ORDEN FORAL 179/2004, de 15 de julio, por la que se apruebanInstrucciones sobre el desarrollo de las enseñanzas de Nivel I, II yIII de la Educación Básica de las Personas Adultas en régimen deEducación Presencial y del Nivel III en régimen a Distancia para elcurso 2004-2005.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 179/2004, de 15 de julio, por la que se aprueban Instrucciones sobre el desarrollo de las enseñanzas de Nivel I, II y III de la Educación Básica de las Personas Adultas en régimen de Educación Presencial y del Nivel III en régimen a Distancia para el curso 2004-2005.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, dedica el Título III a las enseñanzas para las personas adultas. En el artículo 53.1 señala que las personas adultas que deseen adquirir los conocimientos correspondientes a la enseñanza básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades.

La Ley Foral 19/2002, de 21 de junio, reguladora de la educación de personas adultas, establece el marco general para el desarrollo de las diversas actuaciones de educación de personas adultas.

El Decreto Foral 255/1999, de 6 de julio, regula la Educación Básica de las Personas Adultas y establece la estructura y el currículo específico de dichas enseñanzas en la Comunidad Foral de Navarra, tanto en la modalidad presencial como a distancia.

La Orden Foral 295/1999, de 24 de agosto, regula la implantación de las enseñanzas correspondientes a la Educación Básica de las Personas Adultas.

La Orden Foral 79/2000, de 6 de marzo, da normas sobre evaluación y calificación del alumnado que curse las enseñanzas de Educación Básica de las Personas Adultas.

El Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero, aprueba el Reglamento Orgánico de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, desarrollado posteriormente por la Orden Foral 257/1998, de 16 de julio.

El Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, desarrollado posteriormente por la Orden Foral 258/1998, de 16 de julio.

El Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, regula la jornada y el horario del profesorado de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Programas de Iniciación Profesional.

El Decreto Foral 229/2002, de 4 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, por el que se regula la jornada y el horario del profesorado de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Programas de Iniciación Profesional.

La Orden Foral 266/2003, de 11 de junio, del Consejero de Educación y Cultura, aprueba las instrucciones que van a regular, durante el curso 2003-2004, la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Programas de Iniciación Profesional.

A la vista de las disposiciones citadas y con objeto de clarificar el desarrollo de estas enseñanzas en las modalidades presencial y a distancia es preciso aclarar algunas cuestiones que afectan a la organización y funcionamiento de los centros que las imparten.

En virtud de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ORDENO:

  1. Aprobar las instrucciones por las que se regula la organización y el funcionamiento de los Centros Públicos de Educación Básica de Personas Adultas y delas Aulas de Educación Básica de Personas Adultas, tal como se recoge en el Anexo 1.º

  2. Aprobar las instrucciones sobre el desarrollo de las enseñanzas de Nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas en régimen de enseñanza presencial, tal como se recogen en el Anexo 2.º

  3. Aprobar las instrucciones sobre el desarrollo de las enseñanzas de Nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas en régimen de enseñanza a distancia, tal como se recogen en el Anexo 3.º

  4. Los Centros Públicos y Aulas de Educación Básica de Personas Adultas, así como los Institutos de Educación Secundaria que impartan el Nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas, en todos aquellos puntos no recogidos en estas instrucciones seregirán por lo establecido con carácter general en los Anexos 1.º y 3.º de la Orden Foral 172/2004, de 28 de junio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2004-2005, la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Programas de Iniciación Profesional.

  5. Trasladar la presente Orden Foral y sus Anexos al Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, a la Sección de Educación y Formación Permanente, a la Sección deOrdenación Académica y al Negociado de Formación Permanente, a los efectos oportunos.

  6. Publicar la presente Orden Foral y sus Anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 15 de julio de 2004._El Consejero de Educación, Luis Campoy Zueco.ANEXO 1.º

Instrucciones por las que se regula la organización y el funcionamiento de los Centros Públicos de Educación Básica de Personas Adultas y de las Aulas de Educación Básica de Personas Adultas para el curso 2004/05

  1. _Organización de las enseñanzas

    1.1. Ofertas formativas

    Los Centros Públicos de Educación Básica de Personas Adultas y las Aulas de Educación Básica de Personas Adultas desarrollarán la propuesta formativa que elDepartamento de Educación les asigne cada curso escolar.

    1.1.1. Actividades formativas prioritarias

    Las relacionadas con los programas señalados en los apartados a), f) y g) del artículo 5 de la Ley Foral 19/2002, reguladora de la educación de personas adultas:

    _Cursos de Educación Básica de las Personas Adultas: Nivel I y II.

    _Cursos del primer ciclo de Nivel III de Educación Básica de las Personas Adultas, dependientes de un IES de la zona autorizado.

    _Programas que faciliten la integración de los inmigrantes: cursos de español y cursos sobre la sociedad de acogida.

    _Programas que faciliten la integración social de personas con discapacidades o en situación sociocultural desfavorecida.

    Todos los centros y zonas prestarán especial atención a que su propaganda incida en los lugares con mayores necesidades educativas y formativas, en los que exista población en situación de riesgo de marginación o exclusión social, colectivos de inmigrantes, personas adultas o jóvenes con gravesdeficiencias de formación básica.

    Los centros y aulas podrán colaborar con instituciones o asociaciones sin ánimo de lucro para desarrollar programas dirigidos a personas con discapacidades o en situación sociocultural desfavorecida.

    Dicha colaboración contará con el visto bueno del Departamento de Educación y deberá contemplarse en la oferta que realice el centro o zona al inicio del curso.

    1.1.2. Actividades de formación personal

    Las relacionadas con los programas señalados en los apartados c), d), e), h) e i) del artículo 5 de la Ley Foral 19/2002, reguladora de la educación de personas adultas:

    _Cursos de las aulas Mentor.

    -Enseñanzas no regladas de formación instrumental.

    -Curso de iniciación a la informática

    -Cursos básicos idiomas extranjeros

    -Programas de ampliación cultural.

    Con carácter general, todos los cursos tendrán una duración cuatrimestral, excepto los cursos de las aulas Mentor.

    1.2. Inscripción y matrícula

    1.2.1. Periodos de inscripción

    La inscripción en las distintas actividades se realizará con carácter general, en las siguientes fechas:

    _En el mes de septiembre, en fechas no posteriores al día 17, para las actividades del primer cuatrimestre.

    _En fechas no posteriores al 8 de febrero de 2005, para las actividades del segundo cuatrimestre. Este periodo de inscripción podrá ser de carácter parcial, con la finalidad de completar grupos que continúen del primer cuatrimestre o para constituir nuevos grupos si la disponibilidad de medios humanos lo permite.

    La inscripción permanecerá abierta a lo largo de todo el curso para las actividades formativas prioritarias y para los cursos de las aulas Mentor. Si es posible se atenderá la demanda en el momento, si no, se apuntará a las personas interesadas en una lista de espera.

    1.2.2. Condiciones de edad

    1. Cursos de formación básica y cursos dirigidos a inmigrantes:

      -Mayores de 18 años o que los cumplan en el año que inician la actividad.

      -Mayores de 16 años que por circunstancias excepcionales no puedan continuar escolarizados en un centro educativo en régimen ordinario. En el momento de la inscripción deberán justificar en el Centro en el que se inscriban los motivos alegados.

      -Extranjeros mayores de 16 años connecesidad de aprendizaje de la lengua española o con una deficiente formación básica.

    2. Cursos de formación personal:

      -Mayores de 18 años en el momento de la inscripción.

      1.2.3. Valoración Inicial del alumno/alumna (VIA)

      La VIA es obligatoria para aquellas personas que se inscriban por primera vez en las actividades regladas de un centro o un aula. Se realizará una vez finalizados los plazos de inscripción ordinarios y el proceso debe estar concluido:

      _Antes del 22 de septiembre.

      _Antes del 11 de febrero.

      También se realizará a todas aquellas personas que se inscriban a lo largo del curso, en el momento mismo de la inscripción.

      1.3. Constitución de grupos

      1.3.1. Ratios para constituir los distintos grupos

    3. Educación Básicade las Personas Adultas:

      -Nivel I: mínimo de 6 alumnos.

      -Nivel II: mínimo de 15 alumnos.

    4. Inmigrantes extranjeros y minorías étnicas: la misma ratio que para el Nivel I.

    5. Grupos de formación personal: mínimo de 20 alumnos.

      Para formalizar grupos con ratios menores a las señaladas se deberá solicitar autorización al Servicio de Inspección Técnica y de...

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