ORDEN FORAL 140/2009, de 14 de agosto, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y el modelo 05 de Solicitud de beneficios fiscales en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por Internet.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Orden Foral 172/2000, de 19 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de declaraciones, en pesetas y en euros, y se establecen normas de gestión correspondientes a los Impuestos Especiales y al Impuesto sobre las Primas de Seguros, aprobó el modelo 565, "Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Declaración-Liquidación".

El Decreto Foral Legislativo 1/2008, de 14 de enero, de Armonización Tributaria, que modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, establece que la emisión de CO2 por los diferentes medios de transporte será el criterio determinante de su carga impositiva. En concreto, en cuanto a los tipos impositivos, éstos pasan a determinarse en función de las emisiones oficiales de CO2 y del epígrafe en el que se encuadre cada uno de los medios de transporte.

El mencionado Decreto Foral Legislativo de Armonización Tributaria 1/2008 modifica, asimismo, los supuestos de no sujeción regulados en los apartados 1 y 2 del artículo 42 de la Ley Foral de Impuestos Especiales, así como el artículo 48.2, estableciendo que la Administración Tributaria deberá visar la autoliquidación con carácter previo a la matriculación definitiva ante el órgano competente. No obstante, indica que el visado podrá otorgarse con carácter provisional, sin previa comprobación del importe o valor, en el momento de la presentación de la autoliquidación, lo que podrá efectuarse mediante la emisión de un código electrónico.

Con el fin de adecuar la gestión de este Impuesto a los anteriores cambios legales, a través de esta Orden Foral se aprueban los modelos 576 de Autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y 05 de Solicitud de beneficios fiscales en el mencionado Impuesto, que sustituyen al anterior modelo 565.

En lo relativo al modelo 05, se empleará, en primer lugar, en los casos de las exenciones previstas en las letras a), b), c), d), f), i) y k) del artículo 43.1 de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales. También lo utilizarán los sujetos pasivos que soliciten alguna de las exenciones previstas en las letras e) y l) del artículo 43.1 de la citada Ley Foral. Y, finalmente, los sujetos pasivos que se beneficien de la reducción de la base imponible a la que se refiere el artículo 43.4 del mismo texto legal. Para el resto de supuestos, se utilizará el modelo 576.

La presentación de los modelos 576 y 05 deberá hacerse con carácter general por vía telemática a través de Internet, salvo en los supuestos expresamente señalados en esta Orden Foral. Dicha presentación podrá hacerse en representación de terceros, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 169/2005, de 2 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa en la presentación por vía telemática de declaraciones en representación de terceras personas.

Teniendo en cuenta que, en el caso de que se trate de declaraciones o de autoliquidaciones a ingresar, los modelos 576 y 05 son de pago previo, no se podrá presentar la declaración si antes no se ha procedido a la tramitación y acreditación de dicho pago.

Como medio para acreditar la realidad del pago se ha optado por la utilización de un código (el Número de Referencia Completo) generado de manera automática por los sistemas informáticos de las entidades financieras en las que se ha realizado el ingreso y que se hayan adherido al sistema de pago telemático de la Hacienda Tributaria de Navarra. Este sistema, basado en una infraestructura criptográfica, es veraz, seguro, ágil y su utilización está muy difundida entre las entidades financieras. La Hacienda Tributaria de Navarra pretende que todas las entidades financieras de la Comunidad Foral colaboradoras en la gestión recaudatoria se adhieran a este sistema de pagos telemáticos, el cual desde hace tiempo se encuentra operativo en sus aplicaciones telemáticas. De este modo el obligado tributario o su representante, sin necesidad de desplazarse ni a las oficinas tributarias ni a las bancarias, puede realizar todos los trámites desde los servicios web que la Hacienda Tributaria de Navarra pone a su disposición.

No obstante, teniendo en cuenta que en la actualidad no todas las entidades financieras se han adherido a este sistema de pago telemático de la Hacienda Tributaria de Navarra, con el fin de facilitar el trámite del pago así como su acreditación, se habilita una segunda modalidad para la obtención del Número de Referencia Completo, cual es la posibilidad de guardar un borrador definitivo de la declaración en los servicios web de la Hacienda Tributaria de Navarra, obtener los datos del pago a realizar y tramitar, por el sistema que la entidad financiera ponga a disposición de sus clientes (presencialmente o mediante los servicios web de la propia entidad), el pago del Impuesto y la obtención del Número de Referencia Completo. Una vez obtenido, la aplicación informática de la Hacienda Tributaria de Navarra permite recuperar el borrador, completar el apartado reservado al Número de Referencia Completo y presentar la declaración.

En cuanto a la plena efectividad de esta Orden Foral, y con el fin de facilitar a los obligados tributarios el tránsito de los modelos en formato papel a la tramitación telemática, se ha previsto un plazo hasta el 31 de diciembre de 2009 durante el cual se puedan simultanear ambas posibilidades, de tal forma que el actual modelo 565 "Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Declaración-Liquidación" podrá seguir utilizándose durante dicho plazo.

El artículo 48.1 de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, habilita al Consejero de Economía y Hacienda para establecer el lugar, forma, plazos e impreso en los que deberá ser objeto de autoliquidación e ingreso el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Asimismo, la disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante orden foral los supuestos y condiciones en los que contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1 Aprobación del modelo 576.

Uno.-Se aprueba el modelo 576 "Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Autoliquidación", que deberá presentarse por vía telemática a través de Internet en los supuestos establecidos en esta Orden Foral, y de conformidad con condiciones y con el procedimiento previsto en los artículos 5 y 6 de ella.

Dos.-Este modelo será presentado por los siguientes sujetos pasivos, de conformidad con lo establecido en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra:

  1. Las personas o entidades a cuyo nombre se efectúe la primera matriculación definitiva de los medios de transporte, sean de fabricación comunitaria o importados, nuevos o usados, siempre que no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR