DECRETO FORAL 31/2006, de 22 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro de Bienestar Social.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 31/2006, de 22 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro de Bienestar Social.

El Decreto Foral 46/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, dispone en su artículo 3.2 la adscripción a dicho Departamento del organismo autónomo Instituto Navarro de Bienestar Social, que se regirá por sus estatutos.

Actualmente el Instituto Navarro de Bienestar Social se rige por los Estatutos aprobados por el Decreto Foral 20/2004, de 26 de enero, modificado por los Decretos Forales 261/2004, de 19 de julio, 381/2004, de 27 de diciembre y 46/2005, de 24 de febrero.

La aprobación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ha supuesto una profunda modificación en la organización de la Administración de la Comunidad Foral y, concretamente, de los organismos públicos y otros entes dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, regulados en su Título VIII.

En este sentido, la Disposición Transitoria Tercera de la citada Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dispone la adaptación de los organismos públicos a sus previsiones en el plazo máximo de un año a partir de su entrada en vigor. Esta adaptación hace necesaria la elaboración y aprobación de unos nuevos estatutos en los que se describan tanto sus funciones, como su estructura orgánica, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 98 a 116 de la mencionada Ley.

En su virtud a propuesta del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintidós de mayo de 2006,

DECRETO:

Artículo único _Se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de Bienestar Social, cuyo texto se une como Anexo a este Decreto Foral.
DISPOSICION ADICIONAL UNICA

La modificación de la denominación de la Subdirección de Atención Primaria e Inclusión Social, hasta ahora Subdirección de Atención Primaria e Incorporación Social, no afecta al nombramiento de su titular.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral y, concretamente:

  1. El Decreto Foral 20/2004, de 26 de enero, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro de Bienestar Social, con excepción de la regulación que en el mismo se hace del Consejo Navarro de Bienestar Social, contenida en los artículos 26 a 30, ambos inclusive.

  2. El Decreto Foral 261/2004, de 19 de julio, por el que se modifican los Estatutos del Instituto Navarro de Bienestar Social.

  3. El Decreto Foral 381/2004, de 27 de diciembre, por el que se modifican los Estatutos del Instituto Navarro de Bienestar Social.

  4. La Disposición Adicional Cuarta del Decreto Foral 46/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 35

Primera._Se autoriza al Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de este Decreto Foral.

Segunda._Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 22 de mayo de 2006._El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma._El Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, José Ignacio Palacios Zuasti.

ANEXO

Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Navarro de Bienestar Social

TITULO I Artículos 1 a 3

Naturaleza y competencias

Artículo 1 Naturaleza.

El Instituto Navarro de Bienestar Social es un organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2 Adscripción.

El Instituto Navarro de Bienestar Social, en cumplimiento de sus fines, está sometido a las directrices de planificación y política global emanadas del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra, al que queda adscrito, quien ejercerá sobre él las facultades de control y tutela que le atribuyen los Estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico administrativo.

Artículo 3 Competencias.

Al Instituto Navarro de Bienestar Social corresponden las competencias de gestión y coordinación de los servicios sociales dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Para el desarrollo de dichas competencias, el Instituto Navarro de Bienestar Social ejercerá las siguientes funciones:

  1. Organización y control del conjunto de prestaciones, programas comunitarios y especializados de ámbito general, planes sectoriales de ámbito general y equipos técnicos que se requieren para atender las necesidades sociales de la población.

  2. Ordenación y programación de los servicios prestados en centros propios y coordinación con los concertados o subvencionados.

  3. Coordinación de las actuaciones administrativas relativas a la gestión de servicios sociales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

  4. Colaboración en el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento en los planes y programas del Departamento.

  5. Asesoramiento técnico al sector público y privado en materia de servicios sociales.

  6. Creación y mantenimiento de un sistema de información en materia de servicios sociales.

  7. Establecimiento de programas de colaboración con otros organismos públicos y privados relacionados con el ámbito de la acción social.

  8. Realización de cuantas actividades no enumeradas en los párrafos anteriores contribuyan al cumplimiento de los fines del Instituto Navarro de Bienestar Social.

  9. Propuesta al Departamento de necesidades de regulación normativa y colaboración en su diseño.

  10. Propuesta al Departamento de necesidades de financiación para el desarrollo de programas.

TITULO II Artículos 4 a 26

Estructura orgánica

CAPITULO I Artículo 4

Organos directivos

Artículo 4 Organos directivos.

Son órganos directivos del Instituto Navarro de Bienestar Social los siguientes:

_El Consejo de Gobierno.

_El Director Gerente.

_El Subdirector de Gestión.

_El Subdirector de Recursos Humanos y Régimen Jurídico.

_El Subdirector de Atención a las Dependencias.

_El Subdirector de Atención Primaria e Inclusión Social.

CAPITULO II Artículos 5 a 10

El Consejo de Gobierno

Artículo 5 Composición.

El Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social está integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud. En caso de ausencia por enfermedad u otras causas, será sustituido por el Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social.

Vocales: El Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, el Director General de Bienestar Social, la Directora General de Familia, y los Directores Generales de Política Económica y Presupuestaria, de Enseñanzas Escolares y Profesionales, de Trabajo y de Ordenación del Territorio y Vivienda, así como la Directora-Gerente del Instituto Navarro de la Mujer.

Serán, asimismo, vocales del Consejo de Gobierno, dos miembros del Consejo Navarro de Bienestar Social que serán elegidos por los miembros que no pertenezcan a la representación de la Administración de la Comunidad Foral en dicho órgano, de entre ellos mismos.

En caso de que se produzca vacante en los cargos directivos del Departamento que se integran como vocales en el Consejo de Gobierno, el titular del Departamento designará, con carácter provisional, las personas que los sustituyan como vocales en tanto se produzcan los nombramientos definitivos.

Artículo 6 Facultades.

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes facultades:

  1. Administrar el patrimonio del Instituto Navarro de Bienestar Social.

  2. Proponer la adquisición o realización de cualquier acto o disposición de bienes inmuebles.

  3. Aprobar el baremo de acceso a los centros y servicios propios y concertados.

  4. Aprobar el régimen de precios y las tarifas para la utilización de centros y servicios propios y concertados.

  5. Conocer las resoluciones y providencias que por urgencia hubiera tenido que adoptar el Presidente del Consejo.

Artículo 7 Facultades del Presidente.

Corresponden al Presidente del Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social las siguientes facultades:

  1. Convocar y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Gobierno, presidir y dirigir sus sesiones, velar por el cumplimiento de los acuerdos de la misma y de las normas que regulen su funcionamiento.

  2. Adoptar, en caso de urgencia, las resoluciones y providencias necesarias, dando cuenta de las mismas al Consejo de Gobierno en la primera sesión que celebre.

Artículo 8 El Secretario.
  1. Será Secretario del Consejo de Gobierno el Subdirector de Gestión del Instituto Navarro de Bienestar Social.

  2. El Secretario tendrá como funciones propias:

    1. Preparar los trabajos del Consejo de Gobierno siguiendo las instrucciones de su Presidente y tramitar la ejecución de los acuerdos.

    2. Levantar acta de las sesiones del Pleno, dar fe de los acuerdos adoptados y extender las certificaciones que se soliciten, custodiar los libros y documentos del Consejo de Gobierno y cursar las convocatorias.

    3. Realizar las demás funciones que se le encomienden.

  3. El Secretario estará asistido por un Técnico de Administración...

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