ORDEN FORAL 40/2009, de 18 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 130, de Autoliquidación de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Los artículos 91 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, disponen que los sujetos pasivos que ejerzan actividades empresariales o profesionales estarán obligados a autoliquidar e ingresar en la Hacienda Pública de Navarra en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cantidad que resulte de lo establecido en los mencionados artículos. Dicha cantidad, que se deberá declarar e ingresar trimestralmente en los plazos reglamentarios, se determinará por la aplicación de una de las dos modalidades que se establecen, a elección del sujeto pasivo, con base, bien en los rendimientos netos empresariales o profesionales del penúltimo año anterior, bien en los correspondientes al año en curso.

La Orden Foral 277/2001, de 9 de noviembre, aprobó el modelo 717 correspondiente a la primera de las dos modalidades del pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, mientras la Orden Foral 278/2001, de la misma fecha, aprobó el modelo FR-2 correspondiente a la segunda modalidad. Ambos modelos se han venido utilizando hasta hoy, a elección de los sujetos pasivos, para efectuar la autoliquidación e ingreso trimestral de los mencionados pagos fraccionados.

Posteriormente, las Órdenes Forales 187/2006 y 188/2006, ambas de 14 de junio, regularon la presentación telemática por Internet de los modelos 717 y FR-2 correspondientes a los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estableciendo las condiciones generales y el procedimiento, así como la obligatoriedad de la presentación por vía telemática para determinados sujetos pasivos.

En el momento actual, con la finalidad de avanzar en el proceso de mejora en la gestión de los impuestos, así como en la asistencia al contribuyente para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se considera necesario unificar los dos modelos existentes de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 717 y FR-2, correspondientes a las modalidades primera y segunda a las que se ha hecho referencia anteriormente, en uno solo que contemple ambas modalidades, denominado modelo 130, el cual se aprueba mediante la presente Orden Foral.

Por otra parte, de acuerdo con la autorización que el artículo 80.6 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, modificado por la Ley Foral 22/2008, de 24 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, confiere al Consejero de Economía y Hacienda, se excepciona de la obligación de presentar el modelo 130 a los sujetos pasivos cuyo pago fraccionado resultante de la aplicación de la primera modalidad sea inferior a 100 euros por trimestre.

A partir de la entrada en vigor de esta Orden Foral, los obligados podrán domiciliar el pago de la autoliquidación del modelo 130 en cuenta abierta en cualquiera de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Tributaria de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 80/2008, de 23 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.

En esta Orden Foral se incluyen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo 130, en los que se hace referencia a los diseños de registros a los que se deberán ajustar los ficheros de las declaraciones-liquidaciones a transmitir por los obligados tributarios que no opten por utilizar el programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra. Los mencionados diseños de registros se incluyen en el anexo ll de la presente Orden Foral.

Respecto a los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el artículo 93.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, indica que la declaración se ajustará a las condiciones y requisitos y el ingreso se efectuará en la forma y lugar que determine el Departamento de Economía y Hacienda.

Finalmente, la disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1 º Aprobación del modelo 130.
  1. Se aprueba el modelo 130 de Autoliquidación de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que figura en el anexo I de esta Orden Foral.

  2. La presentación del modelo 130 podrá realizarse en soporte papel o por vía telemática a elección del sujeto pasivo, salvo en el caso de los sujetos pasivos para los que la presentación por vía telemática tenga carácter obligatorio. Esta presentación se realizará con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento, previstos en los artículos 4.º y 5.º respectivamente de esta Orden Foral.

  3. Si los sujetos pasivos optan por la segunda de las dos modalidades del pago fraccionado reguladas en el artículo 92.Uno del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, deberán ponerlo de manifiesto de modo expreso en la autoliquidación del modelo 130, dentro del plazo al que se refiere el artículo 3.º2 de esta Orden Foral.

Artículo 2 º Obligados a presentar el modelo 130.

Deberán presentar la autoliquidación del modelo 130, de conformidad con los criterios establecidos en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades empresariales o profesionales, siempre que, conforme a lo dispuesto en la normativa del Impuesto, estén obligados a autoliquidar y, en su caso, ingresar el pago fraccionado a cuenta del mencionado impuesto en la Hacienda Tributaria de Navarra.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no deberán presentar la autoliquidación del modelo 130 los sujetos pasivos que apliquen la primera de las dos modalidades del pago fraccionado reguladas en el artículo 92.Uno del Reglamento del Impuesto cuando estén en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Aquéllos cuyos rendimientos netos del total de las actividades empresariales y profesionales en el penúltimo año anterior al de los pagos fraccionados no superan los 4.500 euros.

  2. Aquéllos cuyo pago fraccionado trimestral resultante de la aplicación de la primera modalidad sea inferior a 100 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.6 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

Artículo 3 º Lugar, plazo de presentación y forma de pago.
  1. El modelo de autoliquidación aprobado por esta Orden Foral deberá presentarse en el Departamento de Economía y Hacienda de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o remitirse a él por correo certificado.

    Asimismo, podrá presentarse en las entidades colaboradoras, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional del Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la...

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