ORDEN FORAL 98/2000, de 22 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación y Cultura.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 98/2000, de 22 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación y Cultura.

Por Orden Foral 222/1998, de 17 de junio, del Consejero de Educación y Cultura, se aprobaron las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes y de orientadores, al servicio del Departamento de Educación y Cultura.

A tenor de los informes de la Secretaría Técnica y del Servicio de Recursos Humanos, resulta necesario constituir una relación única de aspirantes a la contratación temporal, por especialidad e idioma, en la que la prelación de los aspirantes venga determinada por la valoración de los méritos aportados por los interesados en la forma en que se determine en las respectivas convocatorias.

Dicha medida exige una primera reordenación de los aspirantes que figuran en las listas de contratación vigentes, así como una periódica reordenación de los mismos, que necesariamente deberá efectuarse con ocasión de la incorporación de nuevos aspirantes a las distintas relaciones correspondientes a cada especialidad e idioma.

Igualmente, procede establecer el marco general que regule el sistema de acceso a las relaciones de aspirantes a la contratación temporal, así como el baremo por el que se determine la ordenación de los aspirantes para su llamamiento, de acuerdo con los principios de publicidad, mérito y capacidad.

Por otra parte a fin de lograr una mayor eficacia y agilidad en la gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes necesarios de acuerdo con la planificación educativa, que se constituyan al amparo de lo dispuesto en los párrafos anteriores, resulta necesario revisar los criterios relativos al llamamiento de los aspirantes, los motivos de exclusión de listas y otros aspectos relacionados con su contratación, que garanticen la correcta provisión de las necesidades de personal existentes en los Centros y programas dependientes de este Departamento.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por Decreto Foral 165/1996, de 1 de abril,

ORDENO:

Artículo único La gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación y Cultura se efectuará de acuerdo con las siguientes

NORMAS

Primera.-La contratación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes, se efectuará por el Departamento de Educación y Cultura sobre la base de una relación única de aspirantes constituida al efecto para cada especialidad e idioma, propias de cada uno de los siguientes Cuerpos docentes:

-Maestros.

-Profesores de Enseñanza Secundaria.

-Profesores Técnicos de Formación Profesional.

-Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

-Profesores de Música y Artes Escénicas.

-Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

-Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Segunda.-Requisitos de acceso a las listas.

  1. -Requisitos generales:

    1. Ser español, nacional de un país miembro de la Comunidad Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. En caso de no tener la nacionalidad española, los aspirantes deberán superar una prueba de nivel de conocimientos de castellano, salvo que estén en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera o del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica.

    2. Tener cumplidos dieciocho años.

    3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

    4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

    5. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública, así como la homologación o equivalencia del título exigido, para cada especialidad, en las convocatorias que al efecto apruebe el Departamento de Educación y Cultura.

    6. No haber sido excluido de la relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación y Cultura, a la que se opte, en virtud del procedimiento de evaluación previsto en la norma séptima de la presente Orden Foral.

  2. -Requisitos de titulación:

    2.1. Titulación académica:

    1. Para formar parte de las relaciones correspondientes a especialidades propias del Cuerpo de Maestros, los aspirantes a la contratación deberán estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en EGB o Maestro de Primera Enseñanza.

    2. Para formar parte de las relaciones correspondientes a especialidades propias de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, los aspirantes a la contratación deberán estar en posesión del título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente a efectos de docencia.

    3. Para formar parte de las relaciones correspondientes a las especialidades propias de los Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, los aspirantes a la contratación deberán estar en posesión del título de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente a efectos de docencia.

    Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos generales de titulación a que se refieren los apartados anteriores, los aspirantes deberán estar en posesión de las titulaciones específicas que se señalen, para cada especialidad, en las convocatorias que al efecto apruebe el Departamento de Educación y Cultura.

    2.2. Titulación de vascuence.

    Para formar parte de las relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo en vascuence, cualquiera que sea el Cuerpo al que pertenezca la especialidad o especialidades solicitadas, será requisito estar en posesión del título EGA o equivalente. No obstante quienes carezcan de esta titulación pero deseen optar a dichos puestos, deberán superar una prueba para determinar si poseen el nivel de conocimientos preciso, cuyo contenido y características se determinarán por el Servicio de Vascuence del Departamento de Educación y Cultura. Los aspirantes que hayan superado la prueba se incluirán en la lista a continuación de los que estén en posesión del título EGA o equivalente.

  3. -Superación de pruebas.

    El Departamento de Educación y Cultura podrá establecer la necesidad de superar pruebas de conocimientos en las especialidades que se determinen en las sucesivas convocatorias que apruebe para la admisión de nuevos aspirantes.

    La calificación de dichas pruebas será de apto o no apto.

  4. -Todos los requisitos enumerados en esta norma deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento en que sean requeridos por la Administración para prestar servicios, así como durante el periodo de...

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