DECRETO FORAL 196/1996, de 29 de abril, por el que se asignan a los Departamentos de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y de Salud, las competencias derivadas del desarrollo de la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de protección de los animales.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 196/1996, de 29 de abril, por el que se asignan a los Departamentos de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y de Salud, las competencias derivadas del desarrollo de la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de protección de los animales.Boletín Oficial de Navarra Número 62 - Fecha 22/05/1996

La Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de protección de los animales, establece determinadas funciones y servicios derivados de su aplicación y que se atribuyen en algunos casos a las Administraciones Públicas de Navarra y, en ocasiones, al Departamento competente de la Administración de la Comunidad Foral.

La asignación de funciones e, igualmente, el desarrollo normativo que, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la mencionada Ley Foral, debe operarse para lograr su plena efectividad, se realiza en esta Ley Foral, las más de las veces, de modo genérico y sin especificar el órgano concreto al que corresponden las funciones tendentes a la más adecuada protección de los animales domésticos y de compañía.

Por lo tanto, y en el ámbito de las disposiciones de la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, procede la determinación de los Departamentos competentes en el ejercicio de las funciones administrativas derivadas de su desarrollo, asignándose al Departamento de Salud las actuaciones de protección de los animales que están relacionadas con la protección de la salud pública frente a las zoonosis y, en general, frente a las enfermedades trasmisibles producidas en la especie humana por contacto con animales domésticos y de compañía, y que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.a) de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre de Salud, corresponden a las Administraciones sanitarias. En este sentido, el Departamento de Salud cooperará con las Entidades Locales en el ejercicio de sus competencias en materia de protección de los animales en lo que contribuya al desarrollo de los programas de protección de Salud.

Igualmente, se considera conveniente la asignación al mismo Departamento de las funciones de protección de los animales utilizados para la experimentación, investigación científica o educativa cuando su finalidad primordial sea el conocimiento de la enfermedad, la docencia en materia de salud o la experimentación con objeto de evaluar procedimientos diagnósticos, preventivos o terapéuticos destinados, en...

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