DECRETO FORAL 318/2004, de 18 de octubre, por el que se asignan retribuciones complementarias a determinados puestos de trabajo de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, en ejecución del Acuerdo suscrito entre la Administración y los sindicatos sobre condiciones de empleo del personal al...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 318/2004, de 18 de octubre, por el que se asignan retribuciones complementarias a determinados puestos de trabajo de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, en ejecución del Acuerdosuscrito entre la Administración y los sindicatos sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2004 y 2005.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Acuerdo suscrito el 30 de junio de 2004 entre la Administración y los sindicatos CC.OO., U.G.T. y A.F.A.P.N.A., sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2004 y 2005, recoge en el apartado 2 B) el compromiso de asignar, en dos años, determinadas retribuciones complementarias a los puestos de trabajo de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos que se enumeran en dicho apartado.

En concreto, las medidas retributivas acordadas son las siguientes:

  1. Aplicación de un incremento del 4 por 100 (2 por 100 en el año 2004 y un 2 por 100 adicional en el año 2005) de las retribuciones complementarias (complemento de puesto de trabajo, complemento específico) de los puestos de trabajo de los niveles C, D y E, con exclusión de los siguientes puestos y colectivos:

    1. Puestos de dirección y jefatura reservados a personal funcionario.

    2. Puestos que tengan asignadas retribuciones complementarias que conlleven la dedicación exclusiva.

    3. Personal perteneciente al Cuerpo de la Policía Foral y al Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento.

    4. Personal sanitario.

  2. Aplicación de un incremento del 2 por 100 (1 por 100 en el año 2004 y un 1 por 100 adicional en elaño 2005) de las retribuciones complementarias (complemento de puesto de trabajo, complemento específico) de los puestos de trabajo de los niveles A y B. Se exceptúan de lo previsto en este apartado, además de los puestos y colectivos previstos en el apartado anterior, los puestos de trabajo que tengan asignados simultáneamente el complemento de incompatibilidad y un complemento de puesto de trabajo.

  3. Aplicación de un incremento del 8 por 100 (4 por 100 en el año 2004 y un 4 por 100 adicional en el año 2005) de las retribuciones complementarias (complemento de puesto de trabajo, complemento específico), para el colectivo de Trabajadores Sociales/Asistentes Sociales, con excepción de quienes desempeñen puestos de dirección y jefaturas reservados a personal funcionario.

    Una vez analizados los diferentes puestos de trabajo existentes en la plantilla orgánica con sujeción a los criterios referidos, y teniendo en cuenta los criterios interpretativos adoptados al respecto por la Comisión Paritaria de interpretación y desarrollo del Acuerdo, se hace preciso la aprobación de un Decreto Foral por el que se modifique la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, detallando los puestos de trabajo a los que deben asignarse los complementos acordados con la representación sindical.

    En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciocho de octubre de dos mil cuatro,

    DECRETO:

Artículo único _Con efectos de 1 de enero de 2004, se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en lostérminos que se indican a continuación:
  1. Se asigna un complemento de puesto de trabajo del 1 por 100 del sueldo inicial de su respectivo nivel en el año 2004 y de un 1 por 100 adicional en el año 2005, o se incrementa en dicho porcentaje el que ya tuvieran asignado, a los puestos de trabajo encuadrados en los niveles A y B que se relacionan en el Anexo del presente Decreto Foral.

    Quedan exceptuados del incremento previsto en este apartado los puestos de trabajo que tengan asignado el complemento de dedicación exclusiva, así como aquellos que tengan asignados simultáneamente el complemento de incompatibilidad y un complemento de puesto de trabajo.

  2. El complemento de puesto de trabajo que tienen asignado los puestos de trabajo de Asistente Social, Educador Social, Psicomotricista y Trabajador Social se incrementa en un 4 por 100 del sueldo inicial del nivel B en el año...

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