DECRETO FORAL 19/2014, de 12 de febrero, por el que se aprueban los nuevos Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Mediante Decreto Foral 352/1999, de 13 de septiembre, se dispuso la creación de la Hacienda Tributaria de Navarra como organismo autónomo.

Este organismo público es la organización administrativa a la que se le atribuye el cometido, en nombre y por cuenta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de la aplicación del sistema tributario. En el desarrollo de esa tarea le compete llevar a cabo todas aquellas actuaciones necesarias para conseguir una correcta y eficaz gestión y recaudación de los tributos, así como garantizar un escrupuloso y general respeto de las normas que los regulan.

Actualmente la organización y el funcionamiento de la Hacienda Tributaria de Navarra se encuentran regulados en los Estatutos aprobados por el Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre.

El objetivo del impulso y potenciación del control tributario y la lucha contra el fraude fiscal, así como una adecuada planificación de los análisis y previsiones para la toma de decisiones, en concurrencia con el mantenimiento de un alto nivel de prestación de servicios de calidad a los contribuyentes, son razones que aconsejan introducir determinados cambios en la regulación de la estructura de la Hacienda Tributaria de Navarra a través de la aprobación de unos nuevos estatutos. Cambios que se estiman necesarios para afrontar adecuadamente, en un contexto complejo como el actual, las actuaciones y reformas que por su importancia condicionarán, a buen seguro, el devenir de la Comunidad Foral en los próximos años.

En definitiva, se trata de dotar al Organismo Autónomo de mejores instrumentos para que pueda cumplir con mayor eficacia las labores que tiene encomendadas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día doce de febrero de dos mil catorce,

DECRETO:

Artículo único Aprobación.

Se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, cuyo texto íntegro se inserta a continuación.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera –Referencias en la normativa.

Las referencias que en el ordenamiento tributario se realizan a las unidades orgánicas existentes conforme a la estructura anterior, se entenderán efectuadas a las que, en virtud de este Decreto Foral, hayan asumido sus funciones, con igual o diferente denominación.

Disposición adicional segunda –Nombramientos.
  1. Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

    1. Del Director del Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad como Director del Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jurídico.

    2. Del Director del Servicio de Recaudación como Director del Servicio de Análisis Tributario y Recaudatorio.

    3. De la Jefa de la Sección de Análisis Financiero y Tributario como Jefa de la Sección de Estudios, Informes y Estadísticas.

    4. De la Jefa de la Sección de Doctrina, Documentación y Difusión Tributaria como Jefa de la Sección de Asesoramiento, Documentación y Difusión Tributaria.

    5. Del Jefe de la Sección de Análisis de la Información como Jefe de la Sección de Análisis de los Sistemas de Información.

  2. Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de los Directores de Servicio y Jefes de Sección que no han cambiado de denominación en el presente Decreto Foral.

Disposición Adicional Tercera –Confirmación de condiciones.

Lo dispuesto en el artículo único, punto Uno, del Decreto Foral 380/1993, de 13 de diciembre, por el que se modifica la plantilla orgánica provisional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, se considera aplicable al funcionario que ostente la Dirección del Servicio del Convenio Económico, desde la fecha de su nombramiento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral y, en particular, el Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Hacienda Tributaria de Navarra.

DISPOSICIONES FINALES
Disposiciones Finales
Disposición final primera –Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución del presente Decreto Foral.

Disposición final segunda –Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 12 de febrero de 2014.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.–La Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo Lourdes Goicoechea Zubelzu.

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA

ÍNDICE

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 73
Artículo 1 Naturaleza.
Artículo 2 Adscripción.
Artículo 3 Competencias.
TÍTULO II Artículos 4 a 59

Estructura orgánica

CAPÍTULO I Artículos 4 a 13

Órganos de dirección

Artículo 4 Órganos de dirección.
SECCIÓN 1ª Artículos 5 a 10

Consejo de Gobierno

Artículo 5 Estructura del Consejo de Gobierno.
Artículo 6 Funciones del Consejo de Gobierno.
Artículo 7 Secretario del Consejo de Gobierno.
Artículo 8 Sesiones.
Artículo 9 Régimen de organización y funcionamiento.
Artículo 10 Asesoramiento.
SECCIÓN 2ª Artículos 11 a 13

Director Gerente

Artículo 11 Nombramiento y sustitución.
Artículo 12 Funciones.
Artículo 13 Delegación de funciones.
CAPÍTULO II Artículos 14 a 59

Estructura

Artículo 14 Unidades orgánicas.
SECCIÓN 1ª Artículos 15 a 18

Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jurídico

Artículo 15 Funciones del Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jurídico.
Artículo 16 Estructura del Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jurídico.
Artículo 17 Funciones de la Sección de Fiscalidad y desarrollo del sistema tributario.
Artículo 18 Funciones de la Sección de Asesoramiento, documentación y difusión tributaria.
SECCIÓN 2ª Artículos 19 a 24

Servicio de Sistemas de Información Tributaria

Artículo 19 Funciones del Servicio de Sistemas de información tributaria.
Artículo 20 Estructura del Servicio de Sistemas de Información Tributaria.
Artículo 21 Funciones de la Sección de Coordinación informática.
Artículo 22 Funciones de la Sección de Análisis de los sistemas de información.
Artículo 23 Funciones de la Sección de Identificación y modelos informativos.
Artículo 24 Funciones de la Sección de Seguridad e innovación.
SECCIÓN 3ª Artículos 25 a 28

Servicio de Análisis Tributario y Recaudatorio

Artículo 25 Funciones del Servicio de Análisis Tributario y Recaudatorio.
Artículo 26 Estructura del Servicio de Análisis Tributario y Recaudatorio.
Artículo 27 Funciones de la Sección de Aplicación y control de recaudación.
Artículo 28 Funciones de la Sección de Estudios, informes y estadísticas.
SECCIÓN 4ª Artículo 29

Sección de Administración

Artículo 29 Funciones de la Sección de Administración.
SECCIÓN 5ª Artículos 30 a 34

Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos

Artículo 30 Funciones del Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos.
Artículo 31 Estructura del Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos.
Artículo 32 Funciones de la Sección de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.
Artículo 33 Funciones de la Sección de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Artículo 34 Funciones de la Sección de Sanciones y Requerimientos.
SECCIÓN 6ª Artículos 35 a 39

Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas

Artículo 35 Funciones del Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas.
Artículo 36 Estructura del Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas.
Artículo 37 Funciones de la Sección de Grandes Empresas.
Artículo 38 Funciones de la Sección del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 39 Funciones de la Sección de Impuestos Especiales y Otros Tributos.
SECCIÓN 7ª Artículos 40 y 41

Servicio de Inspección Tributaria

Artículo 40 Funciones del Servicio de Inspección Tributaria.
Artículo 41 Funciones de la Sección de Oficina Técnica.
SECCIÓN 8ª Artículos 42 a 46

Servicio de Recaudación

Artículo 42 Funciones del Servicio de Recaudación.
Artículo 43 Estructura del Servicio de Recaudación.
Artículo 44 Funciones de la Sección de Gestión de Aplazamientos.
Artículo 45 Funciones de la Sección de Recaudación Ejecutiva.
Artículo 46 Funciones de la Sección de Procedimientos Especiales.
SECCIÓN 9ª Artículos 47 a 50

Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio

Artículo 47 Funciones del Servicio de...

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