ORDEN FORAL 7/2014, de 29 de enero, de la Consejera de Salud, por la que se modifica la Orden Foral 31/2008, de 31 de marzo, de la Consejera de Salud, por la que se crea la Comisión Asesora Técnica de Análisis y Seguimiento de la Cartera de Servicios del Servicio Navarro de Salud.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Desde la promulgación de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, mediante distintas normas reglamentarias, el Departamento de Salud, ha tratado de profundizar en la mejor asistencia al ciudadano y ha venido ampliando su cartera de servicios hasta alcanzar el desarrollo que tiene en la actualidad.

Ya la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud establecía que las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, podrían aprobar sus respectivas carteras de servicios, que deberán incluir cuando menos la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.

En virtud de la Orden Foral 31/2008, de 31 de marzo, de la Consejera de Salud, se creó la Comisión Asesora Técnica de Análisis y Seguimiento de la Cartera de Servicios del Servicio Navarro de Salud.

En el tiempo trascurrido desde la constitución de la Comisión se han producido importantes cambios en la normativa básica que hace referencia a la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud y al mismo tiempo se han llevado a cabo modificaciones significativas en las estructuras y responsabilidades tanto del Departamento de Salud como del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea lo cual obliga a modificar tanto la composición como las funciones de la citada Comisión.

El Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, ha incorporado una nueva categorización de la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud y ha introducido importantes modificaciones en su regulación que tiene el carácter de normativa básica.

En su Artículo 8 quinquies el citado Real Decreto Ley señala que las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, podrán aprobar sus respectivas Carteras de Servicios que incluirán, cuando menos, la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud en sus modalidades Básica de servicios asistenciales, Suplementaria y de Servicios Accesorios.

Así mismo regula que las Comunidades Autónomas podrán incorporar en sus carteras de servicios como Servicios Complementarios determinadas técnicas, tecnologías o procedimientos no contemplados en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud, para lo cual establecerán los recursos adicionales necesarios con cargo a sus propios presupuestos.

En todo caso, estos servicios o prestaciones...

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