DECRETO FORAL 88/2014, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los nuevos Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Octubre de 2014
SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante Decreto Foral 352/1999, de 13 de septiembre, se dispuso la creación de la Hacienda Tributaria de Navarra como Organismo autónomo.

Este Organismo público es la organización administrativa a la que se le atribuye el cometido, en nombre y por cuenta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de la aplicación del sistema tributario. En el desarrollo de esa tarea le compete llevar a cabo todas aquellas actuaciones necesarias para conseguir una correcta y eficaz gestión y recaudación de los tributos, así como garantizar un escrupuloso y general respeto de las normas que los regulan.

Actualmente la organización y el funcionamiento de la Hacienda Tributaria de Navarra se encuentran regulados en los Estatutos aprobados por el Decreto Foral 19/2014, de 12 de febrero.

La experiencia adquirida a lo largo de este periodo y la necesidad de adaptar la estructura y funciones del Organismo a las exigencias establecidas en el Plan de Lucha contra el Fraude Fiscal aprobado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 7 de mayo de 2014, así como a la creciente demanda general y especializada de atención tributaria por parte de los ciudadanos, son razones que aconsejan introducir determinados cambios en la regulación de la estructura de la Hacienda Tributaria de Navarra a través de la aprobación de unos nuevos Estatutos. Cambios que se estiman necesarios para afrontar adecuadamente, en un contexto complejo como el actual, las actuaciones y reformas que por su importancia condicionarán, a buen seguro, el devenir de la Comunidad Foral en los próximos años.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de septiembre de dos mil catorce,

DECRETO:

Artículo único –Aprobación.

Se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, cuyo texto íntegro se inserta a continuación.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera –Referencias en la normativa.

Las referencias que en el ordenamiento tributario se realizan a las unidades orgánicas existentes conforme a la estructura anterior, se entenderán efectuadas a las que, en virtud de este Decreto Foral, hayan asumido sus funciones, con igual o diferente denominación.

Disposición adicional segunda –Nombramientos.
  1. Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

    1. Del Director del Servicio de Análisis Tributario y Recaudatorio como Director del Servicio de Análisis, Planificación y Formación.

    2. De la Directora del Servicio de Gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio como Directora del Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente.

    3. Del Jefe de la Sección del Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes como Jefe de la Sección del Impuesto sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre Grandes Establecimientos Comerciales.

  2. Se nombra, con carácter interino, a la Jefa de la Sección de Información y Oficinas Territoriales como Jefa de la Sección de Formación y Educación Fiscal.

  3. Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de los Directores de Servicio y Jefes de Sección que no han cambiado de denominación en el presente Decreto Foral.

Disposición adicional tercera –Confirmación de condiciones.

Lo dispuesto en el artículo único, punto Uno, del Decreto Foral 380/1993, de 13 de diciembre, por el que se modifica la plantilla orgánica provisional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, se considera aplicable al funcionario que ostente la Dirección del Servicio del Convenio Económico, desde la fecha de su nombramiento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral y, en particular, el Decreto Foral 19/2014, de 12 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Hacienda Tributaria de Navarra.

DISPOSICIONES FINALES
Disposiciones Finales
Disposición final primera –Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución del presente Decreto Foral.

Disposición final segunda –Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 24 de septiembre de 2014.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.–La Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo Lourdes Goicoechea Zubelzu.

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA

Índice

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 68
Artículo 1 Naturaleza.
Artículo 2 Adscripción.
Artículo 3 Competencias.
TÍTULO II Artículos 4 a 55

Estructura orgánica

CAPÍTULO I Artículos 4 a 13

Órganos de dirección

Artículo 4 Órganos de dirección.
SECCIÓN 1ª Artículos 5 a 10

Consejo de Gobierno

Artículo 5 Estructura del Consejo de Gobierno.
Artículo 6 Funciones del Consejo de Gobierno.
Artículo 7 Secretario del Consejo de Gobierno.
Artículo 8 Sesiones.
Artículo 9 Régimen de organización y funcionamiento.
Artículo 10 Asesoramiento.
SECCIÓN 2ª Artículos 11 a 13

Director Gerente

Artículo 11 Nombramiento y sustitución.
Artículo 12 Funciones.
Artículo 13 Delegación de funciones.
CAPÍTULO II Artículos 14 a 55

Estructura

Artículo 14 Unidades orgánicas.
SECCIÓN 1ª Artículos 15 a 19

Servicio de Análisis, Planificación y Formación

Artículo 15 Funciones del Servicio de Análisis, Planificación y Formación.
Artículo 16 Estructura del Servicio de Análisis, Planificación y Formación.
Artículo 17 Funciones de la Sección de Aplicación y Control de la Recaudación.
Artículo 18 Funciones de la Sección de Análisis Tributario y Recaudatorio.
Artículo 19 Funciones de la Sección de Formación y Educación Fiscal.
SECCIÓN 2ª Artículos 20 a 23

Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jurídico

Artículo 20 Funciones del Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jurídico.
Artículo 21 Estructura del Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jurídico.
Artículo 22 Funciones de la Sección de Fiscalidad y Desarrollo del Sistema Tributario.
Artículo 23 Funciones de la Sección de Asesoramiento, Documentación y Difusión Tributaria.
SECCIÓN 3ª Artículos 24 a 29

Servicio de Sistemas de Información Tributaria

Artículo 24 Funciones del Servicio de Sistemas de Información Tributaria.
Artículo 25 Estructura del Servicio de Sistemas de Información Tributaria.
Artículo 26 Funciones de la Sección de Coordinación Informática.
Artículo 27 Funciones de la Sección de Análisis de los Sistemas de Información.
Artículo 28 Funciones de la Sección de Identificación y Modelos Informativos.
Artículo 29 Funciones de la Sección de Seguridad e Innovación.
SECCIÓN 4ª Artículos 30 a 37

Servicio de Gestión Tributaria

Artículo 30 Funciones del Servicio de Gestión Tributaria.
Artículo 31 Estructura del Servicio de Gestión Tributaria.
Artículo 32 Funciones de la Sección Técnica y de Control de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.
Artículo 33 Funciones de la Sección de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre Grandes Establecimientos Comerciales.
Artículo 34 Funciones de la Sección de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Artículo 35 Funciones de la Sección del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 36 Funciones de la Sección de Impuestos Especiales y Otros Tributos.
Artículo 37 Funciones de la Sección de Sanciones y Requerimientos.
SECCIÓN 5ª Artículos 38 y 39

Servicio de Inspección Tributaria

Artículo 38 Funciones del Servicio de Inspección Tributaria.
Artículo 39 Funciones de la Sección de Oficina Técnica.
SECCIÓN 6ª Artículos 40 a 44

Servicio de Recaudación

Artículo 40 Funciones del Servicio de Recaudación.
Artículo 41 Estructura del Servicio de Recaudación.
Artículo 42 Funciones de la Sección de Gestión de Aplazamientos.
Artículo 43 Funciones de la Sección de Recaudación Ejecutiva.
Artículo 44 Funciones de la Sección de Procedimientos Especiales.
SECCIÓN 7ª Artículos 45 a 48

Servicio de Riqueza Territorial

Artículo 45 Funciones del Servicio de Riqueza Territorial.
Artículo 46 Estructura del Servicio de Riqueza Territorial.
Artículo 47 Funciones de la Sección de Registro de la Riqueza Territorial.
Artículo 48 Funciones de la Sección de Tasación.
SECCIÓN 8ª Artículos 49 a 54

Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente

Artículo 49 Funciones del...

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