DECRETO FORAL 70/2010, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro de la Juventud.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 48 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos la promoción de las condiciones para favorecer la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. Por su parte, el artículo 44.18 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, confiere a la Comunidad Foral la competencia exclusiva en materia de política juvenil.

La rápida evolución de la sociedad lleva consigo cambios que generan nuevas necesidades, expectativas y demandas entre la ciudadanía en general. La educación, el empleo, la vivienda o la emancipación son algunas de las cuestiones que afectan de manera más directa a la población juvenil. Por ello, las Administraciones Públicas deben orientar las políticas juveniles a las necesidades reales y favorecer la autonomía personal, la capacitación y el desarrollo integral de los jóvenes. Razones que hacen necesario dar un nuevo impulso que garantice la plena integración y participación social, política, económica y cultural de la población joven en esta sociedad cambiante.

Por todo ello, se consideró conveniente la creación de un nuevo organismo autónomo, el Instituto Navarro de la Juventud, para que abordase la materia de juventud de manera específica. Este organismo autónomo, dependiente del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, fue creado por el Decreto 217/2007, de 24 de septiembre, que aprobó también sus estatutos. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el Título VIII de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el que se regula la creación de los organismos públicos, estableciéndose que la misma se hará por Decreto Foral del Gobierno de Navarra.

El tiempo transcurrido desde la aprobación y publicación del Decreto Foral 217/2007, de 24 de septiembre, ha puesto de relieve la necesidad de aprobar, también por Decreto Foral, unos nuevos Estatutos con una serie de modificaciones que faciliten y mejoren la gestión del Instituto Navarro de la Juventud, con el fin de adaptarlo a la realidad actual.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día ocho de noviembre de dos mil diez,

DECRETO:

Artículo 1 Se aprueban los estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de la Juventud, cuyo texto se une como Anexo a este Decreto Foral.
Artículo 2 El Instituto Navarro de la Juventud tiene como fin general amparar los derechos de los jóvenes como ciudadanos, a través de su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural de Navarra, actuando de manera transversal con los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, todo ello en el marco de la normativa vigente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional única.- Igualdad de género.

En los casos en que este Decreto Foral utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a diversos posibles sujetos, cargos o puestos de trabajo (consejero, director, presidente, secretario, etc.), debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión y que se refiere de forma genérica a dichas posiciones, tanto si las ocupan hombres como si lo hacen mujeres, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria única.- Subsistencia de unidades orgánicas de rango inferior a la Sección.

Quedan subsistentes y conservan su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este Decreto Foral, las unidades orgánicas de rango inferior a Sección que hasta ahora estaban adscritas al Instituto Navarro de la Juventud.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Disposición derogatoria única.- Disposiciones derogadas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral y, en concreto, el Decreto Foral 217/2007, de 24 de septiembre, por el que se crea el organismo autónomo Instituto Navarro de la Juventud y se aprueban sus Estatutos.

DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera.- Habilitación normativa.

Se autoriza a la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de este Decreto Foral.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 8 de noviembre de 2010.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

ANEXO

Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de la Juventud

TÍTULO I Artículos 1 a 3

Naturaleza, adscripción y competencias

Artículo 1 Naturaleza.

El Instituto Navarro de la Juventud es un organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2 Adscripción.

El Instituto Navarro de la Juventud, en el cumplimiento de sus fines, está sometido a las directrices de planificación y política global del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte del Gobierno de Navarra, al que queda adscrito, quién ejercerá sobre él las facultades de control y tutela que le atribuyen los Estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico administrativo.

Artículo 3 Competencias y funciones.
  1. Al Instituto Navarro de la Juventud le corresponden las competencias siguientes:

    1. Las de planificación, promoción y evaluación de las políticas públicas de juventud desde un doble enfoque: el desarrollo de acciones específicas y la aplicación del principio de la transversalidad en materia de juventud.

    2. La coordinación de aquellas materias que, afectando a la población joven de Navarra, sean competencia del Gobierno de Navarra, así como otras que el Gobierno pueda encomendarle.

    3. Las que la legislación específica atribuya, en materia patrimonial, contractual, presupuestaria, contable, de control financiero y de personal a los organismos autónomos.

  2. Para el desarrollo de dichas competencias, el Instituto Navarro de la Juventud ejercerá las siguientes funciones:

    1. Las de promoción, gestión y seguimiento de los servicios y programas específicos de juventud.

    2. La gestión de los centros e instalaciones que tenga adscritos, así como el mantenimiento, las reformas, las inversiones y los equipamientos que en ellos se realicen.

    3. La dirección y gestión de los programas de ayudas y subvenciones.

    4. El asesoramiento e información, de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos, en las materias que sean competencia del Instituto Navarro de la Juventud.

    5. La realización de informes relativos a los jóvenes que le sean solicitados por los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra o por otras Administraciones Públicas, y de cuantas actividades contribuyan al cumplimiento de los fines del Instituto Navarro de la Juventud.

    6. Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas o encomendadas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

TÍTULO II Artículos 4 a 28

Estructura orgánica

CAPÍTULO I Artículo 4

Órganos directivos

Artículo 4 Órganos directivos.

Son órganos directivos del Instituto Navarro de la Juventud los siguientes:

  1. El Consejo de Gobierno.

  2. La Dirección Gerencia.

  3. La Subdirección de Juventud.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 10

El Consejo de Gobierno

Artículo 5 Composición.
  1. El Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de la Juventud está integrado por los siguientes miembros:

    1. Presidente: El Consejero de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

    2. Vicepresidente: El Director Gerente del Instituto Navarro de la Juventud.

    3. Vocal: El Subdirector de Juventud del Instituto Navarro de la Juventud.

    4. Vocal: El Secretario General Técnico del Departamento

    5. Vocal-Secretario: El Jefe de la Sección de Secretaría General e Infraestructuras del Instituto Navarro de la Juventud.

  2. En caso de que se produzca vacante en los cargos directivos del Departamento que se integran como vocales en el Consejo de Gobierno, el titular del Departamento designará, con carácter provisional, las personas que los sustituyan como vocales en tanto se produzcan los nombramientos definitivos.

  3. El Consejo de Gobierno podrá autorizar, cuando así lo estime oportuno, la presencia en sus reuniones de representantes de órganos y de entidades de juventud, con voz pero sin voto.

Artículo 6 Facultades.

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes facultades:

  1. Administrar el patrimonio del Instituto Navarro de la Juventud.

  2. Informar anualmente de la propuesta de anteproyecto de presupuestos del organismo autónomo.

  3. Ejercer el control y supervisión de las funciones directivas del organismo.

  4. Aprobar el régimen de precios y las tarifas para la utilización de centros e instalaciones propias.

  5. Conocer las resoluciones que por urgencia hubiera tenido que adoptar el Director Gerente del Instituto Navarro de la Juventud.

  6. ...

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