DECRETO FORAL 88/2014, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los nuevos Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.
Fecha de Entrada en Vigor | 8 de Octubre de 2014 |
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Decreto foral |
Mediante Decreto Foral 352/1999, de 13 de septiembre, se dispuso la creación de la Hacienda Tributaria de Navarra como Organismo autónomo.
Este Organismo público es la organización administrativa a la que se le atribuye el cometido, en nombre y por cuenta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de la aplicación del sistema tributario. En el desarrollo de esa tarea le compete llevar a cabo todas aquellas actuaciones necesarias para conseguir una correcta y eficaz gestión y recaudación de los tributos, así como garantizar un escrupuloso y general respeto de las normas que los regulan.
Actualmente la organización y el funcionamiento de la Hacienda Tributaria de Navarra se encuentran regulados en los Estatutos aprobados por el Decreto Foral 19/2014, de 12 de febrero.
La experiencia adquirida a lo largo de este periodo y la necesidad de adaptar la estructura y funciones del Organismo a las exigencias establecidas en el Plan de Lucha contra el Fraude Fiscal aprobado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 7 de mayo de 2014, así como a la creciente demanda general y especializada de atención tributaria por parte de los ciudadanos, son razones que aconsejan introducir determinados cambios en la regulación de la estructura de la Hacienda Tributaria de Navarra a través de la aprobación de unos nuevos Estatutos. Cambios que se estiman necesarios para afrontar adecuadamente, en un contexto complejo como el actual, las actuaciones y reformas que por su importancia condicionarán, a buen seguro, el devenir de la Comunidad Foral en los próximos años.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de septiembre de dos mil catorce,
DECRETO:
Se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, cuyo texto íntegro se inserta a continuación.
Las referencias que en el ordenamiento tributario se realizan a las unidades orgánicas existentes conforme a la estructura anterior, se entenderán efectuadas a las que, en virtud de este Decreto Foral, hayan asumido sus funciones, con igual o diferente denominación.
-
Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:
-
Del Director del Servicio de Análisis Tributario y Recaudatorio como Director del Servicio de Análisis, Planificación y Formación.
-
De la Directora del Servicio de Gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio como Directora del Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente.
-
Del Jefe de la Sección del Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes como Jefe de la Sección del Impuesto sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre Grandes Establecimientos Comerciales.
-
-
Se nombra, con carácter interino, a la Jefa de la Sección de Información y Oficinas Territoriales como Jefa de la Sección de Formación y Educación Fiscal.
-
Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de los Directores de Servicio y Jefes de Sección que no han cambiado de denominación en el presente Decreto Foral.
Lo dispuesto en el artículo único, punto Uno, del Decreto Foral 380/1993, de 13 de diciembre, por el que se modifica la plantilla orgánica provisional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, se considera aplicable al funcionario que ostente la Dirección del Servicio del Convenio Económico, desde la fecha de su nombramiento.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral y, en particular, el Decreto Foral 19/2014, de 12 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Hacienda Tributaria de Navarra.
Se autoriza a la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución del presente Decreto Foral.
Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 24 de septiembre de 2014.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.–La Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo Lourdes Goicoechea Zubelzu.
ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA
Índice
Estructura orgánica
Órganos de dirección
Consejo de Gobierno
Director Gerente
Estructura
Servicio de Análisis, Planificación y Formación
Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jurídico
Servicio de Sistemas de Información Tributaria
Servicio de Gestión Tributaria
Servicio de Inspección Tributaria
Servicio de Recaudación
Servicio de Riqueza Territorial
Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba