ORDEN FORAL 218/2009, de 21 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establece el régimen de autoliquidación como procedimiento de liquidación y pago para determinados negocios jurídicos en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
El artículo 50 del Decreto Foral 16/2004, de 26 enero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones dispone que los sujetos pasivos que opten por determinar el importe de sus deudas tributarias mediante autoliquidación deberán presentarla en el modelo de impreso de declaración-liquidación aprobado por el Departamento de Economía y Hacienda, procediendo a ingresar su importe dentro de los plazos establecidos en los artículos 37 y siguientes de ese reglamento para la presentación de documentos o declaraciones. Dicha autoliquidación deberá ir acompañada de los documentos a que se refiere el artículo 36 del referido reglamento.
No siendo posible en este momento establecer el régimen de autoliquidación como sistema único que alcance a la totalidad del Impuesto, se estima necesaria su implantación en determinados supuestos y operaciones, por razones de agilidad en el despacho de documentos que tienen entrada en las distintas oficinas liquidadoras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.2 del Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Así pues, el mencionado régimen de autoliquidación será aplicable a las operaciones relativas a negocios jurídicos gratuitos inter vivos, teniendo carácter opcional para el sujeto pasivo.
Asimismo, la disposición final única del Decreto Foral 16/2004, de 26 enero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para la aprobación de los modelos de declaración-liquidación del Impuesto que hagan que surta efecto el régimen de autoliquidación previsto en el artículo 33, sección 3.ª del capítulo VII y demás preceptos referentes al mismo.
En consecuencia,
ORDENO:
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