DECRETO FORAL 19/2014, de 12 de febrero, por el que se aprueban los nuevos Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Decreto foral |
Mediante Decreto Foral 352/1999, de 13 de septiembre, se dispuso la creación de la Hacienda Tributaria de Navarra como organismo autónomo.
Este organismo público es la organización administrativa a la que se le atribuye el cometido, en nombre y por cuenta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de la aplicación del sistema tributario. En el desarrollo de esa tarea le compete llevar a cabo todas aquellas actuaciones necesarias para conseguir una correcta y eficaz gestión y recaudación de los tributos, así como garantizar un escrupuloso y general respeto de las normas que los regulan.
Actualmente la organización y el funcionamiento de la Hacienda Tributaria de Navarra se encuentran regulados en los Estatutos aprobados por el Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre.
El objetivo del impulso y potenciación del control tributario y la lucha contra el fraude fiscal, así como una adecuada planificación de los análisis y previsiones para la toma de decisiones, en concurrencia con el mantenimiento de un alto nivel de prestación de servicios de calidad a los contribuyentes, son razones que aconsejan introducir determinados cambios en la regulación de la estructura de la Hacienda Tributaria de Navarra a través de la aprobación de unos nuevos estatutos. Cambios que se estiman necesarios para afrontar adecuadamente, en un contexto complejo como el actual, las actuaciones y reformas que por su importancia condicionarán, a buen seguro, el devenir de la Comunidad Foral en los próximos años.
En definitiva, se trata de dotar al Organismo Autónomo de mejores instrumentos para que pueda cumplir con mayor eficacia las labores que tiene encomendadas.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día doce de febrero de dos mil catorce,
DECRETO:
Se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, cuyo texto íntegro se inserta a continuación.
Las referencias que en el ordenamiento tributario se realizan a las unidades orgánicas existentes conforme a la estructura anterior, se entenderán efectuadas a las que, en virtud de este Decreto Foral, hayan asumido sus funciones, con igual o diferente denominación.
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Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:
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Del Director del Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad como Director del Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jurídico.
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Del Director del Servicio de Recaudación como Director del Servicio de Análisis Tributario y Recaudatorio.
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De la Jefa de la Sección de Análisis Financiero y Tributario como Jefa de la Sección de Estudios, Informes y Estadísticas.
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De la Jefa de la Sección de Doctrina, Documentación y Difusión Tributaria como Jefa de la Sección de Asesoramiento, Documentación y Difusión Tributaria.
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Del Jefe de la Sección de Análisis de la Información como Jefe de la Sección de Análisis de los Sistemas de Información.
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Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de los Directores de Servicio y Jefes de Sección que no han cambiado de denominación en el presente Decreto Foral.
Lo dispuesto en el artículo único, punto Uno, del Decreto Foral 380/1993, de 13 de diciembre, por el que se modifica la plantilla orgánica provisional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, se considera aplicable al funcionario que ostente la Dirección del Servicio del Convenio Económico, desde la fecha de su nombramiento.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral y, en particular, el Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Hacienda Tributaria de Navarra.
Se autoriza a la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución del presente Decreto Foral.
Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 12 de febrero de 2014.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.–La Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo Lourdes Goicoechea Zubelzu.
ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA
ÍNDICE
Estructura orgánica
Órganos de dirección
Consejo de Gobierno
Director Gerente
Estructura
Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jurídico
Servicio de Sistemas de Información Tributaria
Servicio de Análisis Tributario y Recaudatorio
Sección de Administración
Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos
Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas
Servicio de Inspección Tributaria
Servicio de Recaudación
Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio
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