DECRETO FORAL 625/1999, de 27 de diciembre, por el que se determinan y asignan las retribuciones a percibir por los Psicólogos Especialistas en Psicología Clínica adscritos al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 625/1999, de 27 de diciembre, por el que se determinan y asignan las retribuciones a percibir por los Psicólogos Especialistas en Psicología Clínica adscritos al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

La Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, establece el sistema retributivo para este personal.

Por Decreto Foral 21/1995, de 30 de enero, se determinan las retribuciones complementarias de los puestos de trabajo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

El Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, por el que se crea y regula el título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, señala que este título de Especialista, expedido por el Ministerio de Educación y Cultura, será necesario para utilizar de modo expreso la denominación de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica y para ocupar puestos de trabajo en establecimientos o instituciones públicas o privadas con tal denominación.

El reconocimiento de la condición de facultativo especialista que este Real Decreto supone para los referidos profesionales justifica la asignación de las retribuciones establecidas en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para los facultativos especialistas.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia, Justicia e Interior y de Salud, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve,

DECRETO:

Artículo único Se modifica el Anexo I del Decreto Foral 21/1995, de 30 de enero,...

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