Decreto Foral legislativo 144/1987, de 24 de Julio, por el que se aprueba el Texto articulado de La Ley Foral de Tasas, exacciones parafiscales y precios de la administración de la Comunidad Foral de navarra y de sus organismos autónomos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto Foral Legislativo

El número 2 de la Disposición adicional décima de La Ley Foral 27/1985, de 27 de diciembre (r 3503), de Presupuestos Generales de navarra para el ejercicio de 1986, dispuso que el Gobierno de navarra remitiese al Parlamento de navarra antes del 31 de diciembre de 1986 una ley Foral reguladora de las Tasas, exacciones parafiscales y precios de los servicios de la administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

En cumplimiento de dicho mandato el Gobierno de navarra elaboró y remitió al Parlamento un proyecto de ley Foral de bases, que fue aprobado por el pleno de dicha Camara en sesión de 4 de febrero de 1987.

El artículo Unico de La Ley Foral de bases delegó en el Gobierno de navarra la potestad de dictar un Decreto Foral legislativo que contuviese el Texto articulado de La Ley Foral reguladora de las Tasas, exacciones parafiscales y precios.

Cómo consecuencia de tal delegación se ha elaborado la presente Norma reguladora de los tributos y precios antes mencionados.

En su virtud, a propuesta del Consejero de economía y Hacienda y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de navarra en sesión celebrada el dia veinticuatro de Julio de mil novecientos ochenta y siete, Decreto:

Artículo Unico Se aprueba el Texto articulado de La Ley Foral de Tasas, exacciones parafiscales y precios de la administración de la Comunidad Foral de navarra y de sus organismos autónomos, que se inserta a continuación.

Texto articulado de La Ley Foral de Tasas, exacciones parafiscales y precios de la administración de la Comunidad Foral de navarra y de sus organismos autónomos

Titulo preliminar.- ámbito del Decreto Foral legislativo Artículos 1 a 183

Capítulo Unico.- Objeto y conceptos. Artículos 1 y 2

Artículo 1 Objeto del Decreto Foral legislativo.

Esté Decreto Foral legislativo tiene por objeto establecer los principios generales que han de presidir la Regulacion de las Tasas, exacciones parafiscales y precios exigibles por la administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

Art 2 Conceptos.

  1. Son Tasas exigibles por la administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos los tributos creados por ley Foral cuyo hecho imponible consiste en la utilización del dominio público de la Comunidad Foral, la prestación de un serv

    Icio público o la realización por la administración de la Comunidad Foral o sus organismos autónomos de una actividad que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, cuyos rendimientos se ingresen directamente en la Hacienda de navarra y cuya exacción esté prevista en los Presupuestos Generales de navarra o de sus organismos autónomos.

  2. Son exacciones parafiscales exigibles por la administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos los derechos, cánones y demás percepciones establecidos por ley Foral que no se integren en los Presupuestos Generales de navarra y que se establezcan para cubrir necesidades económicas, sanitarias o de otro orden.

  3. No tendrán la consideración de Tasas:

    1. las tarifas o precios que exijan la administración de la Comunidad Foral o sus organismos autónomos con motivó de la venta de publicaciones e impresos.

    2. la contraprestación por servicios culturales, deportivos, de ocio, de guarderías, residencias de estudios, derechos de Inscripcion en Cursos de formación no periódicos, asi cómo los asistenciales prestados por los servicios regionales de la salud y de Bienestar Social.

    3. las tarifas o precios que perciban los organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogos, por la prestación de servicios o la venta de bienes que constituyan el objeto de su actividad, salvo que se les atribuya expresamente la naturaleza de Tasa.

    4. las tarifas o precios de los servicios prestados por los entes públicos que actúen según normas de Derecho privado, ni las tarifas de los servicios públicos prestados en régimen de concesión Administrativa.

Titulo i.- De las exacciones parafiscales Artículos 3 a 10

Capítulo i.- Régimen general. Artículo 3

Art 3 Régimen.

  1. Las exacciones parafiscales se regirán por La Ley Foral que las establezca, siéndoles de Aplicación, en su casó, y en cuanto no se opongan a la misma, las Disposiciones contenidas en el Titulo iii del presente Decreto Foral legislativo.

  2. El establecimiento de exacciones con finalidad exclusiva de regular el precio de productos determinados podrá efectuarse mediante Decreto Foral en el que se contendrán el objeto o materia de la exacción, el sujeto pasivo, los elementos determinantes de la deuda tributaria, el Destino concretó del producto de tales percepciones y el Organo u organismo encargado de su Gestion.

Capítulo ii.- Exacciones parafiscales de los consejos reguladores de las denominaciones de origen. Artículos 4 a 10

Art 4 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de las exacciones parafiscales los servicios prestados por los consejos reguladores de las denominaciones de origen.

Art 5 Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de las exacciones parafiscales las personas Fisicas o jurídicas, públicas o privadas, que resulten beneficiarias de los servicios que constituyen el hecho imponible o sean solicitantes de los mismos.

Art 6 Enumeración.

Las exacciones parafiscales son las siguientes:

  1. exacción anual sobre las plantaciones inscritas en los registros.

  2. exacción sobre los productos amparados.

  3. exacción por Derecho de expedición de certificados, visado de facturas y venta de precintas, en su casó.

Art 7 Devengo.

Las exacciones establecidas en las letras a) y b) del artículo anterior se devengarán anualmente. Las establecidas en la letra c) se devengarán en el momento de la prestación del Servicio.

Art 8 Bases imponibles.

Constituirá la basé imponible de las exacciones a que se refiere el artículo 6 anterior:

En el supuesto de la letra a), el producto del número de hectáreas inscritas a nombre de cada interesado, por el valor medio en pesetas de la Produccion de una hectárea en la zona y campaña precedente.

En el supuesto de la letra b), el valor resultante de multiplicar el precio medio de la unidad del producto amparado por el volumen vendido.

En el supuesto de la letra c), el valor documentado.

Art 9 Tipos de gravamen.

Los tipos máximos aplicables serán los siguientes:

A la exacción recogida en la letra a) del artículo 6, el 1 por 100, a la recogida en la letra b) el 1,5 por 100 y a la de la letra c) 500 pesetas por cada certificado o factura y el doble de su precio en costo por cada precinta.

Art 10 Destino.

Los ingresos obtenidos de estás exacciones parafiscales se destinarán a financiar, en la parte que corresponda, los consejos reguladores de las denominaciones de origen o específicas establecidas

En la Comunidad Foral de navarra.

Titulo ii.- De los precios Artículo 11

Art 11 Régimen.

Los precios o tarifas a que se refiere el número 3 del artículo 2 de esté Decreto Foral legislativo se fijarán por el Gobierno de navarra a propuesta del departamento del que dichas actividades dependan, previó informe del departamento de economía y Hacienda.

No obstante, los precios o tarifas de los organismos autónomos o de los entes públicos, serán fijados por sus correspondientes Organos de Gobierno.

Titulo iii.- De las Tasas: Normas comunes Artículos 12 a 72

Art 12 Tasas.

Las Tasas exigibles por la administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos son:

  1. las Tasas recogidas en esté Decreto Foral legislativo.

  2. las que en el futuro establezca la Comunidad Foral.

  3. las establecidas por el estado y cuya exacción corresponda a la Comunidad Foral en virtud de lo dispuesto en el correspondiente Convenio económico.

  4. aquéllas que el estado o las Corporaciones Locales puedan transferir a la Comunidad Foral por estar afectadas a la ejecución de servicios o competencias transferidos a la misma.

Art 13 Fuentes normativas.

Las Tasas de la Comunidad Foral se regirán:

  1. las comprendidas en las letras a) y b) del artículo anterior.

    1. Por el presente Decreto Foral legislativo.

    2. Por las leyes forales específicas de cada Tasa.

    3. Por los reglamentos dictados en desarrolló de las citadas leyes forales.

  2. las comprendidas en la letra c) del artículo anterior, por lo dispuesto en el correspondiente Convenio económico y las normas que en su ejecución apruebe la Comunidad Foral.

  3. las comprendidas en la letra d) del artículo anterior, por las mismas normas que las regulaban antes de la transferencia de servicios o competencias en todo lo que no se opongan al presente Decreto Foral legislativo, hasta tanto sean reguladas por la Comunidad Foral.

Art 14 Rendimiento de la Tasa.

El rendimiento de cada Tasa tendrá en cuenta los Gastos directos y el porcentaje de Gastos generales que le sea imputable, sin que pueda exceder del coste total de los servicios o actividades, prestados o realizadas por la administración de la Comunidad Foral y sus organismos

Autónomos.

Cuándo la naturaleza de la Tasa lo permita y atendiendo a principios de justicia tributaria, se tendrán en cuenta criterios de capacidad económica de los sujetos pasivos obligados a satisfacerla.

Art 15 Gestion de las Tasas.

La Gestion de las Tasas corresponderá al departamento de economía y Hacienda y al departamento u Organismo Autónomo que deba autorizar la utilización del dominio público, prestar el Servicio o realizar la actividad gravados, en los términos establecidos en esté Decreto Foral legislativo y en sus Disposiciones reglamentarias.

Art 16 Presunción de legalidad.

Los Actos administrativos de determinación de bases y cuantificación de deudas tributarias y, en general, todos los Actos administrativos de Gestion en materia de Tasas llevarán aparejada la presunción de su legalidad, la cuál sólo podrá destruirse mediante rectificación, revisión, revocación o anulación practicada de oficio o en virtud de los recursos pertinentes. Dichos Actos serán, por consiguiente, inmediatamente ejecutivos.

Art 17 Reserva de ley.

  1. Las Tasas de la Comunidad Foral de navarra se establecerán mediante ley Foral la cuál debe regular, cómo mínimo, la determinación del hecho imponible, el sujeto pasivo, la basé, el tipo de gravamen o tarifa, el devengo y demás elementos determinantes de la deuda tributaria.

  2. No podrán establecerse, salvo por ley Foral, beneficios tributarios, que, en su casó, deberán atender al principio de capacidad económica, justifica o cualquier otro principio Tutelado constitucionalmente.

Art 18 Modificación de las Tasas.

La modificación de cualquier Tasa de la Comunidad Foral se realizará mediante ley Foral en todo lo que afecte a los elementos enunciados en el artículo 17. La modificación de los demás elementos podrá realizarse mediante la pertinente Disposición reglamentaria.

Art 19 Leyes forales de Presupuestos.

La Ley Foral de Presupuestos Generales de navarra de cada ejercicio podrá modificar las Tasas exigibles por la administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

Art 20 No Aplicación de la analogía.

No se admitirá la analogía para gravar hechos imponibles no definidos legalmente.

Art 21 Principio de no afectación.

El rendimiento de las Tasas se destinará a cubrir los Gastos generales de la Comunidad Foral, a menos que, a Titulo excepcional y mediante ley Foral, se establezca una afectación concreta.

Art 22 Hecho imponible.

  1. El hecho imponible es el Presupuesto fijado por La Ley Foral para configurar cada Tasa y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

  2. La Ley Foral, en su casó, completará la determinación concreta del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción.

Art 23 ámbito de Aplicación.

Las Tasas que se establezcan por la Comunidad Foral sólo podrán afectar a bienes situados dentro del territorio de la Comunidad y no deberán suponer obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios.

Art 24 Devengo.

  1. Las Tasas se devengarán cuándo se autorice la especial utilización del dominio público o cuándo se solicité la prestación del Servicio o de la actividad.

    Cuándo la prestación del Servicio público o la realización de la actividad Administrativa se efectúe de oficio la Tasa se devengará al prestarse el Servicio o realizarse la actividad Administrativa.

  2. En casó de que la exigibilidad de la Tasa fuera previa a la utilización del dominio público o a la prestación del Servicio o actividad gravados, el Ingreso de la Tasa será condición para la eficacia de la resolución adoptada o para la prestación del Servicio o actividad.

Art 25 Tasas con devengo periódico.

Cuándo la Tasa se devengue periódicamente, por razón de la prestación de servicios continuos que no requieran la adopción de nuevas Resoluciones de admisión al Servicio, el Organo u organismo perceptor de la Tasa no podrá suspender su prestación por falta de pago, si no le autoriza a ello la Regulacion de la misma, sin perjuicio de exigir su importe por via de apremio.

Art 26 Sujetos pasivos.

Serán sujetos pasivos de las Tasas, en concepto de contribuyentes, las personas Fisicas o jurídicas, asi cómo las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad Juridica constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de tributación, que utilicen el dominio público o resulten afectadas o beneficiadas particularmente

Por el Servicio prestado o la actividad realizada, tanto si la actuación Administrativa se inicia de oficio cómo a instancia de aquéllas.

Art 27 Sustitutos.

Las leyes forales reguladoras de las Tasas podrán designar sustitutos del contribuyente cuándo las características del hecho imponible hicieran conveniente establecer está figura.

Art 28 Concurrencia de sujetos pasivos en el hecho imponible.

La concurrencia de dos o mas titulares en el hecho imponible determinará que queden solidariamente obligados frente a la Hacienda de navarra, salvo que La Ley Foral reguladora de la Tasa dispusiera lo contrario.

Art 29 Obligaciones del sujeto pasivo.

  1. La obligación principal del sujeto pasivo consiste en el pago de las deudas tributarias. Asimismo, queda obligado a formular cuántas declaraciones y comunicaciones se le exijan.

  2. Están igualmente obligados a llevar y conservar los libros registros y demás documentos que en cada casó se

    Establezca; a facilitar la práctica de inspecciones y comprobaciones, y a proporcionar a la administración los datos, informes, antecedentes y justificantes que tengan Relacion con el hecho imponible.

  3. Las obligaciones a que se refiere el número anterior, en cuanto tengan el carácter de accesorias, no podrán exigirse una vez expirado el plazo de prescripción de la Accion Administrativa para hacer efectiva la obligación principal.

Art 30 Ineficacia de los pactos privados.

La posición del sujeto pasivo y los demás elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por Actos o convenios de los particulares. Tales Actos y convenios no surtirán efecto ante la administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídicos-Privadas.

Art 31 Responsabilidades.

  1. La Ley Foral reguladora de la Tasa podrá determinar los supuestos en que otras personas interesadas en el procedimiento o encargadas de gestionar y aplicar la Tasa deban responder, subsidiaria o solidariamente, de su importe.

  2. Salvo precepto expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

  3. En los supuestos de responsabilidad subsidiaria será inexcusable la previa declaración de fallido del sujeto pasivo, sin perjuicio de las medidas cautelares que antes de está declaración

    Puedan reglamentariamente adoptarse.

  4. La Derivacion de la Accion Administrativa a los responsables subsidiarios requerirá previamente un acto administrativo, que será notificado reglamentariamente, confiriendoles desde dicho instante todos los derechos del sujeto pasivo.

Art 32 Responsabilidad en las infracciones.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias Todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria prevista en esté Decreto Foral legislativo.

Art 33 Responsabilidad de coparticipes y cotitulares.

Los coparticipes o cotitulares de las entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 26 responderán solidariamente, y en proporción a sus respectivas participaciones, de las obligaciones tributarias de dichas entidades derivadas de lo preceptuado en esté Decreto Foral legislativo.

Art 34 Responsabilidades en supuestos especiales.

  1. Serán responsables subsidiariamente de las infracciones tributarias simples y de la totalidad de la deuda tributaria en los casos de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de las mismas que no realizaren los Actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consistiesen el incumplimiento por quiénes de ellos dependan o adoptaren acuerdos que hicieren posibles tales infracciones.

    Asimismo, serán responsables subsidiariamente, en todo casó, de las obligaciones tributarias pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, los administradores de las mismas.

  2. Serán responsables subsidiarios, los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, suspensiones de pagos, Sociedades y entidades en general, cuándo por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias imputables a los respectivos sujetos pasivos y devengadas con anterioridad a la conclusión de dichas situaciones.

Art 35 Lugar de notificación.

Los sujetos pasivos señalaran en sus peticiones un lugar o domicilio para las notificaciones que puedan derivarse de la Gestion de las Tasas.

Art 36 Elementos cuantificadores del hecho imponible.

  1. Las bases, parámetros, tipos, tarifas y en general los elementos cuantificadores de las Tasas de

    La Comunidad Foral se adecuarán a la naturaleza de su respectivo hecho imponible.

  2. Las Cuotas de las Tasas podrán determinarse en función del tipo de gravamen, proporcional o progresivo, o según cantidad fija señalada al efecto en las leyes forales reguladoras de cada Tasa o bien conjuntamente por ámbos Procedimientos.

Art 37 Deuda tributaria.

  1. La deuda tributaria está constituída esencialmente por la cuota definida en el artículo anterior y liquidada a cargo del sujeto pasivo.

  2. En su casó, también formarán parte de la deuda tributaria:

    1. el interés de demora.

    2. el recargo de apremio, y

    3. las sanciones pecuniarias.

  3. La cuantía del interés de demora y del recargo de apremio será la establecida reglamentariamente por el Gobierno de navarra.

Art 38 Pago.

  1. El pago de las Tasas podrá realizarse en efectivo o mediante el empleó de efectos timbrados, según disponga la normativa reguladora de cada Tasa.

  2. Se entenderá pagada en efectivo cuándo se ha realizado el Ingreso de su importe en las entidades debidamente autorizadas que sean competentes para su admisión y en el casó de empleó de efectos timbrados cuándo se utilicen en la forma que reglamentariamente se determine.

  3. Los Medios, forma y plazos del pago, asi cómo su fraccionamiento y aplazamiento se determinarán reglamentariamente.

  4. Los ingresos realizados fuera de plazo sin requerimiento previó, comportarán el abonó de interés de demora, sin perjuicio de las sanciones que pudieran ser exigibles por las infracciones cometidas.

Art 39 Consignación y afianzamiento.

La consignación del importe de la Tasa a favor de la Hacienda de navarra o su afianzamiento producirá los efectos de pago en casó de discrepancia sobre la procedencia o cuantía de la misma. Si el obligado al pago no justificase que ha presentado el recurso pertinente dentro del plazo legal, las cantidades consignadas, o las resultantes de hacer efectiva la fianza, se ingresarán definitivamente en la Hacienda de navarra.

Art 40 Devolución de las Tasas.

El sujeto pasivo tendrá Derecho a la devolución de las Tasas que haya satisfecho si, por causas que no le sean imputables, no hubiera tenido lugar la utilización del dominio público o no se

Hubieran prestado las actividades o servicios gravados.

Art 41 Prescripción.

  1. Los derechos por Tasas a favor de la Hacienda de navarra prescribirán, con carácter general, a los cinco años, contados desde la fecha en que nazca la obligación de pago tratándose de derechos no liquidados; en otro casó, desde la fecha de la Liquidacion.

  2. Los plazos de prescripción se interrumpirán por cualquiera de las causas siguientes:

    1. por cualquier Accion Administrativa realizada con conocimiento formal del sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, regularización, Inspeccion, aseguramiento, comprobación, Liquidacion y Recaudacion de la Tasa devengada por cada hecho imponible.

    2. por la interposición de recursos de cualquier clase.

    3. por cualquier actuación del sujeto pasivo conducente al pago o Liquidacion de la deuda.

  3. La prescripción se aplicará de oficio, sin necesidad de que la invoque o excepcione el interesado.

Art 42 Condonación de la deuda.

La deuda tributaria derivada de la Tasa sólo podrá condonarse en virtud de ley Foral, en la cuantía y con los Requisitos que en la misma se señalen.

Art 43 Otras formas de extinción de la deuda.

Las deudas tributarias derivadas de las Tasas podrán extinguirse, total o parcialmente, por compensación con los créditos reconocidos por acto administrativo firme a favor del obligado al pago y en los términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

Art 44 Extinción provisional de la deuda.

Las deudas que no hayan podido hacerse efectivas en los respectivos Procedimientos ejecutivos por insolvencia probada del sujeto pasivo y demás responsables, se declararán provisionalmente extinguidas en la cuantía procedente, en tanto no se rehabiliten dentro del plazo de prescripción.

Art 45 Infracciones.

  1. Constituyen infracciones en materia de Tasas las acciones y omisiones tipificadas y sancionadas en esté Decreto Foral legislativo o en las leyes forales reguladoras de las Tasas. Las infracciones son sancionables incluso a Titulo de simple negligencia.

  2. Serán sujetos infractores las personas Fisicas o jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas legalmente cómo infracciones y en particular las siguientes:

    1. los sujetos pasivos de las Tasas, sean contribuyentes o sustitutos.

    2. el representante legal de los sujetos pasivos que carezcan de capacidad de obrar.

    3. las personas Fisicas o jurídicas obligadas a suministrar información o a prestar colaboración a la administración, conforme a lo establecido en el artículo 61 de esté Decreto Foral legislativo y en las normas reguladoras de cada Tasa.

  3. Las acciones u omisiones tipificadas legalmente cómo infracciones no darán lugar a responsabilidad en los siguientes supuestos:

    1. cuándo se realicen por quiénes carezcan de capacidad de obrar en el orden tributario.

    2. cuándo concurra fuerza mayor.

    3. cuándo deriven de una decisión colectiva para quiénes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en que se adoptó la misma.

  4. En los supuestos a que se refiere el número anterior, al regularizarse la situación tributaria de los sujetos pasivos o de los restantes obligados, se exigirá, además de las Cuotas y recargos pertinentes, el correspondiente interés de demora.

  5. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delitos contra la Hacienda regulados en el Codigo penal, la administración pasará en tanto de culpa a la jurisdicción competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme.

    La sanción de la autoridad judicial excluirá la imposición de sanción Administrativa.

    De no haberse estimado la existencia de delito, la administración continuará el expediente sancionador en basé a los hechos que los Tribunales hayan considerado probados.

Art 46 Infracciones simples.

  1. Constituyen infracciones simples el incumplimiento de obligaciones o deberes tributarios Exigidos a cualquier persona, sea o no sujeto pasivo, por razón de la Gestion de las Tasas, cuándo no constituyan infracciones graves.

  2. Dentro de los límites legalmente establecidos, las normas reglamentarias de las Tasas podrán especificar supuestos de infracciones simples, de acuerdo con la naturaleza y características de la Gestion de cada una de Ellas.

Art 47 Infracciones graves.

Constituyen infracciones graves:

  1. dejar de ingresar dentro de los plazos reglamentariamente señalados la totalidad o parte de la deuda tributaria.

  2. disfrutar u obtener indebidamente exenciones, beneficios fiscales o devoluciones.

Art 48 Sanciones.

Las infracciones se sancionarán mediante multa pecuniaria fija o proporcional.

La cuantía de las multas fijas podrá actualizarse en La Ley Foral de Presupuestos de cada ejercicio.

La multa pecuniaria proporcional se aplicará sobre la cuota tributaria, cantidades que hubieran dejado de ingresarse o sobre el importe de los beneficios o devoluciones indebidamente obtenidos.

Art 49 Imposición de las sanciones.

Las sanciones serán acordadas e impuestas, previa audiencia del interesado, por los Organos que deben dictar los Actos administrativos por los que se practiquen las liquidaciones provisionales o definitivas de las Tasas.

Art 50 Graduación de las sanciones.

Las sanciones se graduarán atendiendo en cada casó concretó a:

  1. la buena o mala fe de los sujetos infractores.

  2. la capacidad económica del sujeto infractor.

  3. La Comisión repetida de infracciones tributarias.

  4. la resistencia, negativa u obstrucción a la Accion investigadora de la administración.

  5. el cumplimiento espontáneo de las obligaciones o deberes formales o el retraso en el mismo.

  6. la trascendencia, para la eficacia de la Gestion de las Tasas, de los datos, informes, o antecedentes no facilitados, y, en general, del incumplimiento de las obligaciones formales y de colaboración o información a la administración.

  7. la cuantía del perjuicio económico ocasionado a la Hacienda de navarra.

  8. la conformidad del sujeto pasivo o del responsable a la propuesta de Liquidacion que se le formule.

Art 51 Cuantía de las sanciones.

  1. Cada infracción simple será sancionada con multa de 500 a 50000 pesetas.

  2. La resistencia, excusa o negativa a la actuación de la Inspeccion en el ejercicio de sus competencias se sancionará con multa de 25000 a 250000 pesetas.

  3. Las infracciones tributarias graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del medio al triplo de las cuantías a que se refiere el artículo 48.

    Asimismo, serán exigibles intereses de demora por el tiempo transcurrido entre la finalización del plazo voluntario de pago y el dia en que se sancionen las infracciones.

Art 52 Extinción de responsabilidad

Condonación. Transmision.

  1. La responsabilidad derivada de las infracciones se extingue por el pago o cumplimiento de la sanción, por prescripción o por condonación.

  2. Las sanciones tributarias sólo podrán ser condonadas de forma graciable, previó informe del Organo de Gestion, por el Consejero de economía y Hacienda, el cuál ejercerá la facultad directamente o por delegación. Será necesaria la previa solicitud de los sujetos infractores o responsables y que renuncien expresamente al ejercicio de toda Accion de impugnación correspondiente al acto administrativo.

  3. A la muerte de los sujetos infractores, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos o legatarios, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil para la adquisición de la herencia. En ningún casó serán transmisibles las sanciones.

  4. En el casó de Sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, que responderán de Ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de Liquidacion que se les hubiere adjudicado.

Art 53 Organos administrativos.

Las funciones de la administración en materia de Tasas se ejercerán con separación en sus órdenes de Gestion y de resolución de recursos que contra aquélla Gestion se susciten, y estarán encomendadas a Organos diferentes.

Art 54 Funciones de los Organos administrativos.

  1. La Gestion, Liquidacion y Recaudacion en período voluntario de cada Tasa corresponde al departamento o al Organismo Autónomo que deba autorizar la utilización del dominio público, prestar el Servicio o realizar la actividad gravados, sin perjuicio de las funciones recaudatorias en via ejecutiva e inspectoras del departamento de economía y Hacienda, quién ejercerá estás últimas tanto en Relacion a las Tasas cómo en Relacion a los Organos que tienen encomendada su Gestion.

  2. Corresponde al Gobierno de navarra regular la Coordinacion de las funciones del departamento de economía y Hacienda con las de los demás departamentos y organismos gestores.

Art 55 Actuación de los particulares.

  1. La actuación de los particulares ante Organos incompetentes producirá efecto.

  2. No obstante, si el Organo administrativo se estimará incompetente, de oficio o a instancia de

    Parte, deberá adoptar una de las decisiones siguientes:

    1. remitir directamente las actuaciones al Organo que considere competente; o

    2. devolver la declaración o documentación presentada por el interesado, notificándole el Organo que considere competente y el plazo de presentación ante el mismo.

Art 56 Iniciacion del procedimiento de Gestion.

La Gestion de las Tasas se iniciará:

  1. por declaración o iniciativa del sujeto pasivo, conforme a lo previsto en el artículo 29 de esté Decreto Foral legislativo.

  2. de oficio.

  3. por actuación investigadora de los Organos administrativos; y d) por denuncia pública.

Art 57 Facultades de la administración.

La administración podrá recabar declaraciones y la ampliación de estás, asi cómo la subsanación de los defectos advertidos, en cuanto fuere necesaria para la Liquidacion de la Tasa y su comprobación.

Art 58 Errores aritméticos o de hecho.

Serán aplicables en el procedimiento de Gestion las normas contenidas en el artículo 71 sobre rectificación de errores materiales, aritméticos o de hecho.

Art 59 Aplicación supletoria de las normas reguladoras del Procedimiento Administrativo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, en la Gestion y Liquidacion de las Tasas serán aplicables las Disposiciones generales reguladoras del Procedimiento Administrativo.

Art 60 Comprobación e Investigacion.

La administración podrá comprobar e investigar los hechos, Actos, situaciones, actividades y demás circunstancias que integren o condicionen el hecho imponible.

Art 61 Deber de información.

  1. Toda persona natural o Juridica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a la Administración Tributaria de navarra toda clase de datos, informes o antecedentes, con trascendencia para la exacción de las Tasas, deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas, conforme a la normativa general sobre está materia.

  2. La obligación a que se refiere el número anterior deberá cumplirse, bien con carácter general, bien a requerimiento individualizado de los Organos competentes de la Administración Tributaria, en la forma y plazos reglamentariamente establecidos.

Art 62 Liquidacion.

Se entiende por Liquidacion la operación o conjunto de operaciones conducentes a la cuantificación del importe de las Tasas.

Las liquidaciones se clasifican en:

  1. por razón de su firmeza en provisionales o definitivas, poseyendo está última condición aquéllas liquidaciones practicadas previa comprobación de todos los elementos que conformen su cuantificación, o aquéllas en las que no concurriendo está circunstancia, no han sido comprobadas dentro del plazo legal señalado para ello, o cuándo hubiesen alcanzado la prescripción.

    Son provisionales Todas las demás.

  2. por razón de su Iniciacion pueden ser de oficio o de iniciativa privada, poseyendo la condición Primera aquéllas que efectúen los Organos y organismos gestores en cumplimiento de sus obligaciones liquidadoras, clasificándose cómo de iniciativa privada las liquidaciones que espontáneamente, o por estar asi dispuesto legalmente, efectúen los administrados.

Art 63 Requerimientos de los contribuyentes.

  1. La administración no está obligada a ajustar las liquidaciones a los datos consignados por los sujetos pasivos.

  2. Siempre que exista un acto administrativo de Liquidacion de Tasas, los contribuyentes afectados, asi cómo los interesados legítimos, podrán requerir al Organo u organismo que haya dictado el acto para que les manifieste los Fundamentos y datos que hayan servido para adoptar el acto

    De que se trate.

Art 64 Notificación colectiva.

  1. Las Tasas de devengo periódico podrán ser notificadas colectivamente siempre que el acto que originó la inclusión en el correspondiente Padron, Registro o matrícula, hubiera sido notificado individualmente al sujeto pasivo, con la advertencia de que las posteriores notificaciones se efectuarían en la forma señalada en el presente artículo.

  2. La notificación colectiva se realizará mediante publicación en el "Boletín Oficial de navarra", sin perjuicio de que las normas reguladoras de cada Tasa establezcan otras formas en función de las características específicas que concurran en cada supuesto.

Art 65 Procedimiento de apremio.

Para recaudar las Tasas no ingresadas en el período voluntario señalado por la normativa de cada una de Ellas la Hacienda de navarra utilizará el procedimiento de apremio.

Art 66 Responsabilidad de autoridades y funcionarios.

Las autoridades y funcionarios de cualquier orden que por dolo, culpa o negligencia grave, adopten Resoluciones o realicen Actos que infrinjan las normas que regulan está materia, deberán indemnizar a la Hacienda de navarra, por los daños y perjuicios consiguientes, independientemente de la responsabilidad, penal o disciplinaria, que pudiera corresponderles.

Art 67 Inspeccion.

  1. Corresponde a la Inspeccion:

    1. la Investigacion de los hechos imponibles para el descubrimiento de los que sean ignorados por la administración.

    2. la Integracion definitivas de las bases tributarias, mediante actuaciones de comprobación.

    3. practicar las liquidaciones resultantes de las actuaciones de comprobación e Investigacion.

    4. realizar, por propia iniciativa o a solicitud de los demás Organos de la administración, aquéllas actuaciones inquisitivas o de información que deban llevarse a efecto cerca de los particulares o de otros organismos, y que directa o indirectamente conduzcan a la Aplicación de las Tasas.

  2. Sus competencias, asi cómo el procedimiento y documentación de sus actuaciones se ajustarán a la Regulacion general de la Inspeccion de los tributos de navarra.

Art 68 Recursos.

Contra los Actos de Gestion de las Tasas, tanto si se suscitan cuestiones de hecho cómo de Derecho, podrá recurrirse en alzada ante el Gobierno de navarra, en el plazo de quince días a contar desde el siguiente al de la notificación del acto.

El recurso será admisible contra los siguientes Actos:

  1. los que provisional o definitivamente reconozcan o denieguen un Derecho o declaren una obligación.

  2. los de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o pongan término a la via de Gestion.

    La Duracion Maxima del plazo de la resolución del recurso será de un año. Transcurrido esté plazo, sin recaer resolución expresa, el interesado podrá considerar desestimado el recurso al objeto de interponer el procedente, cuyo plazo se contará a partir del dia siguiente a aquél en que debe entenderse desestimado.

    En el casó de resolución expresa, los plazos para la interposición de los correspondientes recursos empezarán a contarse desde el dia siguiente al de la notificación de la resolución recaída.

Art 69 Suspensión de la Liquidacion.

Las cantidades liquidadas serán en todo casó exigibles a los contribuyentes aunque hubiesen interpuesto recurso contra el acto de Liquidacion.

No obstante, el Organo competente para resolver el recurso podrá acordar la suspensión, a instancia del interesado, si esté garantiza en el momento de la interposición del recurso el pago de la Tasa, en la forma que reglamentariamente se determine.

Cuándo se ingrese la deuda tributaria por haber sido desestimado el recurso interpuesto se satisfarán intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de esté Decreto Foral legislativo, por todo el tiempo que durase la suspensión, mas una sanción del cinco por ciento de aquélla deuda en los casos en que el Organo que resuelva el recurso aprecie temeridad o mala fe.

Art 70 Devolución de ingresos indebidos.

Los sujetos pasivos o responsables y sus herederos o causahabientes tendrán Derecho a la devolución de los ingresos que indebidamente se hubieran realizado en la Hacienda de navarra con ocasión del pago de las Tasas, mas el interés correspondiente.

El procedimiento y la forma de su realización se determinarán reglamentariamente.

Art 71 Rectificación de errores.

La administración rectificará en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, los errores materiales o de hecho y los artimeticos, siempre que no hubieren transcurrido cinco años desde que se dictó el acto objeto de rectificación.

Art 72 Extensión de la revisión.

Los recursos atribuyen al Organo resolutorio, para decidir, la revisión de Todas las cuestiones que ofrezca el expediente de Gestion, hayan sido o no planteadas por los interesados, a quiénes se les expondrán para que puedan formular alegaciones.

Titulo iv.- Tasas con carácter general de la administración de la Comunidad Foral Artículos 73 a 77

Capítulo Unico.- Tasa por servicios administrativos. Artículos 73 a 77

Art 73 Hecho imponible.

  1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación por la administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos de los siguientes servicios administrativos:

    1. expedición de certificados.

    2. compulsa de documentos.

    3. Inscripcion en registros oficiales.

    4. bastanteo de poderes y de documentos acreditativos de legitimación.

  2. Dichos servicios administrativos estarán exentos de está Tasa cuándo se hallen gravados específicamente por otras Tasas reguladas en el presente Decreto Foral legislativo.

Art 74 Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la Tasa las personas Fisicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten los servicios relacionados en el artículo anterior.

Art 75 Devengo.

La Tasa se devengará en el momento de la prestación del Servicio que constituya el hecho imponible. Sin embargo, se exigirá en el momento de la solicitud del mismo.

Art 76 Tarifa.

La Tasa se exigirá según la siguiente tarifa:

Pesetas

-----------

  1. Por la expedición de certificados 300

  2. Por la compulsa de documentos 200

  3. Por la Inscripcion en registros oficiales 200

  4. Por el bastanteo de poderes y de documentos

    Acreditativos de legitimación 400

Art 77 Exenciones.

Estarán exentas de la Tasa:

  1. la expedición de certificados de retribuciones satisfechas por la Comunidad Foral o sus organismos autónomos a efectos de justificación en Relacion al impuesto sobre la renta de las personas Fisicas.

  2. la expedición de certificados que el personal de la administración solicité respecto a necesidades propias del puesto de trabajo.

Titulo v.- Tasas del departamento de presidencia Artículos 78 a 81

Capítulo Unico.- Tasas del laboratorio Quimico de navarra. Artículos 78 a 81

Art 78 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa los ensayos y trabajos realizados por el laboratorio Quimico de navarra a instancia de organismos oficiales o privados y de particulares.

Art 79 Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la Tasa los organismos o particulares peticionarios del ensayo o trabajo.

Art 80 Devengo.

La Tasa se devengará en el momento de la prestación del Servicio. No obstante, será exigible por anticipado en el momento en que se formule la solicitud.

Art 81 Tarifas.

Las Tasas se exigirán según las siguientes tarifas:

I. Quimica Agricola

  1. - Edafología.

    Pesetas

    ------------

    - Preparacion de la muestra 300

    - Analisis físico (textura) 1500

    - Analisis Quimico (n-P-K-Mo) 2000

    - Capacidad de cambio total 1000

    - Capacidad de cambio cada cation 500

    - Extracto de saturación 1000

    - Humedad 300

    - Reacción (ph) 300

    - Basicidad (carbonatos) 300

    - Caliza activa 350

    - Conductividad 300

    - Densidad aparente 500

    - Yeso 500

    - Salinidad 3000

    - Capacidad de campo (pf) 2000

  2. - Fertilizantes.

    Pesetas

    ------------

    - Turbas (ph, humedad, cenizas y materia organica) 1000

    - Abonos minerales solubles en água

    (nitrogeno, fósforo, potasio) 2000

    - Abonos minerales no solubles en água

    (nitrogeno, fósforo, potasio) 3000

    - Nitrógeno en abonos minerales (cada forma) 500

    - Abonos orgánicos (ph, humedad, materia Organica,

    Cenizas, nitrógeno total, fósforo total, potasio total, nitrógeno orgánico, nitrógeno inorganico) 5000

    - Abonos organominerales (idem, conceptos anteriores) 7500

    - Abonos en general:

    1. otros macroelementos, excepto p, k, n y s

    2. azufre 1000

    3. cada uno de los microelementos 1000

  3. - Piensos y forrajes.

    Pesetas

    ------------

    - Preparacion de la muestra 300

    - Humedad 500

    - Cenizas 500

    - Proteína 1000

    - Fibra (cada forma) 1000

    - Grasa 1000

    - Reacción (ph) 300

    - Analisis para el cálculo del valor alimenticio 2500

    - Calcio y fósforo 1500

    - Minerales (cada elemento) 500

  4. - Analisis foliar.

    Pesetas

    ------------

    - Preparacion de la muestra 500

    - N, p, k (totales) cada uno 500

    - Oligoelementos, cada uno 500

    Ii. Aguas, Medio Ambiente, varios

  5. - Aguas: Determinaciones aisladas.

    Pesetas

    ------------

    - Ph o conductividad 700

    - Cloruros 900

    - Sulfatos 1300

    - Sulfuros 1400

    - Materia Organica 1000

    - Residuo fijó 800

    - Residuo total 1100

    - Alcalinidad 1000

    - Manganeso 1400

    - Amoniaco 1300

    - Nitratos 1600

    - Nitritos 1400

    - Grado hidrotimetrico (total) 1000

    - Grado hidrotimetrico (permanente) 1000

    - Silice 1300

    - Alúmina 1100

    - Hierro 1400

    - Calcio 1100

    - Magnesio 1200

    - Sodio 1000

    - Potasio 1000

    - Aluminio 1300

    - Cobre 1400

    - Cromo 1400

    - Grasa 1000

    - Detergentes 1000

    - Turbidez 700

    - Sólidos en suspensión 700

    - Fosfatos 1300

    - D b o 2000

    - D q o 1500

    - Oxígeno disuelto 1000

    - Tóxicos o contaminantes 1500

    - Potabilidad Quimica (17 determinaciones) 7000

    - Aptitud para el riego (11 determinaciones) 5000

    - Aguas residuales 8000

    2100500

  6. - Aceites y grasas.

    Pesetas

    ------------

    - Densidad a 20 grados o prueba del frío

    O Indice de refracción o punto de Fusion o humedad

    O Indice de acidez 500

    - Indice de peróxidos o de saponificacion o de

    Hidroxilo 750

    - Indice de yodo o prueba de tetrabromuros 750

    - Cenizas 500

    - Insaponificable 2000

    - Esterol 5000

    - ácidos grasos 2000

    - Reconocimiento aceite de orujo 750

    - Absorción ultravioleta 700

    - Eritrodiol 6000

    - Presencia antioxidantes 2000

    - Anilinas o anilidas grasas 4000

  7. - Bebidas alcohólicas y alcoholes.

    Pesetas

    ------------

    - Impurezas volátiles (acidos esteres, aldehidos,

    Alcoholes superiores y furfural) 10000

    - Azúcares totales (hplc) o Analisis

    Mineral (cu, z, as, pb) 2000

    - Desnaturalizantes 10000

    - Grado alcohólico destilación 500

    - Densidad 300

    Iii. Mecanica del suelo y ensayo de materiales

  8. - Aridos.

    1.1. Aridos para la fabricación de morteros y hormigones.

    Pesetas

    --------------

    - Ph 800

    - Contenido en finos (lavados) 1100

    - Materia Organica (colorimetria) 700

    - Materia Organica (cuantitativa) 1700

    - Anhídrido sulfúrico 2500

    - Cloruros 1200

    - Carbon o lignito (floracion) 900

    - Reacción alcali-Agregado 3000

    - Estabilidad de los Aridos ante la Accion

    Del sulfato magnesico (5 ciclos) 5500

    - Desecación de 100 kg de arena 1900

    - Desecación de 100 kg de grava 800

    - Analisis granulométrico en seco 2100

    - Analisis granulométrico con lavado 2500

    - Peso específico Real del árido fino 2100

    - Peso específico del árido grueso 2400

    - Peso específico neto o relativo del árido fino 2100

    - Peso específico neto o relativo del árido grueso 1400

    - Peso específico aparante o elemental del árido fino 2100

    - Peso específico aparente o elemental del árido grueso 1400

    - Peso específico conjunto de una arena o una grava 600

    - Porosidad Real o absoluta 2800

    - Porosidad aparente 2200

    - Oquedad de la arena 2300

    - Oquedad de la grava 1600

    - Humedad natural 800

    - Curva de entumecimiento de Arenas 3200

    - Coeficiente de forma (une) de una grava 8100

    - Porcentaje de partículas blandas 5800

    - Porcentaje de piedras de dos o mas

    Caras de fractura 1600

    - Contenido de Terrones de arcilla 2700

    - Materiales retenidos en el tamiz 0,063 y que

    Flota en un líquido de p e 2,0 4000

    1.2. Aridos para capas firmes.

    Pesetas

    -----------

    - Peso específico por el método de

    Picnómetro de aíre 1500

    - Peso específico Real, aparente

    S s s; aparente seco y absorción de Aridos gruesos 1700

    - Peso específico Real, aparente

    S s s; aparente seco y absorción de Aridos finos 4000

    - Adhesividad n l t 3000

    - Riedel-Weber 2500

    - Materia Organica (colorimetria) 700

    - Materia Organica (cuantitativa) 1500

    - Densidad relativa en aceite de parafina 3600

    - Ensayo de desgaste de un árido grueso

    Utilizando la máquina los Angeles o Deval 5400

    - Determinación de la densidad aparente de

    Los Aridos 1000

    - Determinación de la friabilidad de los Aridos 3400

    - Ensayo de pulimento acelerado de los Aridos y

    Determinación del coeficiente de Pulido acelerado 17500

    - Determinación del Indice de lajas y agujas de

    Los Aridos 5000

    - Densidad relativa y absorción (arido grueso) 1700

    - Densidad relativa y absorción (arido fino) 2700

    - Humedad natural 800

    - Analisis granulométrico en seco 2100

    - Analisis granulométrico en húmedo 2400

    - Determinación del material que pasa por el

    Tamiz n 0,080 une en los Aridos 1400

    - Determinación cuantitativa de sulfatos 1400

    - Reactividad alcali-Agregado 3000

    - Estabilidad de los Aridos frente a la Accion de

    Las soluciones de sulfato sódico o magnesico 5500

    - Equivalente de arena 1200

  9. - Morteros, hormigones y estabilizaciones con cemento.

    2.1. Morteros.

    Pesetas

    ------------

    - Dosificación aproximada de un mortero

    (sin ensayo de cemento) 4600

    - Dosificación aproximada de un mortero

    (con ensayo de cemento) 5800

    - Determinación del anhidrico sulfúrico total 2300

    - Determinación del escurrimiento en la Mesa vibradora 1100

    - Expansión del mortero fresco 1500

    - Fabricación, Conservacion en aíre o água y

    Rotura a una edad, de 6 probetas o menos a flexión

    Y compresión 4200

    - Rotura a flexión y compresión de probeta

    De mortero. Por una serie de séis

    Probetas o menos 2700

    - Absorción de água 1900

    - Desgaste en pista de 2 probetas 4900

    - Ensayo de heladicidad (25 ciclos) 11600

    - Por cada ciclo mas 600

    - Permeabilidad hasta una presión de

    1 kg/cm2 5200

    - Por cada kg/cm2 mas 1100

    2.2. Hormigones.

    Pesetas

    ------------

    - Dosificación aproximada de un hormigón

    Fraguado (sin ensayo de cemento) 4600

    - Dosificación aproximada de un hormigón

    Fraguado (con ensayo de cemento) 5800

    - Determinación del água de amasado 4000

    - Determinación del anhídrido sulfúrico total 2900

    - Estudió de dosificación por metro

    Cúbico, incluídas masas de prueba 4000

    - Determinación de la consistencia con el

    Cono de abrams o con la Mesa vibradora

    (3 determinaciones) 1100

    - Determinación de aíre ocluido

    (3 determinaciones) 1200

    - Exudacion del água del hormigón 2100

    - Fabricación y Conservacion en aíre de una serie

    De 6 probetas o menos de hormigón sin rotura 4000

    - Conservacion en Camara regulada a 5 grados c por

    Una serie de 6 probetas o menos, cubicas o

    Cilíndricas. Por dia 120

    - Fabricación y Conservacion en aíre y rotura a una edad, a tracción, por compresión (ensayo brasileño), por una sería de 6 probetas o menos, de 15 cm de

    Diámetro y 30 cm de altura 8000

    - Fabricación y Conservacion en água y

    Rotura a una edad, a tracción, por comprensión

    (ensayo brasileño), de una serie de 6 probetas o

    Menos, de 15 cm de diámetro y 30 cm de altura 9400

    - Fabricación, Conservacion en aíre y rotura a

    Una edad, por comprensión, de una serie de 6 probetas o menos, cubicas, de 15 o 20 cm de arista

    Y cilíndricas, de 15 cm de diámetro y 30 cm

    De altura 8000

    - Fabricación, Conservacion en água y rotura a una

    Edad, por comprensión de una serie de 6 probetas

    O menos, cubicas, de 15 o 20 cm de arista y

    Cilíndricas, de 15 cm de diámetro y 30 cm de

    Altura 9400

    - Fabricación, Conservacion y rotura a flexión

    De tres probetas prismaticas 10000

    - Determinación del rendimiento de masas

    De hormigón (dada la dosificacion) 600

    - Refrentado de una probeta defectuosa, con cemento 900

    - Refrentado, por Cara, de una probeta

    Defectuosa, con azufre 400

    - Diagrama carga-Deformación o determinación del

    Módulo de elasticidad a compresión (con probeta) 5300

    - Rotura a tracción por compresión

    (ensayo brasileño) de probetas de

    15 cm de diámetro y 30 cm de altura, cada una 1000

    - Rotura a compresión de una probeta cubica o

    Cilíndrica 800

    - Rotura a flexión de una probeta prismática 2000

    - Ensayo de arranque según el pliego de

    Condiciones vigente (un diámetro de barra) 27100

    - Determinación del peso específico aparente 1400

    - Determinación de la absorción de água 1400

    - Determinación de la porosidad aparente 2200

    - Ensayo de heladicidad (25 ciclos) 11600

    - Por cada ciclo mas 600

    - Serrado de una probeta con Sierra de

    Diamante por Cara 500

    - Preparacion de probetas, Preparacion y Aplicación de pinturas para ensayos posteriores de permeabilidad, absorción, etc, cada probeta 1100

    - Ensayo de permeabilidad hasta una

    Presión de 1 kg/cm2 5200

    - Por cada kg/cm2 mas 1000

    - Ensayos de absorción por capilaridad,

    Midiendo las Diferencias de altura de la

    Lámina de água, por serie de 3 probetas 1600

    2.3. Estabilizaciones.

    Pesetas

    ------------

    - Fabricación y Conservacion en condiciones

    Normales de series de 6 probetas o menos de

    Mezcla de suelo-Cemento 3400

    - Rotura a compresión simple de una

    Probeta cilíndrica de 10 o mas cm de

    Diámetro de un material estabilizado 900

    - Rotura a compresión simple de una probeta

    Cilíndrica de diámetro inferir a 10 cm de

    Material estabilizado 500

    - Curado de una serie de 6 probetas o menos

    En Camara húmeda y condiciones normales. Por dia 200

    - Ensayo de humedad-Sequedad de 2 probetas de

    Suelo-Cemento, o grava-Cemento, por contenido de

    Cemento 9500

    - Ensayo de congelación-Deshielo de 2

    Probetas de suelo-Cemento, o grava-Cemento,

    Por contenido de cemento 9500

    - Ensayo de compactación de una mezcla

    De grava-Cemento 2900

    - Fabricación y Conservacion de 6 probetas

    Grava-Cemento y compactadas con Maza 4800

    - Fabricación y Conservacion de 6 probetas de

    Grava-Cemento, compactadas con martillo vibrante 3200

    - Rotura a tracción indirecta de una probeta de

    Grava-Cemento de 15 cm de diámetro 800

  10. - Suelos.

    3.1. Identificación.

    Pesetas

    ------------

    - Apertura y Descripcion de muestras inalteradas 500

    - Límites de atterberg 2500

    - Límites de atterberg, método simplificado 1600

    - Resultado de "no plasticida" 1300

    - Límite de retraccion 2500

    - Analisis granulométrico por tamizado 3000

    - Analisis granulométrico simplificado 1600

    - Material que pasa por el tamiz n 200 1300

    - Analisis granulométrico por sedimentación 4500

    - Humedad natural 400

    - Densidad aparente 900

    - Peso específico 2000

    - Equivalente de arena 1400

    3.2. Analisis Quimico de suelos.

    Pesetas

    ------------

    - Sulfatos en suelos 1700

    - Carbonatos en suelos 1600

    - Sales solubles en suelos 2100

    - Materia Organica (colorimetria) 700

    - Materia Organica (cuantitativa) 1700

    - Ph 1500

    3.3. Compactación.

    Pesetas

    ------------

    - Proctor normal 3000

    - Proctor modificado 5000

    - Harvard miniatura 2400

    - Densidad Maxima de una arena 2000

    - Densidad mínima de una arena 1000

  11. - Conglomerados (cementos, cales, yesos).

    4.1. Cementos.

    Pesetas

    --------------

    - Humedad 600

    - Pérdida al fuego 1200

    - Residuo insoluble 1200

    - Anhídrido sulfúrico 1200

    - óxido férrico 1400

    - Silice 1400

    - Alúmina 1500

    - Cal 1600

    - Magnesia 1200

    - Analisis Quimico corriente de un cemento

    Portland o natural (sin determinar álcalis o

    Cal libre) 10500

    - óxido ferroso 2000

    - Sulfuros 3200

    - óxido manganico 2000

    - Analisis Quimico corriente de un cemento

    Siderúrgico, alto horno 17700

    - Cal libre 4700

    - Magnesia libre 3300

    - álcalis (por fotometria de llama) 2700

    - Cada elemento de mas 1300

    - óxido de manganeso 1500

    - Azufre total 1700

    - Sulfuros 1800

    - Materia Organica soluble, cloroformo 800

    - água total y co2 (perdida al fuego) 1100

    - Dióxido de titanio 1500

    - Calor de disolución 1600

    - Superficie específica de un cemento

    (permeametro blaine) 2900

    - Ensayo mecánico parcial de un cemento

    (fraguado, autoclave y resistencia a tres y

    Siete dias) 12900

    - Ensayo mecánico completó de un cemento

    (fraguado, peso específico Real, finura de

    Molido, autoclave y resistencia a 3, 7 y 28 dias) 18800

    - Fraguado 1600

    - Peso específico Real 1800

    - Finura de molido 800

    - Autoclave 2900

    - Fabricación, Conservacion y rotura a

    Flexotraccion y compresión del mortero

    Noral (por edad: Séis probetas) 7000

    - Fraguado con retardador (tres horas, la hora) 500

    - Densidad de conjunto 600

    - Exudacion de pastas de cemento 2000

    - Estabilidad de volumen 1100

    - Estabilidad de volumen (le chatelier) 1300

    4.2. Yesos.

    Pesetas

    -------------

    - água combinada 1600

    - Dióxido de carbono 1100

    - Silice y residuo insoluble 1600

    - Cal 1400

    - Anhídrido sulfúrico 1400

    - Cloruros 1000

    - óxido de aluminio 1200

    - óxido de hierro 1200

    - óxido de magnesio 1300

    - Analisis Quimico completó de un yeso 10700

    - Ensayo mecánico completó de un yeso 10700

    - Finura de molido 2200

    - Pasta de consistencia normal 1000

    - Fraguado 1500

    - Fabricación y rotura a flexión de nueve

    Probetas prismaticas de 4 x 4 x 16 cm 7000

    4.3. Cales.

    Pesetas

    ------------

    - Silice y residuo insoluble 1600

    - óxido de aluminio 1200

    - óxido de hierro 1200

    - Cal 1400

    - Magnesio 1300

    - Pérdida al fuego 900

    - Dióxido de carbono 1100

    - Anhídrido sulfúrico 1400

    - Humedad 600

    - Azufre total 1300

    - Analisis Quimico completó 10500

  12. - Conglomerados bituminosos.

    5.1. Betunes asfálticos.

    Pesetas

    ------------

    - Densidad relativa 2000

    - Contenido de água 1600

    - Viscosidad Saybolt 4600

    - Penetración a 25 grados c (100 g 5 s) 2600

    - Punto de reblandecimiento, anillo y bola 2600

    - Ductilidad a 25 grados c 3600

    - Punto de inflamación Cleveland 2000

    - Pérdida por calentamiento 2300

    - Betún soluble en sulfuro de carbono 3400

    - Solubilidad en disolventes orgánicos 3400

    - Contenido en asfaltenos 3400

    - Contenido de parafinas 6700

    - Punto de fragilidad fraas 5000

    - Pérdida por calentamiento en película fina 1900

    - Contenido de cenizas 2300

    - Determinación del Indice de penetración 4500

    - Cálculo del Indice de penetración 700

    - Indice de acidez 2700

    - Viscosidad cinematica 5400

    - Viscosidad absoluta 5400

    5.2. Betunes fluidificados.

    Pesetas

    ------------

    - Viscosidad Saybolt 3100

    - Destilación 5000

    - Equivalente heptano-Xileno 4000

    - Punto de inflamación tagliabue 1600

    - Contenido de água 1700

    - Ensayos sobre el residuo de destilación.

    Serán los indicados para el betún asfáltico incrementados en el precio de la destilación.

    5.3. Emulsiones asfálticas.

    Pesetas

    ------------

    - Contenido de água 5000

    - Destilación 4000

    - Sedimentación 2800

    - Estabilidad (metodo del cloruro calcico) 3300

    - Tamizado 1700

    - Miscibilidad con água 1700

    - Mezcla con cemento 2200

    - Envuelta con Aridos 3400

    - Heladicidad 1600

    - Residuo por evaporación 1600

    - Determinación del ph 2400

    - Resistencia al desplazamiento por el água 1700

    - Cargas de las partículas 1000

    - Ensayos sobre el residuo de destilación.

    Serán los indicados para betunes asfálticos incrementados en el precio de la destilación.

    5.4. Alquitranes para carreteras.

    Pesetas

    ------------

    - Viscosidad engler 2400

    - Viscosidad brta (stv) 2400

    - Consistencia por medio del flotador 1700

    - Temperatura de equiviscosidad 4700

    - Destilación 5000

    - Fenoles 1400

    - Naftalinas 1400

    - Carbono libre insoluble en tolueno 3400

    - Indice de sulfonación 6700

    - Indice de espuma 1800

    5.5. Filler.

    Pesetas

    ------------

    - Superficie específica 2000

    - Granulometría por tamizado 1900

    - Granulometría por sedimentación 4400

    - Densidad aparente en tolueno 1700

    - Densidad relativa 1900

    - Densidad aparente 1000

    - Coeficiente de emulsibilidad 3000

    - Coeficiente de actividad hidrofilica 2400

    - Huecos compactos en seco 3000

    - Preparacion de mezclas fillerbetun 700

    5.6. Mezclas bituminosas y estabilizaciones con aglutinantes bituminosos.

    Pesetas

    ------------

    - Ensayo Marshall completó, cinco series 40000

    - Analisis y cálculo de la dosificación de una

    Mezcla bituminosa por el método Marshall 9400

    - Fabricación de probetas Marshall (tres probetas) 2400

    - Densidad relativa de probetas Marshall (3 probetas) 2600

    - Estabilidad y deformación de probetas Marshall

    (3 probetas) 2500

    - Cálculo de huecos de mezclas bituminosas

    (3 probetas) 2000

    - Analisis y cálculo de la dosificación de una mezcla bituminosa por el método hubbard-Field

    4700

    - Fabricación de probetas hubbard-Field

    (3 probetas) 1700

    - Densidad relativa de probetas hubbard-Field

    (3 probetas) 1200

    - Estabilidad de probetas hubbard-Field

    (3 probetas) 1700

    - Analisis y cálculo de la dosificación de una mezcla bituminosa para el ensayo de inmersión-Comprensión 4700

    - Fabricación de probetas de inmersión-Comprensión

    (3 probetas) 12000

    - Densidad relativa de probetas de

    Inmersión-Comprensión (3 probetas) 3000

    - Resistencia de probetas a comprensión simple

    (3 probetas) 3000

    - Inmersión y rotura de probetas a comprensión

    Simple (3 probetas) 8400

    - Entumecimiento de mezclas bituminosas 3400

    - Contenido de aglutinante de mezclas bituminosas 4000

    - Granulometría de los Aridos extraídos de una mezcla bituminosa 2700

    - Equivalente centrifugo de queroseno 4700

    - Permeabilidad paving-Meter de laboratorio 1700

    - Estudió de la dosificación de aglutinante para

    Estabilización de suelos por el método

    Hubbard-Field 5000

    - Fabricación de probetas hubbard-Field

    Para estabilización de suelos 5000

    - Estudió del comportamiento de mezclas bituminosas por el método de ensayo en pista con inmersión 5000

    - Fabricación de probetas para el ensayo en pista

    Con inmersión 3400

    - Densidad relativa de probetas de ensayos en

    Pista con inmersión 1400

    - Ensayo en pista con inmersión de probetas 3400

    - Recuperación de betún de una mezcla bituminosa para su caracterización 13300

    - Ensayo de identificación 5000

    5.7. Imprimaciones.

    Pesetas

    ------------

    - Creosota para uso cómo capa de

    Imprimación en las impermeabilizaciones con

    Brea de alquitrán de hulla:

    - Contenido en água 1400

    - Consistencia 3 grados c 2100

    - Densidad relativa a 38/15, 5 grados c 1900

    - Materia insoluble en benzol 2700

    - Ensayo de destilación:

    - Total destilado hasta 210 grados c 4200

    - Total destilado hasta 235 grados c 4200

    - Total destilado hasta 305 grados c 4200

    - Residuo de cok 4200

    - Imprimadores para uso en las impermeabilizaciones con Asfaltos y betunes asfálticos:

    - Viscosidad furol a 25 grados c 1900

    - Ensayo de destilación:

    - Total destilado hasta 225 grados c 4000

    - Total destilado hasta 360 grados c 4000

    - Residuo de destilación:

    - Penetración a 25 grados c 1100

    - Solubilidad en sulfuro de carbono 2700

    - Los ensayos que se realicen en el

    Residuo de destilación se incrementarán con el

    De la destilación.

    5.8. Asfaltos y betunes asfálticos para la impermeabilización.

    Pesetas

    ------------

    - Punto de reblandecimiento 1400

    - Punto de inflamación 1400

    - Penetración en décimas de mm:

    - A 0 grados c (200 g, 60 s) 1100

    - A 25 grados c (100 g, 5 s) 1100

    - A 46 grados c (50 g, 5 s) 1100

    - Ductilidad a 25 grados c 1600

    - Pérdida por calentamiento 1600

    - Penetración del residuo de la

    Pérdida por calentamiento 1100

    - Betún soluble en sulfuro de carbono 2700

    - Solubilidad en disolventes

    Orgánicos 2700

    - Cenizas 1400

    - Partículas gruesas retenidas en el

    Tamiz 0,080 (une 7050) referidas a la materia

    Insoluble en sulfuro de carbono:

    - Indice de penetración 1900

    - Determinación 2400

    - Cálculo 600

    5.9. Emulsiones asfálticas para la construcción "in situ" de recubrimientos protectores de cubiertas.

    Pesetas

    ------------

    - Uniformidad 800

    - Comportamiento durante su Aplicación:

    - Aplicación por pulverización 2100

    - Aplicación a brocha 1400

    - Composición:

    - Peso en kg/l 1100

    - Residuo de destilación 4000

    - Contenido en água 1400

    - Cenizas referidas a la materia no

    Volátil 1600

    - Materia Organica no volátil 1900

    - Componentes inorgánicos 1900

    - Requisitos de comportamiento:

    - Inflamabilidad 1400

    - Endurecimiento 1200

    - Ensayo de calentamiento a 100 grados c 1600

    - Flexibilidad a 0 grados c 1600

    - Ensayo a la llama directa 1900

  13. - Firmes.

    Pesetas

    ------------

    - Unidad de ensayo de densidad "in situ" por el

    Método de la arena (nlt-109) 3700

    - Unidad de determinación de la textura superficial del firme por el método de La Mancha de arena 1800

    - Unidad de determinación del coeficiente de

    Resistencia al deslizamiento con el péndulo

    Del rrl (nlt-175) 10500

    - M2 de muestra en firme flexible de 0,50 m

    De profundidad 22400

    - Unidad de extracción de testigo de aglomerado

    Asfáltico de 15 cm de diámetro hasta 25 cm de

    Altura 2800

    - Unidad de extracción de testigo de

    Hormigón en firme de 15 cm de diámetro y hasta

    30 cm de altura 3400

    - Unidad de extracción de testigo de

    Hormigón de 10 cm de diámetro hasta 25

    Cm de altura 4100

    - Unidad de ensayo de placa de carga según

    Normas vss 11700

  14. - Pinturas.

    7.1. Pinturas para marcas viales, blancas y amarillas.

    Pesetas

    -------------

    - Ensayos en la pintura líquida:

    - Peso específico 1400

    - Contenido en água 1400

    - Consistencia krebs storner 1600

    - Tiempo de secado 1600

    - Color (visual) 700

    - Conservacion en envase 1000

    - Estabilidad:

    - En envase lleno 1100

    - A dilución 1600

    - Propiedades de Aplicación:

    - A brocha 1400

    - Resistencia a la sangria 1900

    - Ensayos en la película seca de pintura:

    - Reflectancia luminosa aparente 1600

    - Poder cubriente 2700

    - Flexibilidad 1600

    - Resistencia al desgaste 2100

    - Resistencia a la inmersión en água 1200

    - Resistencia al Envejecimiento y resistencia

    A la Accion de la luz (doscientas horas,

    Séis o menos probetas) 9100

    - Determinación del peso de pintura y

    Microesferas de vidrio depositadas por m2 1800

    - Adherencia 1600

    - Envejecimiento artificial (cien horas,

    Séis o menos probetas) 4600

    - Ensayo de Niebla salina (veinticuatro

    Horas, cuatro probetas o menos) 1300

    - Resistencia a los álcalis 1400

    - Resistencia al impacto 1600

    - Resistencia al rayado 1600

    - Resistencia al desgaste 2100

    - Resistencia al Chorro de arena por cada

    100 litros de arena 1600

    7.2. Esferas de vidrio.

    Pesetas

    ------------

    - Determinación de porcentaje de

    Esferas de vidrio imperfectas 5300

    - Analisis granulométrico 1600

    Iv. Control de calidad de conservas vegetales y productos cárnicos 1.- Vegetales.

    1.1. Analisis y estudió de envases.

    Pesetas

    ------------

    - Recubrimiento de estaño del cuerpo y fondo 1500

    - Recubrimiento de estaño de la tapa 700

    - Recubrimiento de barniz 1000

    - Cierres 600

    - Porosidad 600

    - Adherencia del barniz 600

    - Analisis completó de 1 envase (primero) 3000

    - Analisis completó de envase (restantes), cada uno 2500

    1.2. Determinaciones aisladas.

    Pesetas

    ------------

    - Calcio 900

    - Cloruros 900

    - Calcio y cloruros 1500

    - Sulfuroso 1200

    - Ph 700

    - Grados brix 700

    - Porcentajes de mohos 1500

    - Sólidos insolubles en alcohol 800

    - Fragmentos de insectos 1000

    - Conservadores 2000

    - Oligoelementos (primero) 1500

    - Oligoelementos (restantes), cada uno 1000

    - Incubación un bote 1500

    1.3. Control de calidad: Tomate, pimiento, espárragos, alcachofas, etc.

    Pesetas

    ------------

    - Determinando pesos, vacío, calibre,

    Espacio de cabeza, ph, consistencia, turbidez,

    Etc y las específicas de cada una:

    - Formato 1/4 kg, primer bote 2500

    - Formato 1/4 kg, restantes, cada bote 1500

    - Formatos 1/2-1 kg, primer bote 3000

    - Formatos 1/2-1 kg, restantes botes, cada uno 1800

    - Formatos 3-5 kgs, primer bote 3500

    - Formatos 3-5 kgs, restantes botes, cada uno 2100

    1.4. Conservas alteradas.

    Pesetas

    -----------

    - Gases 800

    - Microbiologico 3000

    1.5. Congelados.

    Pesetas

    -----------

    - Microbiologico 3000

  15. - Productos cárnicos.

    Pesetas

    -----------

    - Humedad 500

    - Proteína total 1000

    - Grasa 1000

    - Cenizas 800

    - Cloruros 1000

    - Azúcares 1000

    - Almidón 1000

    - Fosfatos 1000

    - Nitritos 1000

    - Hidroxiprolina 3000

    V. Analisis instrumental.

    Pesetas

    ------------

    - Cromatografía capa fina o papel 2600

    - Cromatografía en columna 3000

    - Espectrofotometría 1500

    - Cromatografía de gases 5000

    - Espectrofotometría absorción atómica 3000

    - Cromatografía líquida 5000

    - Cromatografía iónica 5000

Titulo vi.- Tasas del departamento de interior y Artículos 82 a 90

Administración local

Capítulo i.- Tasa por los servicios contra incendios y de salvamento. Artículos 82 a 86

Art 82 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 85 de esté Decreto Foral legislativo.

Art 83 Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la Tasa las personas Fisicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible o las que resulten afectadas por el mismo.

Art 84 Devengo.

La Tasa se devengará en el momento de la prestación del Servicio. Sin embargo se exigirá en el momento de la solicitud del mismo.

Art 85 Tarifas.

  1. La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

    1. inspecciones, apertura de puertas y transporte de água:

      Servicio prestado tarifa única

      ---------------------------------------------------------------------- Inspecciones 2650 ptas

      Apertura de puertas 5000 ptas

      Transporte de água 425 ptas/m3

    2. achiques, desatasco de canalizaciones, saneamiento de construcciones, demoliciones, retenes de Prevencion en actitudes de especial riesgo y otros de índole análoga.

      Medio desplazado en Prevencion en intervención

      ---------------------------------------------------------------------- - Autobomba 3750 ptas/h 5100 ptas/h

      - Autobomba nodriza 3800 ptas/h 5800 ptas/h

      - Autoescalera o autobrazo

      Automáticos 6600 ptas/h 8600 ptas/h

      - Embarcaciones y equipos

      Acuáticos 5300 ptas/h 5700 ptas/h

      - Motobombas 3600 ptas/d 400 ptas/h

      O fracción

      La Tasa de motobombas en intervención será siempre adicional a la señalada en Prevencion.

      Los horarios se contabilizarán desde la salida hasta el regreso de los Medios a sus parques respectivos.

    3. traslados sanitarios.

      Por kilómetro recorrido 45 pesetas; por hora de espera con vehículo parado, 1160 pesetas; los servicios nocturnos prestados entre las 22 y las 8 horas, se aumentarán con el 25% del importe.

    4. Recarga de recipientes de aíre comprimido:

      - Manipulación: 180 pesetas/unidad.

      - Botellas a 200 kg/cm2: 20 pesetas por litro de capacidad de recipiente.

      - Botellas a 300 kg/cm2: 30 pesetas por litro de capacidad de recipiente.

  2. Los servicios especificados en las anteriores tarifas sólo podrán ser gravados cuándo tengan la consideración de Asistencia Técnica. En ningún casó tendrán la consideración de Asistencia Técnica los servicios prestados con ocasión de la extinción de incendios, rescates y/o salvamentos de carácter urgente.

Art 86 Exenciones.

Estarán exentas de está Tasa las Administraciones Públicas o entidades que suscriban convenios con la administración de la Comunidad Foral de navarra, en los términos que, en su casó, se señalen en los mismos.

Capítulo ii.- Tasas derivadas de la actividad del juego. Artículos 87 a 90

Art 87 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de servicios relativos a expedición de documentos, autorizaciones de instalación o explotación de juego, licencias, permisos y demás prestaciones que se señalan en el artículo 90 de esté Decreto Foral legislativo.

Art 88 Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la Tasa las personas naturales o jurídicas que soliciten cualquiera de los servicios a que se refiere el artículo anterior.

Art 89 Devengo.

La Tasa se devengará en el momento de la prestación del Servicio. Sin embargo, se exigirá en el momento de la solicitud del mismo.

Art 90 Tarifas.

Las Tasas se exigirán de acuerdo con las siguientes tarifas:

  1. autorización de explotación de Salas de bingo: 200000 pesetas.

  2. autorización de explotación de la Empresa de servicios del bingo: 100000 pesetas.

  3. renovación de la autorización de explotación de Salas de bingo: 100000 pesetas.

  4. renovación de la autorización de explotación de la Empresa de servicios del bingo: 50000 pesetas.

  5. expedición de documentos profesionales 3000 pesetas.

  6. autorización de apertura de salones recreativos: 25000 pesetas/maquina.

  7. autorización de explotación de máquinas recreativas: 5000 pesetas/maquina.

  8. trasladó de máquinas recreativas de un local a otro: 5000 pesetas/maquina.

  9. cambio de titularidad: 5000 pesetas/maquina.

  10. expedición de guías de circulación: 25000 pesetas.

Titulo vii.- Tasas del departamento de ordenación del territorio, vivienda y Medio Ambiente Artículos 91 a 112

Capítulo i.- Tasa por redacción de Proyectos, tasación de Proyectos y valoraciones de obras. Artículos 91 a 95

Art 91 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de trabajos facultativos de redacción y tasación de Proyectos de obras, servicios e Instalaciones de entidades, empresas o particulares, y la valoración de las obras de costo superior a las 800000 pesetas.

Art 92 Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la Tasa los peticionarios de los servicios a que se refiere el artículo anterior.

Art 93 Devengo.

La Tasa se devengará en el momento de la prestación del Servicio. Sin embargo será exigible desde el momento en que el interesado acepte el Presupuesto formulado por el departamento en el casó de petición de redacción de Proyectos, y desde que el departamento admita la prestación facultativa en los demás casos.

Art 94 Basé imponible.

Constituirá la basé imponible el importe del Presupuesto total de ejecución material del proyecto, y en el casó de tasación, su valor resultante.

Art 95 Tipo de gravamen.

El tipo será del 4 por 100.

Capítulo ii.- Tasa por La Dirección y tasación de obras. Artículos 96 a 100

Art 96 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del trabajo facultativo de Direccion, tasación y peritación de obras.

Art 97 Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la Tasa los peticionarios de los servicios a que se refiere el artículo anterior.

Art 98 Devengo.

La Tasa se devengará en el momento de la expedición de cada certificación y será exigible mediante retención.

Art 99 Basé imponible.

Constituirá la basé imponible el importe del Presupuesto total de ejecución material del proyecto.

Art 100 Tipo de gravamen.

El tipo será del 2,2 por 100.

Capítulo iii.- Tasa por informes, certificados y demás actuaciones facultativas. Artículos 101 a 104

Art 101 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la elaboración de informes, expedición de certificados, conformación de Proyectos y demás actuaciones facultativas que no conlleven valoración y que deban realizarse en las tramitaciones instadas por entidades, empresas o particulares ante el departamento de ordenación del territorio, vivienda y Medio Ambiente.

Art 102 Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la Tasa las personas Fisicas o jurídicas, públicas o privadas, a las que afecte la prestación del Servicio.

Art 103 Devengo.

La Tasa se devengará en el momento de la prestación del Servicio y será exigible por anticipado al formular la solicitud.

Art 104 Tarifas.

La tarifa, con carácter general, será de 15000 pesetas. Las visitas adicionales o aisladas por solicitud expresa tendrán una tarifa de 1750 pesetas.

Capítulo iv.- Tasa por el examen de Proyectos y certificaciones e Inspeccion de obras de viviendas de Proteccion Oficial. Artículos 105 a 108

Art 105 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa el examen de Proyectos, la comprobación de certificaciones y la Inspeccion de obras, tanto de nueva planta cómo de Rehabilitacion, referentes a toda clase de viviendas acogidas al régimen de Proteccion Oficial.

Art 106 Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la Tasa las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, promotoras de Proyectos de viviendas de Proteccion Oficial o de Proyectos de Rehabilitacion y que soliciten los beneficios establecidos para los mismos, la Inspeccion, certificado o calificación correspondientes, mediante la presentación de la documentación necesaria.

Art 107 Devengo.

La Tasa se devengará en el momento de la prestación del Servicio. En todo casó, será exigible por anticipado al formular la solicitud.

Art 108 Basé imponible y tipo de gravamen.

Si se trata de viviendas nuevas, la basé imponible será el resultado de multiplicar el número de metros cuadrados de superficie útil del proyecto por el módulo ponderado aplicable vigente en el momento de la solicitud.

Si se trata de Rehabilitacion de viviendas, la basé estará constituída por el Presupuesto protegible.

En ámbos casos se aplicará el tipo del 0,07 por 100.

Cuándo la prestación del Servicio exija mas de una visita de Inspeccion, cada una de estás tendrá una tarifa de 1750 pesetas.

Capítulo v.- Tasa por expedición de cédula de habitabilidad. Artículos 109 a 112

Art 109 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa el reconocimiento e Inspeccion, a efectos de habitabilidad, de los locales destinados a vivienda.

Art 110 Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la Tasa las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, solicitantes de la cédula, ya sean promotores, propietarios o cedentes de viviendas.

Art 111 Devengo.

La Tasa se devengará en el momento de la prestación del Servicio. En todo casó, será exigible por anticipado en el momento de la solicitud de expedición de la cédula de habitabilidad.

Art 112 Tarifas.

Primera y segunda ocupación: 500 pesetas por cada vivienda.

Titulo viii.- Tasas del departamento de Educacion y cultura Artículos 113 a 120

Capítulo i.- Tasas académicas. Artículos 113 a 116

Art 113 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de las Tasas académicas la prestación de los servicios con motivó de la actividad docente desarrollada por los centros docentes dependientes de la administración de la Comunidad Foral de navarra, que se detallan en el artículo 116 de esté Decreto Foral legislativo.

Art 114 Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de las Tasas quiénes soliciten los servicios del artículo anterior.

Art 115 Devengo.

Las Tasas se devengarán en el momento de la prestación de los servicios correspondientes. Sin embargo, se exigirán por anticipado en el momento de formular la solicitud.

Art 116 Tarifa.

Las Tasas se exigirán según la siguiente tarifa:

Tarifa por servicios de enseñanza en la Escuela de idiomas de navarra, 6000 pesetas.

Capítulo ii.- Tasas por reconocimientos médicos realizados por el Centro de Medicina del deporte del Servicio de deporte y juventud. Artículos 117 a 120

Art 117 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa el reconocimiento o examen médico de salud realizado por el Centro médico del deporte, con los fines que se detallan en las tarifas.

Art 118 Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de las Tasas los solicitantes de los servicios del artículo anterior.

Art 119 Devengo.

La Tasa se devengará en el momento de la prestación del Servicio. Sin embargo, se exigirá en el momento de la solicitud del mismo.

Art 120 Tarifas.

Pesetas

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  1. Exención en Educacion Fisica 300

  2. Examen de salud predeportivo:

    2.1. Adultos (mayores de 18 años) 500

    2.2. Juveniles (de 15 a 18 años) 100

    2.3. Infantiles (hasta 15 años) 50

    2.4. Adultos federados para

    Competición no de élite 100

Titulo ix.- Tasas del departamento de sanidad y Bienestar Social Artículos 121 a 124

Capítulo Unico.- Tasa por servicios sanitarios. Artículos 121 a 124

Art 121 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 124 de esté Decreto Foral legislativo.

El hecho imponible se producirá tanto si los servicios se prestan a iniciativa de la administración de la Comunidad Foral cómo si son solicitados por los interesados.

Art 122 Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la Tasa las personas Fisicas o jurídicas, públicas o privadas, a las que se presten los servicios a que se refiere el artículo 124 de esté Decreto Foral legislativo.

Art 123 Devengo.

La Tasa se devengará en el momento de la prestación del Servicio.

Sin embargo, cuándo el Servicio se preste a instancia del interesado se exigirá en el momento de la solicitud.

Art 124 Tarifas.

Seccion Primera.- Centros, establecimientos, servicios y actividades.

  1. Autorización sanitaria para apertura, ampliación, convalidación, trasladó, homologación, acreditacíon, Registro y similares.

    Nivel i: Hasta cinco trabajadores o Presupuesto menor de 10 millones de pesetas: 3000 pesetas.

    Nivel ii: De cinco a veinticinco trabajadores o Presupuesto entre 10 y 100 millones de pesetas: 5000 pesetas.

    Nivel iii: Mas de veinticinco trabajadores o Presupuesto superior a 100 millones de pesetas: 10000 pesetas.

    Se atenderá al Presupuesto económico cuándo se desconozca el número de trabajadores o la Aplicación de esté criterio resulte improcedente.

  2. Informe Tecnico de Solicitudes y Proyectos a petición de parte, con propuesta de actuación.

    Nivel i: 1500 pesetas.

    Nivel ii: 2500 pesetas.

    Nivel iii: 5000 pesetas.

  3. Inspeccion de comprobación, de oficio o a petición de parte.

    Nivel i: 2000 pesetas.

    Nivel ii: 3000 pesetas.

    Nivel iii: 5000 pesetas.

  4. Visitas de Inspeccion periódicas preceptivas.

    Nivel i: 2000 pesetas/año.

    Nivel ii: 4000 pesetas/año.

    Nivel iii: 8000 pesetas/año.

    En los números 2, 3 y 4 se aplicarán los mismos criterios que los indicados en el número 1.

Seccion segunda.- Policia sanitaria mortuoria: Autorizaciones.

  1. Exhumacion y reinhumacion de cadáver o de restos cadavericos: 1000 pesetas.

  2. Conservacion o embalsamamiento de cadáver: 1000 pesetas.

  3. Trasladó de cadáver sin exhumar fuera de la Comunidad Foral: 3000 pesetas.

  4. Trasladó de restos cadavericos fuera de la Comunidad Foral: 1000 pesetas.

Seccion tercera.- Actuaciones Tecnico-Administrativas.

  1. Diligenciacion de documentos oficiales: 200 pesetas.

  2. Certificaciones de Registro y similares: 300 pesetas.

  3. Emision de guías y similares que no se valoren por unidad: 100 pesetas.

  4. Examen y censura de cuentas de fundaciones Benefico-Particulares:

    El 1% de las rentas del capital fijó y permanente.

  5. Control de entidades de seguro libre de Asistencia médico-Farmaceutica: 2 por mil de primas recaudadas.

  6. Control de mutualidades de previsión Social: 1 por mil de Cuotas recaudadas.

  7. Certificado de trasladó de canales de ganado de Lidia con comunicación a Destino: 500 pesetas.

Seccion cuarta

Reconocimiento psico-Físico para Obtencion de carnet de conducir y de licencia de armas: 2500 pesetas.

Seccion quinta.- Servicios veterinarios.

  1. Reconocimiento de cerdos en matanza domiciliaria, o similares: 400 pesetas.

  2. Control sanitario de animales en casó de mordedura: 1500 pesetas.

  3. Vacunación antirrabica con Emision de certificado:

    - Sin desplazamiento a domicilio: 300 pesetas.

    - Con desplazamiento a domicilio: 700 pesetas.

  4. Inspeccion de carnés en mataderos:

    - Vacuno: 8,5 pesetas/res.

    - Ternera: 6,0 pesetas/res.

    - Cerdo: 12 pesetas/res.

    - Ovino y caprino: 2 pesetas/res.

    - équidos: 7 pesetas/res.

    - Conejos: 0,10 pesetas/unidad.

    - Aves: 0,10 pesetas/unidad.

Titulo x.- Tasas del departamento de Obras Públicas, Transportes y comunicaciones Artículos 125 a 141

Capítulo i.- Tasa por la ordenación de los Transportes Mecanicos por carretera. Artículos 125 a 128

Art 125 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa las autorizaciones y visados a que se refiere el artículo 128 para la ordenación de los Transportes Mecanicos de viajeros y mercancías por carretera.

Art 126 Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la Tasa los titulares de las concesiones, visados y autorizaciones de Transportes Mecanicos de viajeros y mercancías por carretera.

Art 127 Devengo.

La Tasa se devengará en el momento de la expedición de la autorización de transporte correspondiente.

Art 128 Tarifas.

  1. Autorizaciones anuales:

    1.1. Véhiculos de una a ocho plazas o hasta 999 kilogramos de peso: 1240 pesetas.

    1.2. Véhiculos de nueve a veinte plazas o de una a tres toneladas de peso: 2000 pesetas.

    1.3. Véhiculos de mas de veinte plazas o mas de tres toneladas de peso: 2500 pesetas.

  2. Autorizaciones a véhiculos ligeros para exceder del ámbito autorizado:

    - Un sólo viaje: 500 pesetas.

    - Talonario de 10 viajes: 5000 pesetas.

  3. Autorizaciones especiales de circulación:

    3.1. Autorizaciones por exceso de anchura:

    3.1.1. Hasta un mes: 750 pesetas.

    3.1.2. Hasta dos meses: 1125 pesetas.

    3.1.3. Hasta séis meses: 2250 pesetas.

    3.1.4. Hasta Doce meses: 3750 pesetas.

    3.2. Autorizaciones por exceso de longitud o altura:

    3.2.1. Por un viaje: 1125 pesetas.

    3.2.2. Por dos viajes: 1875 pesetas.

    3.2.3. Por tres o mas viajes (cada uno): 750 pesetas.

    3.3. Autorizaciones por exceso de peso.

    (carga por eje que exceda de 13 tm eje simple o 16 tm eje doble o tandem).

    3.3.1. Por 1 tonelada: 4 pts/km.

    3.3.2. Por 2 toneladas: 11 pts/km.

    3.3.3. Por 3 toneladas: 22 pts/km.

    3.3.4. Por 4 toneladas: 37 pts/km.

    3.3.5. Por 5 toneladas: 56 pts/km.

    3.3.6. Por 6 toneladas: 79 pts/km.

    3.3.7. Por 7 toneladas: 105 pts/km.

    3.3.8. Por 8 toneladas: 135 pts/km.

    3.3.9. Por 9 toneladas: 169 pts/km.

    3.3.10. Por 10 toneladas: 206 pts/km.

    Si el vehículo circula con dos o mas ejes con exceso de carga se acumularán las tarifas correspondientes.

Capítulo ii.- Tasa por la redacción y confrontación de Proyectos y tasación de Proyectos y obras. Artículos 129 a 133

Art 129 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de servicios facultativos de redacción, tasación, confrontación e informes de Proyectos de obras e Instalaciones de entidades, empresas o particulares, y la tasación de las obras y las Instalaciones.

Art 130 Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la Tasa las personas Fisicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten los servicios a que se refiere el artículo anterior.

Art 131 Devengo.

La Tasa se devengará en el momento de la prestación del Servicio. Será, sin embargo, exigible:

  1. en casó de solicitud de redacción de Proyectos, desde el momento en que el interesado acepte el Presupuesto formulado por la administración.

  2. en casó de confrontación e informe, desde el momento de la presentación del proyecto objeto de los mismos.

  3. en casó de tasación, cuándo la administración admita la prestación facultativa de la tasación o en virtud de los preceptos que regulen la materia.

Art 132 Basé imponible.

Constituye la basé imponible el importe del Presupuesto total de ejecución material del proyecto de obras o Instalaciones, y en el casó de tasación, su valor resultante.

Art 133 Tarifas.

La tarifa a ingresar se obtendrá multiplicando la raíz cubica del cuadrado de la basé por el coeficiente que se señala a continuación, es decir, por la Aplicación de la fórmula: I = cp 2/3 p = Presupuesto del proyecto.

  1. en el casó de redacción de Proyectos de obras e Instalaciones se aplicará el coeficiente: C = 2,7

    La cuantía de la Tasa no podrá ser inferior a 12000 pesetas.

  2. en el casó de confrontación e informe de Proyectos de obras e Instalaciones, se aplicará el coeficiente: C = 0,8.

    La cuantía de la Tasa no podrá ser inferior a 6000 pesetas.

  3. en el casó de tasaciones de obras e Instalaciones se aplicará el coeficiente: C = 0,5

    La cuantía de la Tasa no podrá ser inferior a 5000 pesetas.

  4. en el casó de tasaciones de Proyectos de obras e Instalaciones se aplicará el coeficiente: C = 0,3

    La cuantía de la Tasa no podrá ser inferior a 4000 pesetas.

Capítulo iii.- Tasa por Emision de informes de carácter facultativo. Artículos 134 a 136

Art 134 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la Emision de informes de carácter facultativo cuándo se efectúen a instancia de las personas Fisicas o jurídicas interesadas.

Art 135 Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la Tasa las personas Fisicas o jurídicas, públicas o privadas, solicitantes de la Emision de informes a que se refiere el artículo anterior.

Art 136 Tarifas.

  1. Por informe para cuya redacción no sea necesario tomar datos de campo: 2000 pesetas.

  2. Por informe para cuya redacción sea necesario tomar datos de campo:

    - Primer dia: 6000 pesetas.

    - Segundo dia y siguientes: 4000 pesetas.

Capítulo iv.- Tasas por realización de actividades sujetas a autorización en materia de defensa de carreteras. Artículos 137 a 141

Art 137 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa el otorgamiento de autorizaciones correspondientes a los Actos de edificación y uso del suelo en las zonas de dominio público, servidumbre y afección de las carreteras de titularidad navarra, de acuerdo con lo establecido en La Ley Foral 11/1986 (r 2988), de defensa de las carreteras de navarra.

Art 138 Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la Tasa las personas Fisicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten la autorización a que se refiere el artículo anterior.

Art 139 Devengo.

La Tasa se devengará en el momento en que se otorgue la autorización correspondiente.

Art 140 Tarifas.

  1. Por realización de actuaciones que precisen presentación de proyecto Tecnico firmado por facultativo competente para su autorización: 3500 pesetas.

  2. Por realización del resto de actuaciones sujetas a autorización: 1500 pesetas.

Art 141 Exenciones.

Quedan exentos de Tasa las plantaciones Agricolas y cultivos ornamentales que hayan de sujetarse a autorización.

Titulo xi.- Tasas del departamento de Agricultura, Ganaderia y Montes Artículos 142 a 179

Capítulo i.- Tasa por la Gestion Tecnico-Facultativa de los servicios agronomicos. Artículos 142 a 146

Art 142 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa los trabajos y servicios que se refieren al Fomento, defensa y mejora de la Produccion Agricola y que se especifican en el artículo 145 de esté Decreto Foral legislativo.

Art 143 Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la Tasa las personas Fisicas o jurídicas, públicas o privadas, que utilicen, a petición propia o por imperativo de La Ley, los servicios o trabajos señalados en el artículo 145 de esté Decreto Foral legislativo.

Art 144 Devengo.

La Tasa se devengará en el momento de la prestación del Servicio.

Sin embargo, cuándo el Servicio o la actividad se presten a instancia del interesado se exigirá en el momento de la solicitud.

Art 145 Bases y tipos.

La Tasa se exigirá según las bases y tipos que se detallan en las siguientes tarifas.

Tarifa 1.- Por la Inscripcion en registros oficiales.

  1. Por Inscripcion en el Registro de establecimientos y servicios plaguicidas, incluída la Inspeccion facultativa inicial.

    - Grupo de fabricantes e importadores: 4500 pesetas.

    - Grupo de vendedores y aplicadores: 2800 pesetas.

  2. Por renovación de Inscripcion en los registros de servicios de plaguicidas: 1500 pesetas.

  3. Por Inscripcion en los registros de Maquinaria Agricola y expedición de la cartilla de circulación:

    3.1. Tractores Agricolas, tanto importados cómo de fabricación nacional:

    2,5 por 1000 del precio según factura del vendedor en las de precio inferior a 500000 pesetas.

    2 por 1000 del precio según factura del vendedor en las de precio superior a 500000 pesetas.

    3.2. Motores y otra Maquinaria Agricola de nueva construcción (motocultores, cosechadoras, remolques, etc): 2 por 1000 del precio según factura del vendedor.

    3.3. Motores y demás Maquinaria Agricola reconstruida: 1 por 1000 del precio según factura inicial de venta.

  4. Por Inscripcion en el Registro de titulares, fabricantes y almacenistas y de locales de fabricantes y almacenistas de abonos, incluída la visita y tramitación.

    - Por Inscripcion de titular: 1300 pesetas.

    - Por Inscripcion de cada local: 1500 pesetas.

    Tarifa 2.- Por informes facultativos.

    - Si lo solícita una entidad de carácter lucrativo: 2500 pesetas.

    - Si lo solícita una entidad de carácter no lucrativo: 1250 pesetas.

    Tarifa 3.- Por la Inspeccion facultativa.

    - Por las visitas periódicas a los almacenes de los mayoristas: 600 pesetas.

    - Por las visitas periódicas a los almacenes de los minoristas: 300 pesetas.

    Tarifa 4.- Por el Levantamiento de actas a cargo del personal facultativo.

    Se percibirá la cantidad de 500 pesetas.

    Tarifa 5.- Analisis del laboratorio de Biologia vegetal.

    Pesetas

    -----------

    Humedad (granos y forrajes) 150

    Germinación 250

    Peso de 1000 granos 150

    Pureza 250

    Conteo de semillas 200

    Peso específico 150

    Nematodos 3500

    Bacterias 2000

    Hongos 1500

    Virus (test elisa) 1000

    Clasificación (insectos, plantas) 500

    Vigor de semillas 750

    Valoraciones grado ataque plagas 100

    Otras determinaciones no especificadas 200

    Tarifa 6.

    - Expedición de certificados y otros trámites administrativos: 600 pesetas.

    - Para particulares y entidades no lucrativas: 600 pesetas.

    - Para entidades industriales y/o comerciales: 1000 pesetas.

    Se incluyen en dicho apartado las siguientes actuaciones administrativas:

    - Traspasos de Maquinaria Agricola (altas y bajas).

    - Certificaciones de Maquinaria Agricola.

    - Pérdida de documentación y nueva expedición de está.

    - Expedición de certificado de Camion Agricola.

    - Diligenciado de libros.

    - Revisiones oficiales periódicas de Maquinaria.

    Tarifa 7.- Por inspecciones fitosanitarias periódicas.

    - De equipos e Instalaciones para tratamientos fitosanitarios: 1000 pesetas.

    - De viveros y establecimientos de horticultura, arboricultura, fruticultura y jardinería y de Campos y cosechas, a instancia del interesado: 2000 pesetas.

    - De material de Reproduccion vegetal:

    Hasta 2000 unidades: 1000 pesetas.

    Por cada parte o unidad de 1000: 500 pesetas.

    Tarifa 8.- Por la Inspeccion facultativa de tratamientos fitosanitarios y la redacción del informe oportuno a razón del 2 por 100 del importe de dicho tratamiento.

    Tarifa 9.

    - Por el seguimiento de ensayos oficiales de campo de productos o Especialidades fitosanitarias en fase de prerregistro: 10000 pesetas.

    - Por evaluación de Enfermedades para ensayos, por campo: 10000 pesetas.

Art 146 Exención.

No se exigirá la Tasa por Gestion técnica o facultativa de los servicios agronomicos cuándo exista una plaga declarada oficialmente.

Capítulo ii.- Tasa por la ordenación y defensa de las industrias Agricolas, forestales y ganaderas. Artículos 147 a 150

Art 147 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa los servicios, trabajos y estudios realizados por la administración para ordenar y defender las industrias Agricolas, forestales y pecuarias, bien de oficio o a instancia de los administrados y que se relacionan a continuación:

  1. expedientes por instalación de nuevas industrias, trasladó y ampliación de las existentes y sustitución de Maquinaria.

  2. expedientes por cambio de titular o denominación Social de la Industria.

  3. expedientes por autorización de Funcionamiento.

  4. la expedición de certificados relacionados con las industrias Agricolas, forestales y pecuarias.

  5. la Inspeccion, comprobación y control del cumplimiento de la legislación vigente en las industrias Agricolas, forestales y pecuarias.

Art 148 Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la Tasa las personas Fisicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten la prestación de los servicios, trabajos o estudios señalados en el artículo 150 o las que resulten afectadas por la misma, en el supuesto de actuaciones de oficio.

Art 149 Devengo.

En los supuestos de las tarifas 1, 2, 3, 4, 6 y 8 del artículo siguiente, la Tasa se devengará y se exigirá en el momento en que los sujetos pasivos presenten la petición que les interese.

En los supuestos de las tarifas 5 y 7 del artículo siguiente, la Tasa se devengará cuándo la administración comunique a los sujetos pasivos el acuerdo de practicar la Inspeccion y será exigible en el momento de la prestación del Servicio.

Art 150 Bases y tipos.

La Tasa será exigida según las siguientes bases y tipos:

Tarifa 1.- Instalación de nuevas industrias o ampliación de las existentes.

Basé de Aplicación autorización denegación

(capital de la instalación pesetas pesetas

O ampliación

Hasta 2000000 de ptas 8000 6000

Por cada millón mas hasta

50000000 ptas o fracción 1000 500

Por cada millón o fracción 600 300

Tarifa 2.- Trasladó de industrias.

Basé de Aplicación autorización denegación

(valor de la instalacion) pesetas pesetas

Hasta 2000000 de ptas 6000 4500

Por cada millón mas hasta

50000000 ptas o fracción 750 375

Por cada millón o fracción 450 300

Tarifa 3.- Sustitución de Maquinaria.

Basé de Aplicación autorización y puesta en marcha

(valor de la nueva instalacion) pesetas

Hasta 2000000 de ptas 2000

Por cada millón mas hasta 50000000

Ptas o fracción 250

Por cada millón mas o fracción 150

Tarifa 4.- Cambio de propietario de la Industria.

Basé de Aplicación autorización denegación

(valor de la instalacion) pesetas pesetas

Hasta 2000000 de ptas 2000 1500

Por cada millón mas hasta

50000000 ptas o fracción 250 175

Por cada millón mas o fracción 150 100

Tarifa 5.- Acta de puesta en marcha en industrias de temporada.

Basé de Aplicación autorización denegación

(valor de la instalacion) pesetas pesetas

Hasta 2000000 de ptas 2000 1500

Por cada millón mas hasta

50000000 ptas o fracción 250 175

Por cada millón mas o fracción 150 100

Tarifa 6.- Expedición de certificaciones relacionadas con industrias Agricolas, forestales o pecuarias.

Se percibirá un importe de 1000 pesetas por cada certificación.

Tarifa 7.- Visitas de Inspeccion a las industrias, excepto las de temporada.

Basé de Aplicación

(valor de la instalacion) pesetas

Hasta 2000000 de ptas 3000

Por cada millón mas hasta 50000000

Ptas o fracción 400

Por cada millón mas o fracción 200

Tarifa 8.- Concesión o renovación de documento de calificación empresarial.

Se percibirá un importe de 1500 pesetas.

Capítulo iii.- Tasa por la expedición de documentos sanitarios y Aplicación de productos biológicos. Artículos 151 a 155

Art 151 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación por la administración de los servicios facultativos definidos en el artículo 154 de esté Decreto Foral legislativo.

Art 152 Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la Tasa las personas Fisicas o jurídicas, públicas o privadas, a las que se presten los servicios señalados en el artículo 154 de esté Decreto Foral legislativo.

Art 153 Devengo.

La Tasa se devengará y se exigirá en el momento de la prestación del Servicio.

Art 154 Bases y tipos.

La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes bases y tipos:

Tarifa 1.- Por los servicios facultativos correspondientes a la extensión de la guía de origen y sanidad, documento que acredita que los animales proceden de zona no infectada y que no padecen Enfermedades infecciosas, contagiosas o parasitarias difundibles, necesaria para la circulación del ganado, y en cumplimiento de lo que dispone la normativa vigente:

  1. équidos y bovidos: 100 pesetas.

  2. Porcino:

    1. con Destino a recría y cebo: 10 pesetas.

    2. con Destino a sacrificio y Reproduccion: 30 pesetas.

  3. Ovinos y caprinos: 10 pesetas.

  4. Aves y conejos: 0,50 pesetas.

  5. Ganado de deportes y sementales selectos:

    Está clase de ganado tendrá el doble de las Tasas del Grupo a que corresponda al animal amparado por la guía de origen y sanidad.

  6. Guías interprovinciales:

    1. bovidos y équidos: 10 pesetas.

    2. porcinos: Lechones, 5 pesetas; cerdos cebados, 10 pesetas.

      Siendo 100 pesetas la cifra Maxima a cobrar.

      La cuantía Maxima por expedición de ganado para Todas las especies será de 2500 pesetas, excepto para los ovinos trashumantes que será de 750 pesetas por rebaño.

      La Tasa por expedición de la cartilla ganadera será de 300 pesetas y por su actualización, de 100 pesetas.

      Tarifa 2.- Por la expedición de otros documentos sanitarios se exigirá el 0,25 por 100 del valor estimado del animal, con cuantías mínimas y máximas de 500 y 5000 pesetas, respectivamente.

      Tarifa 3.- Por Aplicación de productos biológicos en campañas obligatorias de profilaxis pecuaria y en los demás casos en que su Aplicación venga exigida por la normativa vigente serán por cabeza:

  7. équidos y bovidos: 80 pesetas.

  8. Porcino:

    1. lechones: 30 pesetas.

    2. de cebo: 40 pesetas.

    3. reproductores: 50 pesetas.

  9. Ovinos y caprinos:

    1. de 1 a 20 Cabezas: 30 pesetas.

    2. de 20 a 100; 600 pesetas por las 20 primeras y a 15 el resto.

    3. de 100 en adelante; 1800 por las 100 primeras y el resto a 10 pesetas.

      Cuándo sobre un mismo animal se lleve a Cabo inmunizaciones con productos diferentes, la cuantía a percibir será del 75% de la Suma de las cantidades resultantes de aplicar las tarifas anteriores.

      En todos los casos, a las tarifas señaladas anteriormente, se les sumará el importe de los impresos y productos aportados por la administración.

      Tarifa 4.- Por la toma de muestras y Aplicación de productos para el diagnóstico de epizootias exigidas por la legislación vigente, se exigirá por cabeza:

    4. bovidos y équidos: 300 pesetas.

    5. ovinos y caprinos: 50 pesetas.

    6. porcino: 200 pesetas.

Art 155 Exenciones.

No se aplicarán las Tasas por la prestación de los servicios facultativos veterinarios en las campañas de saneamiento ganadero cuándo se trate de erradicar una zoonosis.

Capítulo iv.- Tasa por la Inspeccion de establecimientos de venta de productos zoosanitarios. Artículos 156 a 159

Art 156 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la Inspeccion y comprobación anual que realice la administración de las Delegaciones y establecimientos de venta de productos zoosanitarios.

Art 157 Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la Tasa las personas Fisicas o jurídicas, públicas o privadas, a las que se presten los servicios que constituyen el hecho imponible.

Art 158 Devengo.

La Tasa se devengará y se exigirá en el momento de la prestación del Servicio.

Art 159 Bases y tipos.

La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes bases y tipos:

Pesetas

----------

Por delegación 5000

Por establecimiento de venta 2500

Capítulo v.- Tasa por la prestación de servicios y ejecución de trabajos en materia forestal. Artículos 160 a 163

Art 160 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios o ejecución de los trabajos que realice la administración, de oficio o a instancia de los administrados, y que se definen en el artículo 163 de esté Decreto Foral legislativo.

Art 161 Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la Tasa aquéllas personas Fisicas o jurídicas, públicas o privadas, a las que se presten los servicios o para las que se ejecuten los trabajos contenidos en el artículo 163 de esté Decreto Foral legislativo.

Art 162 Devengo.

La Tasa se devengará en el momento de la prestación del Servicio. Sin embargo, se exigirá en el momento de Iniciacion del expediente que se incoe para la realización del Servicio o la ejecución del trabajo.

Art 163 Tarifas.

Tarifa 1.- Ocupaciones, autorizaciones de cultivos Agricolas en terrenos forestales:

  1. por la demarcación o señalizacion del terreno 100 pesetas por cada una de las 20 primeras hectáreas y 50 pesetas para las hectáreas restantes.

  2. por la Inspeccion anual del disfrute, el 5 por 100 del canon o renta anual del mismo.

    Tarifa 2.- Señalamiento e Inspeccion de toda clase de aprovechamientos y disfrutes forestales.

    1. En Montes de propiedad particular.

      1.1. Maderas: Para los señalamientos, los primeros 10 metros cúbicos de madera a razón de 60 pesetas/metro cúbico; de 11 a 50 metros cúbicos de madera a razón de 50 pesetas/metro cúbico; de 51 a 200 metros cúbicos de madera a razón de 40 pesetas/metro cúbico; los que excedan de 200 metros cúbicos de madera a razón de 30 pesetas/metro cúbico. Para las contadas en Blanco, el 75 por ciento del importe del señalamiento, y para los reconocimientos finales el 50 por ciento del mismo.

      1.2. Leñas: Para los señalamientos, a razón de 10 pesetas/metro cúbico. Para los reconocimientos finales el 75 por 100 del señalamiento.

    2. En Montes comunales.

      2.1. Maderas: Para los señalamientos, a razón de 30 pesetas/metro cúbico, los 10 primeros; a razón de 25 pesetas/metro cúbico, entre 11 y 50 metros cúbicos; a razón de 20 pesetas/metro cúbico, entre 51 y 200 metros cúbicos; a razón de 15 pesetas/metro cúbico, los que excedan de 200 metros cúbicos de

      Madera. Para los contados en Blanco, el 75 por 100 del señalamiento, y para los reconocimientos finales, el 50 por 100 del mismo.

      2.2. Leñas: Señalamientos a razón de 5 pesetas/metro cúbico. Para los reconocimientos finales, el 50 por 100 del mismo.

    3. Entrega de toda clase de aprovechamientos:

      El 0,25 por 100 del importe de la tasación.

      Tarifa 3.- Acampadas en Montes del patrimonio forestal de navarra y concejos tutelados.

      Por tienda o caravana, 50 pesetas por dia o fracción.

Capítulo vi.- Tasa por expedición de licencias de caza, matrículas de cotos de caza y precintos de artes para la caza. Artículos 164 a 167

Art 164 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de servicios administrativos inherentes a la expedición de licencias, matrículas y precintos de artes que, de acuerdo con la legislación vigente, sean necesarios para practicar la caza y que se especifican en el artículo 167 de esté Decreto Foral legislativo.

Art 165 Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la Tasa las personas Fisicas que obtengan la licencia, matrícula o precinto correspondientes para la caza.

Art 166 Devengo.

La Tasa se devengará y exigirá en el momento de la solicitud de la licencia, matrícula o precinto de artes para la caza.

Art 167 Tarifas.

Tarifa 1.- Licencia de caza - Clase a: Para cazar con armas de fuego y cualquier otro procedimiento autorizado.

Licencias nacionales:

Clase pesetas

------ ---------

Para cazadores nacionales y

Extranjeros residentes a-1 2500

Para cazadores extranjeros no residentes a-2 19970

Licencias regionales: (validas para cazar

En la Provincia de residéncia del titular y

En las limitrofes)

Para cazadores nacionales y extranjeros

Residentes a-3 1250

Para cazadores nacionales y

Extranjeros residentes, menores de

Dieciocho años a-4 620

Licencias temporales nacionales:

De dos meses, para extranjeros

No residentes a-5 9990

Prórroga de dos meses mas de la

Licencia a-5 a-6 4990

Clase b: Para cazar por cualquier

Procedimiento autorizado, excepto

Armas de fuego.

Licencias nacionales:

Para cazadores nacionales y

Extranjeros residentes b-1 1250

Para cazadores extranjeros no residentes b-2 9990

Licencias regionales: (validas para

Cazar en la Provincia de residéncia del

Titular y en las limitrofes)

Para cazadores nacionales y

Extranjeros residentes b-3 620

Para cazadores nacionales y

Extranjeros residentes, menores de

Dieciocho años b-4 310

Licencias temporales nacionales:

De dos meses, para extranjeros

No residentes b-5 4990

Prórroga de dos meses mas de la

Licencia b-5 b-6 2500

Clase c: Licencias especiales

Para cazar con aves de cetreria,

Hurones, reclamos de perdiz o

Poseer rehalas.

Para cazar con aves de cetreria c-1 2500

Para cazar con reclamó de perdiz macho c-2 2500

Para cazar con huron c-3 2500

Para poseer una rehala con fines

De caza c-4 24960

Recargos: Para la caza mayor, perdiz a ojeo, tiradas de patos y caza del urogallo y la avutarda, la licencia correspondiente llevará un recargo equivalente al 50% de su valor.

Tarifa 2.- Sellos de recargo para la caza.

Cuándo el ejercicio de la caza quiera hacerse extensivo a la caza mayor, a la perdiz de ojeo, a la

Tirada de patos y a la caza del urogallo y la avutarda, los titulares de las licencias de la tarifa Primera deberán proveerse, además, de un sello de recargo del siguiente importe:

Pesetas

-----------

- Clase a-1 1250

- Clase a-2 9985

- Clase a-3 625

- Clase a-4 310

- Clase a-5 4995

- Clase a-6 2495

- Clase b-1 625

- Clase b-2 4995

- Clase b-3 310

- Clase b-4 155

- Clase b-5 2495

- Clase b-6 1250

Tarifa 3.- Matrícula de cotos de caza.

Dicha tarifa estará constituída por un importe equivalente al 15 por 100 de la renta cinegética del coto de caza evaluada conforme a lo dispuesto en el artículo 186 del Reglamento de haciendas locales de navarra, de 17 de diciembre de 1981.

Tarifa 4.- Matrícula para caza de pájaros perjudiciales a la Agricultura.

Se percibirá un importe del 10 por 100 del valor del aprovechamiento concedido.

Tarifa 5.- Precintos.

Se percibirá un importe Unico de 50 pesetas.

Capítulo vii.- Tasa por el permiso de pesca. Artículos 168 a 171

Art 168 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa el otorgamiento de los permisos para pescar en los cotos de pesca establecidos por el Gobierno de navarra.

Los permisos que autoricen la pesca en los citados cotos serán independientes de las licencias de pesca a que se refiere el capítulo viii del presente Titulo, de las que, en todo casó, deberán estar en posesión los solicitantes de dicha clase de permisos.

Art 169 Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la Tasa aquéllas personas Fisicas que soliciten la expedición de los correspondientes permisos para pescar en los cotos establecidos por el Gobierno de navarra.

Art 170 Devengo.

La Tasa se devengará y se hará efectiva en el momento de la solicitud del permiso para pescar.

Art 171 Tarifas.

Permisos de pesca:

Clase Primera.- 1500 pesetas. Extranjeros en los cotos de pesca del Grupo 1.

Clase segunda.- 1250 pesetas. Nacionales en los cotos de pesca del Grupo 1 y extranjeros en los cotos del Grupo 2.

Clase tercera.- 500 pesetas. Colaboradores y ribereños en cotos del Grupo 1 y nacionales en los cotos del Grupo 2.

Clase cuarta.- 250 pesetas. Colaboradores y ribereños en los cotos del Grupo 2, extranjeros en los cotos de ciprinidos.

Clase quinta.- 125 pesetas. Nacionales en los cotos de ciprinidos.

Clase sexta.- 50 pesetas. Colaboradores y ribereños en los cotos de ciprinidos.

A efectos de lo dispuesto en esté artículo se consideran cotos de pesca de:

Grupo 1. Cotos cuyas condiciones hidrobiologicas (superficie, especies icticolas, abundancia, fertilidad de las mismas, etc) y gran afluencia de pescadores aconsejen fijar fecha en los permisos y limitaciones que garanticen un disfrute mas ordenado de su riqueza icticola.

Grupo 2. Cotos cuyas condiciones hidrobiologicas y afluencia medía de pescadores no hacen imprescindible fijar, en el momento de su expedición, las fechas del disfrute de los permisos.

Capítulo viii.- Tasa por la licencia de pesca continental y la matrícula de embarcaciones y aparejos flotantes para la pesca. Artículos 172 a 175

Art 172 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios administrativos inherentes a la expedición de las licencias y matrículas que, según la legislación vigente, sean necesarias para practicar la pesca continental o para dedicar embarcaciones o aparejos flotantes a la misma.

Art 173 Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de las Tasas aquéllas personas Fisicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten la expedición de licencias o matrículas necesarias para la pesca continental o para el uso de embarcaciones y aparejos flotantes en la misma.

Art 174 Devengo.

La Tasa se devengará y será exigible en el momento en que se soliciten las licencias o matrículas.

Art 175 Tarifas.

I. Licencias de pesca continental: Las clases y los importes serán los siguientes:

Especial.- Válida para pescar en todo el territorio nacional durante un año a los extranjeros no residentes: 1250 pesetas.

Nacional.- Válida para pescar en todo el territorio nacional durante un año a los españoles y extranjeros residentes: 760 pesetas.

Regional.- Válida para pescar en la Provincia de su expedición y en las provincias limítrofes durante un año, a los españoles y extranjeros residentes: 500 pesetas.

Quincenal.- Válida para pescar en todo el territorio nacional durante quince días consecutivos, sin distinción de nacionalidad ni residéncia del pescador: 310 pesetas.

Reducida.- Licencia anual para los menores de 16 años: 200 pesetas.

Dichas licencias autorizarán a la práctica de la pesca continental de Todas las especies comunes, menos en los cotos de pesca.

Para que las licencias puedan ser utilizadas para la pesca de especies selectas existen los siguientes recargos:

Para la pesca de la trucha:

Pesetas

-----------

Especial 625

Nacional 380

Regional 250

Quincenal 155

Reducida 100

Para la pesca del salmon:

Pesetas

-----------

Especial 1250

Nacional 760

Regional 500

Quincenal 500

Reducida 500

Ii. Matrícula de embarcaciones y aparejos flotantes para la pesca continental. Tendrán vigencia de un año, y las clases y los importes serán:

Clase 1. Será preceptiva cuándo la embarcación sea a motor: 1000 pesetas.

Clase 2. Para embarcaciones impulsadas a Vela, remo, pertiga o cualquier otro procedimiento distinto del motor: 500 pesetas.

Capítulo ix.- Tasa por la prestación de servicios de Analisis en el laboratorio de la estación de Viticultura y enología de navarra. Artículos 176 a 179

Art 176 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 179 de esté Decreto Foral legislativo, realizados por la estación de Viticultura y enología de navarra.

Art 177 Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la Tasa aquéllas personas Fisicas o jurídicas, públicas o privadas, a las que, previa solicitud o de oficio, les sean prestados los servicios a que se refiere el artículo 179 de esté Decreto Foral legislativo.

Art 178 Devengo.

La Tasa se devengará en el momento de la prestación del Servicio.

Sin embargo, cuándo el Servicio se preste a instancia del interesado se exigirá en el momento de la solicitud.

Art 179 Tarifas.

Tarifa 1.- Mostos, vinos, mistelas, vinagres, otros productos derivados de la uva, Licores, alcoholes, Cerveza, sidra, perada y bebidas alcohólicas similares.

Pesetas

-----------

- Determinación de la densidad 55

- Determinación del grado alcohólico, baume

De licor aparente, etcetera, cada una 135

- Determinación del grado Real de

Fermentación en cervezas 80

- Determinación del extracto seco 110

- Determinación de la acidez (volatil,

Total, fija, etcetera) cada una 200

- Determinación de las cenizas 250

- Determinación del ph 180

- Determinación del gas sulfuroso,

Libre y total, cada una 85

- Determinación de glucosa, levulosa,

Sacarosa, otros azúcares, cada una 220

- Determinación del ácido citrico 200

- Determinación del ácido sorbico 700

- Determinación del ácido fosforico 250

- Determinación del ácido sulfúrico 250

- Determinación del ácido lactico 500

- Determinación del ácido tartico y

Tartratos, cada una 300

- Determinación del ácido ascorbico 300

- Determinación del ácido salicilico 350

- Determinación del ácido benzoico 700

- Determinación de colorantes artificiales,

Cualitativo 450

- Determinación de la presencia de híbridos, cualitativo 450

- Determinación de la malvina 300

- Determinación cualitativa de

Compuestos de Degradacion de la

Cloropicrina 900

- Determinación cualitativa de otros

Antisépticos, cada una 300

- Determinación de metanol, glicerina,

Alcoholes, superiores, cada una 400

- Determinación de los aldehidos 400

- Determinación de la acetoina 300

- Determinación de ferrocianuros,

Cianuros, cada una 300

- Determinación de sulfatos, fosfatos,

Cloruros, fluoruros, cada una 300

- Determinación del Fluor 300

- Determinación del bromo 1500

- Determinación cualitativa de metales,

Cada una 400

- Determinación cuantitativa de metales,

Cada una 450

- Determinación de sacarina y otros

Edulcorantes artificiales, cada una 350

- Determinación del tanino y materias

Astringentes, cada una 250

- Determinación de antisépticos en

Conjunto por método biológico 500

- Otras determinaciones Fisicas y

Organolépticas, cada una 100

- Otras determinaciones químicas,

Cada una, según dificultad, de 250 a 500

- Cálculo de índices, cada uno 110

- Comprobación de alcohometros y

Termómetros, cada una 250

- Otras comprobaciones, cada una,

Según dificultad, de 250 a 500

- Relaciones numéricas 55

Los derechos de Analisis de muestras tomadas oficialmente para la exportación de vinos serán de 450 pesetas, en todos los laboratorios, para todos los casos y cualquiera que sea el país a que se dirige la expedición.

Si una expedición se compone de varias clases de vinos, cada una de Ellas será objeto de Analisis y, por tanto, se cobrarán tantas veces 450 pesetas cómo clases de vinos se exporten. Si, por el contrario, un mismo vino se remite a varios destinos, en expediciones que se presenten al mismo tiempo, los derechos de Analisis serán de 450 pesetas.

Las expediciones muestrarios, aquéllas otras destinadas a reservas de Embajadas y, en general, las partidas pequeñas cuyo volumen se fija a continuación, estarán dispensadas de todos los Requisitos que acaban de citarse para los vinos de exportación.

La autorización para su salida consistirá en un certificado en el que se hará constar la condición de la expedición y por el cuál se percibirá cómo Unico gasto, en concepto de certificación, la cantidad de 220 pesetas.

Serán consideradas pequeñas expediciones:

  1. las denominadas reservas para Embajadas.

  2. los paquetes muestra.

  3. en vinos comunes, las expediciones en cajas de vinos embotellados, hasta cinco cajas de un mismo

    Vino o Díez cajas cuándo son al menos dos clases de vinos; las expediciones en garrafa de un mismo vino, hasta cinco garrafas, de medía o de una arroba, y las expediciones de un sólo envase, que sea de 250 litros o hasta 500 litros.

  4. en el casó de vinos protegidos por denominación de origen, las expediciones hasta cinco cajas de uno o varios vinos y los envases hasta 125 litros de capacidad.

    Tarifas para toma de muestras, precintado de envases y derechos de expedición de certificados:

  5. vinos comunes:

    Las tarifas de Analisis serán:

  6. envasado de bocoyes, foudres o cisternas.

    Por la toma de muestras y precintado de los envases:

    Vinos

    Corrientes

    De pasto

    Pesetas

    -----------

    Bocoyes hasta de 10000 litros 110

    Id de 10001 a 20000 165

    Id de 20001 a 30000 275

    Id de mas de 30000 400

    Foudre hasta 10000 110

    Id de mas de 10000 165

    Cisternas, barcos cisternas 110

  7. embotellado o en cajas:

    Toma de

    Muestras precintado

    ---------------------------------

    Hasta 10 cajas --- ---

    De 11 a 50 cajas 100 100

    De 51 a 200 cajas 110 220

    De 201 a 500 cajas 110 330

    De 501 a 1000 cajas 220 450

    De 1001 a 2000 cajas 220 650

    De 2001 en adelante 220 900

  8. los derechos por expedición de certificado, comprendida la aptitud para la exportación en un

    Sólo impreso, serán de 0,025 por litro, con un Maximo de 220 pesetas y un mínimo de 50 pesetas.

  9. vinos con denominación de origen:

  10. se aplicarán las tarifas de Analisis reseñadas para los vinos comunes.

  11. los derechos de certificado serán 0,05 pesetas por litro de vino, en cualquier clase de vasija, con un mínimo de 50 pesetas y un Maximo de 900 pesetas.

  12. brandys y otras bebidas alcohólicas:

    En el casó de brandys y otras bebidas alcohólicas se percibirán cómo Derecho de Analisis 900 pesetas y además los de toma de muestras y precintado de los envases reseñados.

    En está cantidad de 900 pesetas están comprendidos los derechos de Analisis y expedición de certificados si la partida fue pequeña, y de hasta 10 cajas. En casó de partidas mayores se podrán percibir cómo derechos de certificado sobre las 900 pesetas, 100 pesetas por cada Díez cajas que excedan de las primeras.

    Los derechos por el certificado de origen serán los que acuerden los respectivos consejos reguladores e independientes de los indicados en el párrafo anterior.

    Además de los derechos enumerados por las operaciones reseñadas, Analisis, toma de muestras y expedición o certificación para su exportación, se percibirán las dietas y Gastos de locomoción del personal que ha de efectuar la toma de muestras y precintado de envases cuándo las operaciones se efectúen fuera de la residéncia del funcionario. Si fueran varios los solicitantes del Servicio, estos Gastos se prorratearán entre ellos.

    Tarifa 2.- Tierras.

    Pesetas

    -----------

    Ph 180

    Cal activo 125

    Conductividad 180

    Nematodos 1000

Titulo xii.- Tasas del departamento de Industria, Comercio y turismo Artículos 180 a 183

Capítulo Unico.- Tasas por servicios industriales, energéticos y mineros. Artículos 180 a 183

Art 180 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios industriales, energéticos y mineros realizados de oficio o a petición de parte interesada y que se especifican a continuación:

  1. Resolución de expedientes de concesión, autorización o Inscripcion de actividades industriales y de Instalaciones sujetas a reglamentos de seguridad y normalización.

  2. Control y prueba de aparatos, recipientes, véhiculos y objetos similares, sometidos a prueba inicial, periódica o de Reforma en Aplicación de la reglamentación de seguridad, homologación y normalización.

  3. Comprobación de aparatos de pesas y medidas, contrastación de metales preciosos, Analisis y verificaciones realizadas en los laboratorios oficialmente aprobados o en los locales del solicitante.

  4. Emision de informes, certificaciones Tecnico-Administrativas y de control o confrontación de actuación, Proyectos y documentos Tecnicos realizados por los servicios del departamento. Exámenes de aptitud para el ejercicio de actividades reglamentadas y expedición de los certificados y documentos correspondientes.

  5. Declaración de utilidad pública y expropiación forzosa de bienes e imposición de servidumbre de pasó.

  6. Resolución de expedientes de concesión de permisos, autorización e Inscripcion de actividades reguladas por la legislación minera, asi cómo Emision de informes sobre autorizaciones para el manejo de explosivos en obras civiles.

Art 181 Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la Tasa las personas Fisicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten o a las que se preste cualquiera de los servicios a que se refiere el artículo anterior.

Son sustitutos del contribuyente las personas que soliciten la prestación del Servicio en favor de un tercero.

Art 182 Devengo.

La Tasa se devengará en el momento de la prestación del Servicio. Sin embargo, se exigirá por anticipado, mediante Liquidacion provisional, desde el momento de Iniciacion del expediente, de oficio o a solicitud del interesado. Si una vez iniciado el expediente a instancia del interesado, esté renuncia a su continuación, la Tasa se exigirá en la cuantía del 35 por 100 de la tarifa aplicable.

Art 183 Bases y tipos de gravamen.

La Liquidacion de la Tasa se llevará a Cabo de acuerdo con las bases imponibles, tipos de gravamen o Cuotas fijas que se establecen en las siguientes tarifas:

Tarifa 1.- Concesión, autorización e Inspeccion.

  1. autorización e Inscripcion de actividades industriales, ampliación, modificación y trasladó.

  2. resolución de expedientes de concesión y autorización de Instalaciones de gas y Energia eléctrica.

  3. autorización de Instalaciones sujetas a reglamentos de seguridad industrial y normalización, competencia del departamento.

  4. Inscripcion en regímenes especiales.

    1.1. Basé sobre el valor de la instalación.

    Pesetas

    -----------

    1.1.1. Hasta 200000 1500

    1.1.2. De 200001 a 1000000 5000

    1.1.3. De 1000001 a 5000000 10000

    1.1.4. De 5000001 a 10000000 20000

    1.1.5. Mas de 10000000 (10000 + 1000n)

    (n = número de millones o fraccion)

    1.2. Por cambio de titularidad,

    Prórrogas, modificación de la instalación,

    Revisión periódica, Variacion de condiciones

    De la actividad. Tasa equivalente al

    25% de la basé.

    1.3 autorización de Instalaciones y

    Revisiones no incluídas anteriormente 1500

    1.4. Legalización de las actividades e

    Instalaciones antes mencionadas. Tasa

    Equivalente al 200% de la basé.

    1.5. Concesiones administrativas 10000

    Tarifa 2.- Control y prueba de aparatos e Inspeccion técnica de véhiculos.

    Pesetas

    -----------

    2.1. Control y prueba de aparatos:

    2.1.1. Aparatos a presión que contienen

    Fluídos, prueba inicial o periódica 2000

    2.1.2. Lotes de aparatos a presión

    De pequeño valor:

    2.1.2.1. Con volumen mayor de 100 l 100

    2.1.2.2. Con volumen inferior a 100 l 40

    2.2. Inspeccion técnica de véhiculos:

    2.2.1. Inspeccion extraordinaria por duplicado,

    Matriculación, enganche para remolque

    Y otros 800

    2.2.2. Inspeccion extraordinaria

    Por Reforma 2000

    2.2.3. Expedición de certificados

    De conjuntos de véhiculos 700

    2.2.4. Inspeccion realizada en el lugar

    De emplazamiento del vehículo 10000

    2.2.5. Inspeccion periódica en

    Estaciones i t v 150

    2.2.6. Comprobación y precintado

    De taximetros 500

    2.2.7. Renovación de autorización para

    Transporte de mercancías peligrosas en

    Véhiculos 2000

    Tarifa 3.- Verificaciones.

    3.1. Verificacion de aparatos de medida de água:

    Pesetas

    -----------

    3.1.1. Contadores de água hasta 15 m/m 175

    Series de mas de 10 unidades del mismo tipo 140

    3.1.2. Contadores de água de 15 a 99 m/m 265

    Series de mas de 10 unidades del mismo tipo 215

    3.1.3. Contadores de água de mas de 99 m/m 600

    3.2. Verificacion de aparatos de medida de electricidad:

    3.2.1. Contadores monofasicos,

    Doble monofasicos y trifásicos 175

    Series de mas de 10 unidades del

    Mismo tipo 140

    3.2.2. Contadores de doble, triple

    Tarifa y especiales 265

    Series de mas de 10 unidades del

    Mismo tipo 215

    3.2.3. Limitadores de Energia 140

    Series de mas de 10 unidades del

    Mismo tipo 120

    3.2.4. Transformadores de Tension e intensidad 175

    3.3. Verificacion de aparatos de medida de presión:

    3.3.1. Manómetros 350

    3.4. Verificacion de aparatos de

    Medida de presión en el domicilio

    Del sujeto pasivo 3000

    3.5. Surtidores de carburantes y similares:

    3.5.1. El primero de una estación 2500

    3.5.2. Los restantes, Casa uno 1000

    3.6. Pesos y medidas:

    3.6.1. Comprobación de medidas

    Lineales y de capacidad, por unidad 300

    3.6.2. Verificacion de pesas sueltas 100

    3.6.3. Instrumentos de pesar:

    3.6.3.1. Comprobación de balanzas,

    Microbalanzas, romanas y Basculas

    De hasta 100 kg 400

    3.6.3.2. Basculas de 101 hasta 3000 kg 2000

    3.6.3.3. Basculas de mas de 3000 kg 7500

    3.7. Otras verificaciones o mediciones no especificadas:

    3.7.1. En laboratorio 500

    3.7.2. A domicilio 3000

    Tarifa 4.- Certificaciones e informes.

    Pesetas

    -----------

    4.1. Expedición de certificados sobre

    Instalaciones autorizadas o inscripciones

    En registros 5000

    4.2. Expedición de certificados de

    Ensayos oficiales sobre frenado y

    Avisadores acústicos 12000

    4.3. Expedición de certificados o

    Documentos que acrediten aptitud

    Para el ejercicio de actividades

    Reglamentadas 2000

    4.4. Renovación, prórrogas y

    Certificados relativos a los documentos

    Del epígrafe 4.3 1000

    4.5. Derechos de examen para la

    Obtencion de Titulos o documentos

    Del epígrafe 4.3 1000

    4.6. Informe de puesta en práctica

    De explotación de Patentes y modelos

    De utilidad 4000

    4.7. Expedición de informes o

    Certificados no especificados en otras

    Tarifas 500

    4.8. Registro, revisión y comprobación

    De Medios de entidades colaboradoras de

    La administración 2500

    4.9. Expedición y renovación del documento

    De calificación empresarial 1000

    Tarifa 5.- Declaración de utilidad pública y expropiaciones.

    Pesetas

    -----------

    5.1. Declaración de utilidad pública 10000

    5.2. Tramitación de expedientes de

    Expropiación forzosa e imposición

    De servidumbre; 5000 pesetas por

    Finca o Parcela con un mínimo de

    10000 pesetas.

    Tarifa 6.- Ordenación minera.

    (c = número cuadrículas mineras)

    Pesetas

    -----------

    6.1. Tramitación permiso de exploración

    (minimo para c = 300)

    130000 + 130 (c - 300)

    6.2. Tramitación permiso de Investigacion

    (minimo para c = 1)

    130000 + 520 (c - 1)

    6.3. Tramitación de concesión de

    Explotación derivada de p i

    (minimo c = 50)

    130000 + 2600 (c - 50)

    6.4. Tramitación de concesión directa

    De explotación.

    (minimo c = 50)

    170000 + 2600 (c - 50)

    6.5. Rectificaciones, amojonamientos,

    Divisiones, Agrupacion y renuncias de

    Concesiones ya demarcadas.

    Lo que corresponda a la demarcación

    De cada una de las concesiones

    Resultantes, según tarifas

    Anteriores.

    6.6. Deslindes entre dos o mas

    Puntos de partidas de permisos o

    Concesiones, confrontación, informe

    Y levantamientos de planos de

    Labores mineras e intrusiones:

    6.6.1. Por cada dia de trabajo en

    El campo 5000

    6.6.2. Si se tratará de labores

    Subterráneas 10000

    6.7. Autorización de aprovechamientos

    De recursos de las Secciones a y b 10000

    6.8. Visitas de Policia minera

    Extraordinaria (accidentes,

    Verificacion de condiciones

    De seguridad, etc) 5000

    6.9. Informes sobre uso y depósito de

    Explosivos 5000

    6.10. Confrontación y aprobación de planes

    De labores y Proyectos de voladura.

    Se aplicará la tarifa 1.1.

Disposiciones finales

  1. Se autoriza al Gobierno de navarra a dictar las Disposiciones oportunas para el desarrolló y ejecución del presente Decreto Foral legislativo.

  2. A partir de la entrada en vigor de esté Decreto Foral legislativo no serán aplicables las normas que regulaban las Tasas incluídas en esté Texto articulado, que en lo sucesivo se regirán únicamente por lo dispuesto en el mismo.

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