DECRETO FORAL 107/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifican los Estatutos del organismo autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence aprobados por el Decreto Foral 183/2007, de 10 de septiembre, por el que se crea el organismo autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Noviembre de 2008
SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Mediante el Decreto Foral 183/2007, de 10 de septiembre, se creó el organismo autónomo Euskararen Nafar Instituta/Instituto Navarro del Vascuence, y en virtud del artículo 2.º del mismo se aprobaron sus Estatutos, que quedaron incorporados al mismo como Anexo del Decreto Foral, conteniendo la estructura de dicho organismo y las funciones de las distintas unidades en que se estructuró.

Dicho Decreto Foral fue objeto de una modificación para cambiar la denominación del organismo que, tras el Decreto Foral 55/2008, de 26 de mayo, pasó a ser Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.

Este Decreto Foral tiene por objeto reorganizar parte de las funciones que venían encomendadas a los dos Servicios del organismo autónomo, modificar las funciones y adscripción de parte de las Secciones, explicitar una función más y modificar la titularidad de la Secretaría del Consejo de Gobierno y del Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua, así como la composición de éste.

Las modificaciones propuestas se han sometido al Consejo de Gobierno del Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence y al Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día tres de noviembre de dos mil ocho,

DECRETO:

Artículo único Modificación de los Estatutos del organismo autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence aprobados por el Decreto Foral 183/2007, de 10 de septiembre, por el que se crea el organismo autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.
  1. Se modifica el apartado 1.d) del artículo 5, que queda redactado con el siguiente contenido:

    d) Secretario: El Director del Servicio de Asesoramiento y Formación del Vascuence.

  2. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que queda redactado con el siguiente contenido:

    2. Para el desarrollo de esas competencias, Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence ejercerá las siguientes funciones:

    -El estudio y elaboración de informes sobre la legislación y las distintas actuaciones en materia de lenguas minoritarias o regionales en la Unión Europea.

    -El análisis y evaluación de la política lingüística en las distintas Administraciones Públicas de la Comunidad Foral.

    -La elaboración de los informes que se le soliciten sobre los anteproyectos de Ley Foral y de las demás disposiciones generales y planes de actuación que afecten o impliquen aspectos lingüísticos relacionados con el vascuence, así como elaborar propuestas de reglamentos en este ámbito.

    -El asesoramiento a los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra en los ámbitos de intervención de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.

    -El asesoramiento a las Administraciones Locales en los ámbitos de intervención de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, cuando éstas lo soliciten.

    -El asesoramiento a la Administración del Estado radicada en Navarra, en los ámbitos de intervención de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, cuando ésta lo solicite.

    -La propuesta, coordinación y ejecución de estudios, investigaciones y estadísticas sobre la realidad sociolingüística del vascuence en Navarra.

    -El fomento de la participación de la comunidad científica navarra en programas nacionales e internacionales de investigación relativa al vascuence.

    -La promoción de estudios, investigaciones y estadísticas relativos al vascuence, así como su publicación.

    -El estudio, coordinación y asesoramiento en materia de uso en los distintos ámbitos de la vida social.

    -La propuesta de planes de actuación relativos a la conservación y desarrollo de las variedades dialectales del vascuence en Navarra.

    -La promoción de manifestaciones culturales y artísticas, la edición de libros, la producción audiovisual y cualesquiera otras actividades que se realicen en vascuence.

    -El fomento, apoyo y organización de programas y actividades de desarrollo del vascuence en colaboración con distintas Entidades y Administraciones Públicas.

    -La colaboración con asociaciones cívicas para la realización de manifestaciones artísticas y culturales en vascuence.

    -La...

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