DECRETO FORAL 204/1997, de 28 de julio, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 204/1997, de 28 de julio, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.Boletín Oficial de Navarra Número 98 - Fecha 15/08/1997

El Decreto Foral 432/1996, de 30 de septiembre, determina la estructura orgánica y funciones del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud y establece la adscripción a dicho Departamento, con carácter de organismo autónomo, del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

La necesidad de dotar de una mayor agilidad y eficacia administrativa a las acciones del Departamento en materia de deporte y juventud, aconsejó en su día la creación del Instituto Navarro de Deporte y Juventud como organismo autónomo eminentemente gestor.

Mediante el presente Decreto Foral se establece la estructura orgánica y estatutos rectores del organismo autónomo, que tiene atribuidas las funciones en materia de deporte y juventud.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día veintiocho de julio de mil novecientos noventa y siete,

DECRETO:

Artículo 1 º El Organismo Autónomo Instituto Navarro de Deporte y Juventud, bajo la superior planificación, dirección y tutela del titular del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, ejercerá las competencias en materia de deporte y juventud que corresponden al Gobierno de Navarra, con el alcance que establecen sus propios estatutos.
Artículo 2 º El Organismo Autónomo Instituto Navarro de Deporte y Juventud se regirá, en cuanto a organización y funcionamiento, por los Estatutos que se incorporan a este Decreto Foral como documento anexo.
DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se autoriza al Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.

Segunda.-Se autoriza al Departamento de Economía y Hacienda para realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes y habilitar los créditos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto Foral.

Tercera.-Este Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

DISPOSICION DEROGATORIA Artículos 1 a 34

Queda derogado el Decreto Foral 448/1991, de 28 de octubre, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral.

Pamplona, veintiocho de julio de mil novecientos noventa y siete.-El Vicepresidente del Gobierno de Navarra, Rafael Gurrea Induráin.-El Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, Calixto Ayesa Dianda.

A N E X O

Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Navarro de Deporte y Juventud

Artículo 1 º El Instituto Navarro de Deporte y Juventud tendrá la condición de organismo autónomo de carácter administrativo, ostentando personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.
Artículo 2 º El Instituto Navarro de Deporte y Juventud ejercerá las siguientes funciones:
  1. Fomentar y promocionar la realización de actividades físicas y deportivas en todas sus manifestaciones en el conjunto de la sociedad Navarra.

  2. Cooperar con Federaciones y Entidades para el desarrollo y difusión del deporte.

  3. Promover el Asociacionismo deportivo y juvenil.

  4. Gestionar los programas de ayudas y subvenciones en materia de deporte y juventud así como de inversiones en infraestructuras deportivas y juveniles.

  5. Prestar la necesaria información y asesoramiento en los temas de su competencia.

  6. Gestionar los centros e instalaciones propios, así como las inversiones que en ellos se realicen.

  7. Todas aquellas actuaciones de administración y gestión que le sean encomendadas por el Consejero titular del Departamento.

  8. Desarrollar, promocionar y fomentar la formación e investigación en los ámbitos deportivo y juvenil, así como en materia de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de Técnicos en deporte y juventud en la Comunidad Foral de Navarra, conforme a la normativa vigente.

  9. Coordinación, supervisión y evaluación de las diferentes Comisiones que se formen a nivel Interdepartamental en las áreas de Juventud y Deporte.

  10. Las demás facultades y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 3

º El Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en el cumplimiento de sus fines, estará sometido a las directrices de planificación y política global emanadas del Gobierno de Navarra y del Consejero titular del Departamento, al que queda adscrito, quien ejercerá sobre el mismo las facultades de superior control y tutela que le atribuyen los Estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico administrativo.

Artículo 4 º Son órganos directivos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud los siguientes:

-La Junta de Gobierno.

-La Dirección.

Artículo 5 º 1

La Junta de Gobierno estará integrada por los siguientes miembros:

  1. Con voz y voto:

    Presidente: El Consejero titular del Departamento.

    Vicepresidente: El Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

    Vocales:

    -El Director General titular del Departamento.

    -El Subdirector de Deporte del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

    -El Subdirector de Juventud del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

    -El Secretario Técnico del Departamento.

  2. Con voz, pero sin voto:

    -El Presidente y un Vicepresidente, designado por el primero, del Consejo de la Juventud de Navarra.

    1. En caso de que se produzca vacante en los cargos directivos del Departamento, que se integran como vocales en la Junta de Gobierno, el titular del Departamento designará con carácter provisional las personas que los sustituyan como vocales en tanto se produzcan los nombramientos definitivos.

Artículo 6 º Será Secretario de la Junta de Gobierno quien desempeñe las funciones propias de la secretaría del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.
Artículo 7 º La Junta de Gobierno podrá pedir en cualquier momento el asesoramiento de aquellas personas cuya intervención considere conveniente, por sus conocimientos, preparación, prestigio u otras circunstancias, en cuyo caso serán especialmente convocadas al efecto.
Artículo 8 º Corresponden a la Junta de Gobierno las siguientes atribuciones:
  1. Informar anualmente la propuesta de anteproyecto de presupuestos del Organismo Autónomo para su elevación por el Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

  2. Ejercer el control y supervisión de las funciones directivas del Organismo.

  3. Administrar el patrimonio del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

  4. Aprobar la adquisición o disposición de bienes inmuebles.

  5. Aprobar el régimen de precios y las tarifas para la utilización de centros e instalaciones.

  6. Conocer las resoluciones y providencias que por urgencia hubiera tenido que adoptar el Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

Artículo 9 º Corresponde al Presidente de...

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