DECRETO FORAL 135/1997, de 19 de mayo, por el que se regulan los aspectos organizativos y curriculares de la Educación Secundaria Obligatoria.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
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DECRETO FORAL 135/1997, de 19 de mayo, por el que se regulan los aspectos organizativos y curriculares de la Educación Secundaria Obligatoria.Boletín Oficial de Navarra Número 65 - Fecha 30/05/1997

El proceso de implantación progresiva de la Educación Secundaria Obligatoria conlleva la necesidad de adoptar un conjunto de medidas para organizar las enseñanzas en ambos ciclos de la etapa.

La Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo establece en el artículo 18 que la Educación Secundaria Obligatoria tendrá como finalidad: Primero, transmitir a todos los alumnos los elementos básicos de la cultura y formarles para asumir sus deberes y ejercer sus derechos; y segundo, prepararles para la incorporación a la vida activa, o para acceder a la formación profesional específica de grado medio, o para el bachillerato.

En esta finalidad segunda la Educación Secundaria Obligatoria, aun conservando un carácter comprensivo, debe permitir y facilitar itinerarios educativos distintos.

La Educación Secundaria Obligatoria tiene una dimensión terminal y otra propedéutica. Deberán adoptarse medidas organizativas a tal fin, principalmente en el segundo ciclo de la etapa, que deberán ir acompañadas de otras de carácter curricular.

Las medidas curriculares deben estar encaminadas a la elaboración de una única programación en la que consten, por una parte, los objetivos y contenidos educativos que aseguren la formación cultural básica, así como el ejercicio de los derechos y deberes cívicos y, por otra, los objetivos y contenidos educativos que preparen adecuadamente o para la incorporación a la vida activa o para cursar estudios de bachillerato o la formación profesional específica de grado medio, precisando los niveles correspondientes de evaluación.

Los principios de comprensividad y de atención individualizada exigen que todos los alumnos sean debidamente atendidos mediante propuestas curriculares adecuadas desde el inicio de la etapa.

Una de las modificaciones que contribuye a mejorar la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria consiste en reducir en una las áreas y materias objeto de estudio (Educación Plástica y Visual, en primer curso; Música, en segundo curso; Tecnología, en tercer curso) e incrementar, sin embargo, el horario destinado a estas materias en otros cursos.

La Ley de Ordenación General del Sistema Educativo sitúa la Educación Especial dentro del Título I correspondiente a la enseñanzas de régimen general, subrayando así que forman parte del ámbito ordinario, aunque puedan tener un tratamiento específico, de modo que las medidas organizativas y curriculares que se puedan adoptar se mantendrán en el marco del mismo sistema educativo y siempre con la finalidad de conseguir los mismos objetivos educativos generales. Asimismo, la L.O.P.E.G.C.E. señala que las Administraciones Educativas deberán garantizar la escolarización en centros ordinarios sostenidos con fondos públicos, manteniendo una distribución adecuada de los alumnos por zonas.

La L.O.G.S.E., en su artículo 36, distingue las necesidades educativas especiales según éstas sean permanentes o temporales. Posteriormente, la Ley Orgánica de la Participación, Evaluación y Gobierno de los centros Docentes, en la Adicional 2.ª, indica qué hay que entender por alumnos con necesidades educativas especiales, especificando que, además de aquellos que padecen discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, hay que añadir aquellos que manifiestan trastornos graves de conducta o se encuentran en situaciones sociales o culturales desfavorecidas. Estos alumnos pueden considerarse, por tanto, con necesidades educativas especiales temporales.

Reguladas las Necesidades Educativas Especiales Permanentes, debe desarrollarse ahora normativa específica para los alumnos con Necesidades Educativas Especiales Temporales.

El Real Decreto 299/1996, de 26 de febrero, de aplicación supletoria en Navarra, que ordena las acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación, indica que, entre otros, serán destinatarios de estas acciones los alumnos que por sus condiciones sociales se encuentran en situación de desventaja respecto al acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo. Corresponde, por ello, a las Administraciones Educativas organizar medidas de compensación educativa para estos alumnos.

Estas acciones de compensación educativa se dirigirán a favorecer la promoción educativa del alumno social y culturalmente desfavorecido, mediante una adaptación del currículo a través de la flexibilización organizativa en el marco de los programas de diversificación curricular.

De acuerdo a estos principios y criterios, los centros que tengan alumnos de estas características deberán establecer, una vez detectadas las necesidades, respuestas educativas específicas y eficaces, cuyo objetivo irrenunciable será que dichos alumnos puedan alcanzar la titulación correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria o, en todo caso, la capacitación necesaria para incorporarse a la vida activa.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo ("Boletín Oficial del Estado" del 4 de octubre de 1990); la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes ("Boletín Oficial del Estado" del 21 de noviembre de 1995); el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas no universitarias a la comunidad Foral de Navarra ("Boletín Oficial del Estado" del 1 de septiembre de 1990); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias ("Boletín Oficial del Estado" del 26 de junio de 1991); el Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria ("Boletín Oficial del Estado" del 26 de junio de 1991); el Decreto Foral 67/1991, de 22 de febrero, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra (BOLETIN OFICIAL de Navarra del 14 de mayo de 1993); el Decreto Foral 116/1996, de 19 de febrero (BOLETIN OFICIAL de Navarra del 8 de marzo de 1996); la Orden Foral 515/1994, de 26 de diciembre, sobre evaluación y calificación del alumnado que cursa la Educación Secundaria Obligatoria (BOLETIN OFICIAL de Navarra del 6 de febrero de 1995), así como el Decreto Foral 153/1994, de 5 de septiembre, por el que se aprueba un nuevo Calendario de aplicación de las...

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