ORDEN FORAL 181/2012, de 19 abril, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Navarra para el año 2012.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios de Navarra, establece en su artículo 21 que las asociaciones de consumidores, legalmente constituidas, tendrán como finalidad la defensa de los intereses de éstos, podrán ser declaradas de utilidad pública y recibir las ayudas públicas que oportunamente se aprueben para el desarrollo de sus fines, así como participar en el sistema arbitral de consumo.

Con el fin de facilitar el desarrollo de las actividades de las asociaciones de consumidores encaminadas a la información, formación y defensa de los derechos de los consumidores y usuarios en Navarra, se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2012, con cargo a la consignación que para tal finalidad se halla prevista en los Presupuestos Generales de Navarra.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 136/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud,

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria de subvenciones a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Navarra para el año 2012, cuyas bases reguladoras se recogen como anexo a esta Orden Foral.

  2. Autorizar un gasto de 84.511 euros, con cargo a la partida 900006 91320 4819 492300, denominada "Subvenciones a Asociaciones de consumidores" de los Presupuestos Generales de 2012, para atender los compromisos derivados de la presente convocatoria.

  3. Publicar esta Orden Foral y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

  4. Trasladar esta Orden Foral y su anexo al Centro Contable de la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria de la Secretaría General Técnica del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, y al Servicio de Consumo y Arbitraje de la Dirección General de Política Social y Consumo, a los efectos oportunos.

Pamplona, 19 de abril de 2012.-La Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, Elena Torres Miranda.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.ª Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones para los proyectos y actividades en materia de consumo que realicen las asociaciones de consumidores y usuarios de Navarra durante el año 2012.

Base 2.ª Entidades beneficiarias.

1. Podrán concurrir a la presente convocatoria las asociaciones de consumidores y usuarios de Navarra que estén legalmente constituidas, se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Navarra, no tengan fines lucrativos, y en quienes no concurra ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. Dichos requisitos habrán de cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud, y mantenerse durante todo el periodo de tiempo para el que se concede la subvención.

Base 3.ª Proyectos, actividades y gastos subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención los siguientes proyectos y actividades:

  1. La atención directa y gratuita prestada a los consumidores y usuarios en las oficinas propias, en relación con la información sobre sus derechos y la tramitación de sus reclamaciones, denuncias y quejas.

    En relación con dicha actividad, se subvencionarán los gastos ocasionados que indubitadamente respondan a la naturaleza de los mismos, entre los que podrán incluirse:

    -Gastos de alquiler, gastos de comunidad y tributos de sedes u oficinas propias abiertas al público donde se desarrolle la actividad de la oficina de información.

    -Gastos de agua, electricidad y gas correspondientes a las sedes u oficinas propias donde se desarrolla la actividad de la oficina de información.

    -Gastos de telefonía e Internet.

    -Gastos de material de oficina y fungibles informáticos.

    -Costes del personal propio de la asociación dedicado a la actividad subvencionada, tales como salarios y gastos de cotización a la Seguridad Social, debiendo indicarse el porcentaje de jornada dedicado por dicho personal a la actividad de atención directa a los consumidores y usuarios.

    No se considerarán en ningún caso como gastos subvencionables:

    -Los gastos correspondientes a las retribuciones (salarios, gastos de cotización a la seguridad social, dietas, etc.) del personal de la asociación que desempeñe cargos directivos o de representación.

    -Los gastos producidos por inversiones en activos fijos materiales.

    El gasto total destinado a subvencionar este tipo de proyectos es de 40.511 euros.

  2. Edición de material didáctico divulgativo con contenido exclusivo en temas de consumo como revistas, folletos, publicaciones u otros materiales.

    El gasto total destinado a subvencionar este tipo de proyectos es de 5.000 euros.

  3. Realización de estudios específicos sobre temas de consumo que sean publicados o difundidos con carácter general.

    El gasto total destinado a subvencionar este tipo de proyectos es de 12.000 euros.

  4. Organización de jornadas, cursos, conferencias, seminarios, mesas redondas u otras actividades encaminadas a la información y formación de los consumidores y usuarios.

    El gasto total destinado a subvencionar este tipo de proyectos es de 15.000 euros.

  5. Proyectos de fomento de la mediación y el Sistema Arbitral de Consumo.

    El gasto total destinado a subvencionar este tipo de proyectos es de 10.000 euros.

  6. Intervención en medios de comunicación respecto a actividades específicas.

    El gasto total destinado a subvencionar este tipo de proyectos es de 2000 euros.

    Base 4.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

    1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

    2. Las solicitudes, que deberán estar firmadas por el Presidente de la asociación, se presentarán conforme al modelo I que se acompaña a estas bases en el Registro del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud (Calle González Tablas, número 7, de Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    En caso de que la documentación se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

    3. La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente:

  7. Declaración responsable de no estar incursa en las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR