de 10 de abril, se aprobaron los Estatutos del Instituto Navarro de Salud Laboral, ajustándose así la regulación de este Organismo Autónomo a lo establecido, para este tipo de organismos, en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En la actualidad, dentro del proceso de racionalización organizativa de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se propone la necesidad, por un lado, de eliminar la duplicidad de responsabilidades respecto del Instituto de Salud Pública, y darle la relevancia orgánica que merece y, por otro lado, unir, reduciendo estructura, bajo un mismo organismo autónomo a los dos Institutos bajo la dependencia directa de la Directora General de Salud, tal y como se recoge en la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. Asimismo, este organismo autónomo funcionalmente dará soporte al Departamento competente en materia de trabajo para la ejecución de la planificación que en materia de prevención de riesgos laborales realice la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos como Autoridad Laboral de Navarra.

Uno de los objetivos de esta unión es crear desde la dirección del Organismo Autónomo sinergias entre el trabajo en salud pública y el trabajo en salud laboral que permitan, aunque sea a futuro, una integración de estructura y funciones. Se tiene por tanto una visión de carácter integrador, contemplando la salud pública en sentido amplio, dentro de la que se incardina la salud laboral con sus peculiaridades específicas. Esta experiencia no es nueva ya que en 1986 el Instituto de Salud Pública asumía competencias en materia de seguridad y salud en el trabajo. De hecho mediante el Decreto Foral 282/1988, de 30 de noviembre, se creó el Gabinete de Salud Laboral adscrito al Instituto de Salud Pública, manteniéndose hasta la creación en 1992 del Instituto de Salud Laboral.

En este sentido, el Instituto de Salud Laboral ha sido pionero en España, gozando de amplio prestigio en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo. Mediante la unión con el Instituto de Salud Pública su labor se va a ver confirmada y, a su vez, se va a potenciar al imbricarse aún más con las estructuras de la salud pública.

Dentro de las funciones del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra se integran las que tienen que ver con medidas no asistenciales frente al tabaquismo y la drogodependencia. De esta integración se deriva la derogación de las diferentes normas que afectan a estas materias.

En el ámbito europeo y estatal de la salud pública se han producido cambios legales y se han introducido nuevas responsabilidades que deben tenerse en cuenta en la organización y estructura del nuevo organismo autónomo. La normativa europea en materia de seguridad alimentaria y en el ámbito estatal, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y la Ley 17/2011, de Seguridad Alimentaria y Nutrición deben tenerse en cuenta en la organización y estructura del Instituto.

Por otra parte, es necesario asignar las funciones derivadas de la Encomienda del Consejo de Seguridad Nuclear a la Administración de la Comunidad Foral y las derivadas de la seguridad física frente a radiaciones, teniendo en cuenta que los artículos 13 y 14 de la Ley Foral 10/1990, de Salud las incluye en el ámbito de la Salud Pública y Laboral.

Esta creación no es un creación ex novo sino que supone en realidad una fusión de dos entidades ya existentes.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciocho de julio de dos mil doce,

DECRETO:

Artículo único Aprobación.

Se crea el Organismo Autónomo Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra y se aprueban sus Estatutos, cuyo texto íntegro se inserta a continuación de este Decreto Foral.

Disposición adicional primera.- Nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de las jefaturas que no cambian de denominación en el presente Decreto Foral.

Disposición adicional segunda.- Lenguaje Igualatorio.

En los casos en que este Decreto foral utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a distintos cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión y que se refiere de forma genérica a dichas posiciones, incluyendo tanto el caso en que lo ocupen hombres como en el que lo ocupen mujeres, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Disposición adicional tercera.- Apoyo técnico y material.

Los servicios asistenciales y no asistenciales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, prestarán apoyo técnico y material al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra para el cumplimiento de sus fines.

Disposición derogatoria única.- Normas que se derogan.
  1. Queda derogado el Decreto Foral 115/2005, de 19 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto de Salud Pública.

  2. Queda derogado el Decreto Foral 16/2006, de 10 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro de Salud Laboral.

  3. Quedan derogados el Decreto Foral 127/2001, de 28 de mayo, por el que se establecen los órganos de dirección y coordinación del Plan Foral de Acción sobre el Tabaco y la Orden Foral 131/2005, de 30 de diciembre, de la Consejera de Salud, sobre...

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