ORDEN FORAL 1461/2003, de 28 de octubre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se regula el régimen excepcional de concesión de autorizaciones para el uso del fuego como tratamiento de mejora de los pastos naturales y para la realización de trabajos selvícolas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 1461/2003, de 28 de octubre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se regula el régimen excepcional de concesión de autorizaciones para el uso del fuego como tratamiento de mejora de los pastos naturales y para la realización de trabajos selvícolas.

La Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra, prohíbe el uso del fuego como tratamiento para la mejora de los pastos naturales.

No obstante, la Ley Foral posibilita que, excepcionalmente, la Administración Forestal pueda autorizar el uso del fuego como tratamiento previo a la realización de mejoras en el monte, en los casos en que ese uso no pueda ser sustituido racionalmente por otros medios.

Para estos casos se requiere que la quema se realice bajo la dirección del personal de la Administración Forestal, con la presencia y colaboración, en casos específicos, del personal del Servicio de Extinción de Incendios del Gobierno de Navarra.

El uso del fuego como práctica de mejora de los pastos naturales es una práctica...

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