ORDEN FORAL 39/2001, de 20 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura, sobre el procedimiento para la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad psíquica, motórica y sensorial.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 39/2001, de 20 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura, sobre el procedimiento para la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad psíquica, motórica y sensorial.

La Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 37 hace referencia a la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales.

La Ley de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, de 20 de noviembre de 1995, en su Disposición Adicional Segunda, establece que los centros docentes sostenidos con fondos públicos tienen la obligatoriedad de escolarizar a los alumnos con necesidades educativas especiales.

Los documentos legales que fundamentan en nuestra Comunidad lo referente a la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales son:

-Decreto Foral 153/1999, de 10 de mayo, por el que se regula la orientación educativa en los centros públicos de la Comunidad Foral de Navarra.

-Decreto Foral 76/1993, de 1 de marzo, por el que se crea el Centro de Recursos de Educación Especial dependiente del Departamento de Educación y Cultura.

-Decreto Foral 56/1994, de 28 de febrero, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Foral de Navarra sostenidos con fondos públicos.

-Orden Foral 133/1988, de 8 de mayo, por la que se dan instrucciones para la escolarización y atención educativa del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad psíquica, sensorial y motórica en centros ordinarios de secundaria para continuar la enseñanza básica.

La normativa legal atribuye a la Comisión de Escolarización la toma de decisiones sobre la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales y confiere a los orientadores de los centros y a los equipos específicos del Centro de Recursos de Educación Especial la propuesta de modalidad de escolarización.

El proceso de toma de decisiones respecto a la escolarización de los alumnos y alumnas con discapacidades entraña dificultades por tener que adecuar la respuesta educativa a las características personales del alumno dentro de un contexto escolar lo más normalizado posible, con el fin de que la integración propicie la consecución de los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

Las propuestas para la escolarización de estos alumnos se establecerán en función de la identificación, en un momento dado, de necesidades educativas del alumno o alumna, respecto a los procesos de enseñanza/aprendizaje que se realizan en el contexto escolar para su grupo de edad y del tipo y grado de adaptaciones, condiciones y ayudas que se van a precisar para dar respuesta a dichas necesidades. Esta valoración ponderada de las necesidades del alumno o alumna y la capacidad de respuesta de los contextos escolares es lo que determinará la opción por un tipo u otro de centro ordinario, preferente o específico o por modalidades combinadas de transición.

Las propuestas han de estar fundamentadas en la Evaluación Psicopedagógica, en la que se tendrán en cuenta tanto las condiciones y características del alumno/a como las condiciones y características de los entornos familiar y escolar, dando lugar a la elaboración del Informe de Escolarización.

Cada situación será revisada periódicamente de modo que las decisiones que se adopten en cada momento favorezcan el logro de los objetivos...

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