DECRETO FORAL 32/2010, de 17 de mayo, por el que se modifican los artículos 20, 21, 22 y 33 del Reglamento del recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Decreto foral |
Con base en el artículo 153 de la Ley Foral 13/2000, de 13 de diciembre, General Tributaria, el Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, creó el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra como órgano delegado del Gobierno de Navarra al que se atribuye la competencia para el conocimiento de las reclamaciones económico-administrativas, estableciéndose en el mismo Decreto Foral su organización, composición y funcionamiento.
La experiencia adquirida desde la promulgación del citado Reglamento ha puesto de manifiesto la necesidad de acometer una serie de modificaciones en su texto, con el objetivo básico de lograr un funcionamiento más eficaz del Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra.
Las mencionadas modificaciones tienen muy diversas justificaciones, que pasan a ser expuestas a continuación.
Por un lado, se corrige la involuntaria omisión del segundo párrafo del artículo 20 del citado Reglamento, que se produjo al tiempo de su modificación mediante Decreto Foral 8/2006, de 30 de enero.
Por otro lado, se aclara el contenido del número 1 del artículo 21, para indicar que el Secretario asiste al Tribunal y no únicamente a su Presidente, como parece desprenderse de la redacción hasta ahora vigente. Asimismo, con el fin de adaptar la composición del Tribunal al régimen previsto en el artículo 33.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y, habida cuenta que del propio contenido del Reglamento resulta que el Secretario no forma parte del órgano colegiado, se da una nueva redacción al citado artículo.
En tercer lugar, la modificación del número 4 del artículo 21 se debe a la necesaria adecuación de los requisitos para el acceso al cargo de Secretario del Tribunal con los establecidos en la Ley Foral 15/2004 y con los exigidos para los titulares de las Secretarías de órganos similares al Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra.
Igualmente, se modifica el artículo 22 con el fin de acomodarlo al régimen de sustituciones de los miembros de los órganos colegiados...
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