ORDEN FORAL 226/1998, de 4 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 180 de declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades derivados de rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El establecimiento de la obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades sobre determinados rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 34/1998, de 9 de febrero, ha supuesto la aprobación por Orden Foral 54/1998, de 25 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, entre otros, de los modelos 959 y 960 de carta de pago de dichas retenciones e ingresos a cuenta.

El artículo 56.Dos del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 209/1992, de 8 de junio, y el artículo 40.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1987, de 13 de octubre, disponen que el retenedor y el obligado a ingresar a cuenta deberán presentar un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados en el que consten los datos a los que se hace referencia en estas disposiciones reglamentarias.

Para establecer las condiciones de presentación de los datos incluidos en el resumen anual, los artículos citados anteriormente facultan al Departamento de Economía ya hacienda, para la aprobación del modelo, así como para determinar la forma y el lugar en que deba realizarse la declaración.

En este sentido, y con el objeto de facilitar a los obligados tributarios la presentación, cada vez más frecuente, de declaraciones informativas en soportes directamente legibles por ordenador, se han regulado las condiciones y diseños de dichos soportes de forma equiparable al de otro tipo de declaraciones informativas.

En consecuencia,

ORDENO:

Primero.-Aprobación del modelo 180.

Aprobar el modelo 180 de declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades derivados de rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos, que deben utilizar las personas físicas, jurídicas y demás entidades que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta, satisfagan alguna de las citadas rentas. Dicho modelo que figura en el anexo I de la presente Orden Foral, se compone de los siguientes documentos:

  1. Impreso de portada, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

  2. Hojas interiores de relación de arrendadores, cada una de las cuales consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

    Segundo.-Aprobación del soporte legible directamente por ordenador del modelo 180.

    1. Se aprueban los diseños físicos y lógicos que figuran en el anexo II de esta Orden Foral, a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador para su presentación en sustitución de las hojas interiores de la relación de arrendadores correspondiente al modelo 180.

    2. Deberán presentarse en soporte directamente legible por ordenador aquellas declaraciones anuales que contengan más de 75 arrendadores. En los demás casos la presentación en soporte directamente legible por ordenador será opcional.

    3. Las declaraciones anuales de retenciones e ingresos a cuenta en soporte directamente legible por ordenador podrán presentarse de forma individual o de forma colectiva, según que el archivo correspondiente contenga los datos de un solo retenedor u obligado a ingresar a cuenta, en el primer caso, o de varios, en el segundo.

      Tercero.-Lugar y plazo de presentación del modelo 180.

      La presentación del modelo 180, tanto en impreso como en soporte directamente legible por ordenador, conteniendo la declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta así como la documentación que al mismo haya de acompañarse, se realizará en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados que correspondan al año inmediato anterior, en el Departamento de Economía y Hacienda.

      Cuarto.-Procedimiento para la presentación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 180.

    4. Una vez recibidos los soportes directamente legibles por ordenador, en aquellos supuestos en que no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos que contenga el soporte presentado. Transcurrido dicho plazo, y de persistir anomalías sustanciales que impidan a la Administración Tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no presentada la declaración anual a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma suficientemente motivada.

    5. Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:

  3. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, del impreso de portada del modelo 180, debidamente firmados y que contendrán los datos de identificación del declarante, así como los demás que en dicho impreso se solicitan.

    Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el ejemplar para el interesado del impreso presentado, que servirá como justificante de la entrega.

  4. El soporte, que deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

    1. Eje...

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