Auto. Procedimiento 83/2009

SecciónVI - Administración de Justicia

Ilmo. señor don Antonio Sánchez Ibáñez, Magistrado-Juez del Juzgado Contencioso-Administrativo número Dos de Pamplona.

Pamplona, 18 de febrero de 2014.

Hechos:

Primero.–Por el procurador don Angel Echauri Ozcoidi en nombre y representación del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Navarra, interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de 12 de junio de 2008.

Asimismo, solicita que se plantee la cuestión de ilegalidad de los siguientes Decretos Forales:

D.F. 66/1990, de 22 de marzo, que implanta la estructura de atención primaria de la zona básica de Salud de Auritz/Burguete.

D.F. 248/1989, de 9 de noviembre, que implanta la estructura de la atención primaria de la zona básica de salud de Irurtzun.

D.F. 278/1988, de 30 de noviembre, que implanta la estructura de la atención primaria de la zona básica de salud de Leitza.

D.F. 136/1989, de 8 de junio, que implanta la estructura de la atención primaria de la zona básica de salud de Orcoyen.

D.F. 247/1989, de 9 de noviembre, que implanta la estructura de la atención primaria de la zona básica de salud de Puente la Reina.

Segundo.–Con fecha 13 de mayo de 2011 se dictó la sentencia número 207/2011 y en su fallo dispone:

Que debo estimar como estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Navarra, contra la Orden Foral 540/2009, de 29 de junio, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, anulando y dejando sin efecto la misma, por ser contraria al Ordenamiento Jurídico, y una vez firme esta resolución, plantéese la cuestión de ilegalidad a que se ha hecho referencia en el fundamento jurídico de esta Sentencia en relación con los Decretos Forales afectados; todo ello, sin que proceda realizar pronunciamiento alguno respecto de las costas causadas.

Tercero.–Con fecha 18 de junio de 2013 se dictó por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra la sentencia de apelación número 666/2013 y en su fallo dispone:

1.–Desestimamos el presente recurso de apelación y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos íntegramente la Sentencia número 207/2011 de fecha 13-5-2011 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo...

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