ORDEN FORAL 25/2011, de 28 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 715 y 745 de declaración de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales, premios y determinadas imputaciones de renta.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 80.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, determina cuáles son las personas y entidades obligadas a retener y efectuar los ingresos a cuenta del Impuesto. Asimismo, ordena que las retenciones e ingresos a cuenta deberán hacerse efectivos a la Hacienda Pública de Navarra en los plazos y forma que se establezcan reglamentariamente. En ese sentido, el artículo 87 del mismo Texto Refundido dispone que el obligado a retener y practicar ingresos a cuenta deberá presentar, en los plazos, forma y lugares que se establezcan reglamentariamente, declaración de las cantidades retenidas o pagos a cuenta realizados, o declaración negativa cuando no hubiera procedido la práctica de los mismos.

Por su parte, el artículo 90 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, desarrolla esta obligación estableciendo los períodos, mensual o trimestral, según los casos, a los que se deben referir las declaraciones, así como los plazos correspondientes para su presentación e ingreso del importe resultante. El período mensual corresponderá a los obligados en los que concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados 1.º y 1.º bis del número 3 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, para el resto de obligados el período de declaración será trimestral.

A través de esta Orden Foral, se aprueban los modelos 715 y 745 de declaración trimestral y mensual, respectivamente, de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales, premios y determinadas imputaciones de renta.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, en la cual se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática, el modelo 715, de declaración trimestral, se presentará por vía telemática en los casos en los que sea obligatorio, en virtud de la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 1.º de esa Orden Foral, así como en aquellos otros en los que opcionalmente el sujeto pasivo escoja esa forma de presentación. En cuanto al modelo 745, de declaración mensual, deberá ser presentado por vía telemática.

El artículo 90.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, habilita al Consejero de Economía y Hacienda para aprobar los modelos 715 y 745.

Finalmente, la disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1 Aprobación del modelo 715.
  1. Se aprueba el modelo 715 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales, premios y determinadas imputaciones de renta", que figura en el anexo I de esta Orden Foral.

  2. La presentación del modelo 715 podrá realizarse en soporte papel o por vía telemática a elección del sujeto pasivo, salvo en el caso de los sujetos pasivos para los que dicha presentación telemática tenga carácter obligatorio, la cual se realizará con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento previsto en los artículos 7 y 8...

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