DECRETO FORAL 55/2008, de 26 de mayo, por el que se modifica el Decreto Foral 183/2007, de 10 de septiembre, por el que se crea el organismo autónomo Euskararen Nafar Institutua/Instituto Navarro del Vascuence (ENAI/INAV).

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Junio de 2008
SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Mediante Decreto Foral 183/2007, de 10 de septiembre, se crea el organismo autónomo Euskararen Nafar Institutua/Instituto Navarro del Vascuence (ENAI/INAV).

El Gobierno de Navarra considera adecuado, tras haber sido sometido al Consejo de Gobierno del citado organismo autónomo y al Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua, un cambio de denominación de dicho organismo.

De conformidad con el artículo 103 de la Ley de Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral, los organismos autónomos se crean por Decreto Foral del Gobierno de Navarra, que establecerá sus fines generales, su adscripción, sus estatutos, y su plan de actuación inicial, y de conformidad con el artículo 106 de dicha Ley Foral, la modificación de los estatutos se llevará a cabo por Decreto Foral del Gobierno de Navarra.

Procede en consecuencia aprobar mediante Decreto Foral la modificación de la denominación del Organismo Autónomo Euskararen Nafar Institutua/Instituto Navarro del Vascuence (ENAI/INAV), para que dicho Organismo Autónomo pase a denominarse Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, modificando a tal efecto sus estatutos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiséis de mayo de dos mil ocho,

DECRETO:

Artículo único Modificación de la denominación del Organismo Autónomo Euskararen Nafar Institutua/Instituto Navarro del Vascuence (ENAI/INAV).

Se modifican todas las referencias contenidas en el Decreto Foral 183/2007, de 10 de septiembre, por el que se crea el Organismo Autónomo Euskararen Nafar Institutua/Instituto Navarro del Vascuence (ENAI/INAV) y en los Estatutos aprobados por el artículo 2 del mismo a la denominación del Organismo Autónomo como Euskararen Nafar Institutua/Instituto Navarro del Vascuence...

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