ORDEN FORAL 704/2002, de 3 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Areso, para ampliación del Polígono Industrial Eluseder, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 704/2002, de 3 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Areso, para ampliación del Polígono Industrial Eluseder, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.

El Ayuntamiento de Areso ha presentado ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada y teniendo en cuenta el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva, con las determinaciones que se relacionan en la parte dispositiva de esta Orden Foral.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

ORDENO:

  1. Aprobar definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Areso, para ampliación del Polígono Industrial Eluseder, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad, con las siguientes determinaciones:

    A.-Se excluirá de los límites del Sector la ladera del robledal en Eluseder 3, correspondiente a la superficie de 8.025 metros cuadrados destinada a suelo libre de uso y dominio público, grafiada en el plano 8 del expediente.

    B.-Se retranqueará la línea de edificación en la cara norte de Eluseder-2 con objeto de reducir el impacto visual en los límites norte y nordeste. El talud de la zona sur deberá mantener una pendiente que permita su revegetación.

    C.-Se realizará una valoración precisa del volumen de material procedente de la remoción en Eluseder 2 y Eluseder 3 y la adecuación de la zona propuesta para vertedero.

    D.-Se valorarán las consecuencias que puedan derivarse, desde el punto de vista hidrológico, en cuanto a la ubicación de Eluseder 3 en la cuenca de recepción de las aguas de la vertiente norte.

    E.-El Acceso al polígono, en la unión del mismo con la rotonda de la carretera provincial, no podrá sobrepasar una pendiente máxima del 5% en 15 metros, y su proyecto de construcción deberá presentarse para su aprobación al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

  2. Señalar que contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR