ORDEN FORAL, de 18 de septiembre de 1997 del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se delega el ejercicio de atribuciones en los Directores Generales de Agricultura y Ganadería y de Estructuras Agrarias e Industrias Agroalimentarias.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL, de 18 de septiembre de 1997 del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se delega el ejercicio de atribuciones en los Directores Generales de Agricultura y Ganadería y de Estructuras Agrarias e Industrias Agroalimentarias.Boletín Oficial de Navarra Número 115 - Fecha 24/09/1997

El artículo 37.1 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que los Consejeros podrán delegar el ejercicio de sus atribuciones en los Directores Generales de sus respectivos Departamentos.

En su virtud, y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 37 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1 º

Se delega en el Director General de Agricultura y Ganadería el ejercicio de las atribuciones que corresponden al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación en materia de agricultura, ganadería, producción agropecuaria y financiación agraria, y en particular las siguientes:

  1. Dictar cuantas resoluciones administrativas sean competencia del Consejero en las materias citadas.

  2. Autorizar gastos y pagos, en las condiciones establecidas en cada momento en la vigente legislación.

  3. En relación con el personal adscrito a la Dirección General, las facultades que el artículo 3 del Decreto Foral 124/1984, de 13 de junio, atribuye a los Consejeros.

  4. La resolución de los conflictos que surjan entre las distintas unidades orgánicas de la Dirección General.

Artículo 2 º

Se delega en el Director General de Estructuras Agrarias e Industrias Agroalimentarias el ejercicio de las atribuciones que corresponden al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación en materia de estructuras agrarias, industrias agrarias y agroalimentarias y alimentación, y en particular las siguientes:

  1. Dictar cuantas resoluciones administrativas sean competencia del Consejero en las materias citadas.

  2. Autorizar gastos y pagos, en las condiciones establecidas en cada momento en la vigente legislación.

  3. En relación con el personal adscrito a la Dirección General, las facultades que el artículo 3 del Decreto Foral 124/1984, de 13 de junio, atribuye a los Consejeros.

  4. La resolución de los conflictos que surjan entre...

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