ORDEN FORAL 103/2004, de 30 de enero, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se resuelve la fase de información pública del 'Proyecto de construcción de la Autovía Pamplona-Logroño, Tramo B/4: Variante de Estella-Los Arcos' y se aprueba definitivamente dicho proyecto.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 103/2004, de 30 de enero, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se resuelve la fase de información pública del "Proyecto de construcción de la Autovía Pamplona-Logroño, Tramo B/4: Variante de Estella-Los Arcos" y se aprueba definitivamente dicho proyecto.

Por Orden Foral 593/2003, de 30 de mayo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, se procedió a la aprobación técnica del "Proyecto de construcción de la Autovía Pamplona-Logroño, Tramo B/4: Variante de Estella-Los Arcos" y se sometió a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el mismo, durante un plazo de 30 días hábiles. Esta Orden Foral fue publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 80, de 27 de junio de 2003.

El Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas informa que transcurrido el período de información pública, se han recibido un total de 82 alegaciones, las cuales se contestan de forma individualizada en esta Orden Foral. De las 82 alegaciones recibidas, la mayor parte se refieren a asuntos concernientes a titularidad de fincas y a aspectos concretos de afección a fincas particulares. Además de este tipo de alegaciones existen otras 18 alegaciones presentadas por entidades municipales que proponen modificaciones o nuevas actuaciones en el proyecto sometido a información pública.

Tras analizar las alegaciones presentadas se han mantenido, durante los días 12 y 15 de septiembre de 2003, reuniones con las entidades locales más directamente afectadas por el proyecto con el fin de recabar sus opiniones y aclarar sus propuestas.

El tramo de Autovía de nuevo trazado y sus actuaciones complementarias en las carreteras locales objeto de este proyecto, cuentan con Declaración de Impacto Ambiental, aprobada por Orden Foral 1545/2001, de 24 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 6, de 14 de enero de 2002. También forman parte del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de "Trazado de la Autovía Logroño, Tramo 2: Estella-Logroño", aprobado por el Gobierno de Navarra en sesión de fecha 26 de diciembre de 2001, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 13, de 30 de enero de 2002.

No obstante, los ajustes de trazado que presentaba el proyecto de oferta en las proximidades de las localidades de Los Arcos y Lazagurría respecto al trazado inicialmente aprobado, han motivado queel Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda considerase necesario tramitar una modificación del PSIS aprobado y de la Declaración de Impacto Ambiental. Así, el Gobierno de Navarra en sesión de fecha 22 de abril de 2003 acordó iniciar el expediente de "Modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Autovía Pamplona-Logroño, Tramo 2: Estella-Logroño" sometiéndolo a información pública, así como a efectos de Declaración de Impacto Ambiental. EsteAcuerdo fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 39, de 12 de mayo de 2003.

Tras el correspondiente periodo de información pública mediante Orden Foral 1052/2003, de 16 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, se formuló la Declaración de Impacto Ambiental sobre la Modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Autovía Pamplona-Logroño, Tramo 2: Estella-Logroño. Mediante Acuerdo de Gobierno de Navarra de 15 de julio de 2003 se aprobó el expediente de "Modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Autovía Pamplona-Logroño, Tramo 2: Estella-Logroño", publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 104, de 15 de agosto de 2003.

Por otraparte, en lo correspondiente al desdoblamiento de la Variante de Estella, la Dirección General de Medio Ambiente, en oficio de fecha 31 de enero de 2003, comunicó a la Dirección General de Obras Públicas, tras analizar las características del proyecto, que el desdoblamiento de los 8,4 kilómetros de la Variante de Estella no está sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. El correspondiente Estudio de Afecciones Ambientales fue aprobado por el Director General de Medio Ambiente con fecha 8 de octubre de 2003.

En base a lo anterior, las alegaciones recibidas y su contestación se indican a continuación:

Alegación número 1, de don Miguel María Jiménez Salanueva.

Solicita que si la ocupación real de la obra no afecta al cierre de su finca (parcela MOR11, p.k. 1+650 de la carretera Estella-Allo) se elimine la afección por el dominio público. Además informa sobre la existencia de conducciones de agua y electricidad a lo largo del camino de acceso.

Contestación:

Se estima lo alegado, eliminando la zona de dominio público de forma que no se afecte el cierre de la finca. En lo que se refiere a las conducciones existentes, se procederá a su conservación o reposición durante las obras, si realmente se ven afectadas.

Alegación número 2, de don Fermín Pérez Fernández, en representación del Concejo de Urbiola, solicita:

  1. Que se construyan pasos a través de la Autovía, de forma que se dé continuidad a los caminos de Euza, de la Fuente Vieja y del Cementerio o deMendiartea.

  2. Que no estando conforme con el trazado previsto para la Variante de Urbiola en la carretera NA-7400 (Ancín-Urbiola), sugiere que la Variante se realice desde el Portillo de Olejua hacia la N-111.

  3. Que se tomen las medidas oportunas para reducir al mínimo el impacto visual y sonoro de la Autovía en el casco urbano.

  4. Que se respete el puente antiguo de piedra situado en la carretera de Ancín-Urbiola.

  5. Que se mantenga la comunicación entre el Camino del Bebedero y la carretera que enlaza con la Autovía, tal y como existe hoy.

    Posteriormente a la presentación de esta alegación don Fermín Pérez Fernández, en representación del Concejo de Urbiola, envió un escrito con fecha 3 de noviembre de 2003, rectificando el contenido del punto 2.º de esta alegación, aceptando el trazado de la Variante de Urbiola según lo previsto en el proyecto sometido a información pública.

    Contestación:

  6. Se estima parcialmente lo alegado. El proyecto definitivo contempla la construcción de los pasos inferiores que dan continuidad a los caminos de Euza, del Cementerio o Mendiartea, desestimando la petición del camino de la Fuente Vieja, dada la cercanía del paso de Euza y de la carretera de Ancín que sirven de acceso a las fincas colindantes.

  7. La propuesta de construcción de una nueva carretera hacia Ancín por el Portillo de Olejua es una actuación que sobrepasa el ámbito de este proyecto. Teniendo en cuenta el escrito del Concejo de Urbiola aceptando el trazado de laVariante, se mantendrá tal como está en el proyecto sometido a información pública.

  8. Se estima lo alegado. El proyecto de la Autovía Pamplona-Logroño, en su anejo de medidas medioambientales define las actuaciones correctoras de los impactos sonoros y visuales en el casco urbano de Urbiola.

  9. Se estima lo alegado. La reforma del puente de la carretera de Ancín recogerá el mantenimiento de todas las peculiaridades con las que cuenta dicho puente.

  10. Se estima lo alegado. La modificaciónintroducida en el llamado Enlace de Urbiola no afecta al camino del Bebedero.

    Alegación número 3, de don Alfredo Pérez García.

    Alega que siendo propietario de la parcela IGZ73 (p.k. 14+500 de la Autovía), afectada por el proyecto de la Autovía, solicita:

  11. Que el derecho de replantación y ayudas directas de la viña expropiada queden en posesión del titular actual de la finca.

  12. Que al quedar fraccionada la finca en dos partes se incluya en la expropiación la parte más pequeña, que además queda sin acceso.

  13. Que los restos de parcelas que se incluyan en las expropiaciones sean repobladas de monte, para paliar el impacto medio ambiental.

    Contestación:

  14. Se estima lo alegado.

  15. Se desestima lo alegado. La porción de terreno que se solicita sea expropiada, resulta tener la suficiente entidad como para constituir una unidad de explotación. No obstante, si al ejecutar la obra se viera la dificultad de accesibilidad alegada, se podrá reconsiderar la desestimación.

  16. Se estima lo alegado. Una vez finalizadas las obras, los restos de parcelas se revegetarán para minimizar el impacto ambiental.

    Alegación número 4, de don Alfonso Senosiáin Senosiáin.

    Alega que siendo propietario de la parcela OLEJ16 (p.k. 3+800 de la carretera Urbiola-Ancín), afectada por el proyecto, solicita que se cambie el trazado de forma que no se afecte la parcela o en su defecto se expropie toda la parcela por quedar dividida.

    Contestación:

    Se desestima lo alegado. La ocupación de partede la parcela es imprescindible para mejorar las curvas existentes; un nuevo trazado implicaría afecciones a otras parcelas.

    Se estima lo alegado, en cuanto a la expropiación de toda la parcela, teniendo en cuenta la superficie restante.

    Alegaciónnúmero 5, de don Alfredo Pérez García, en representación de doña María Pilar Fernández Azcona, alega:

  17. Como propietaria de la parcela MON07 (p.k. 17+200 de la Autovía), solicita que si queda alguna fracción pequeña en la parte sur se incluya en la expropiación por no resultar rentable su explotación.

  18. Que estando la mencionada parcela dedicada en el proyecto para vertedero de tierras solicita: que no se pierdan los derechos de la PAC; que las indemnizaciones sean de mutuo acuerdo; que la recuperación de la finca quede garantizada en todos los sentidos y que las empresas queden obligadas a satisfacer todos los gastos por posibles deficiencias.

    Contestación:

  19. Se estima lo alegado.

  20. El lucro cesante que se produzca como compensación de la ocupación temporal, será evaluado al finalizar dicha ocupación, así como el estado en que quede la finca y su readaptación a las condiciones de cultivo.

    Alegación número 6, de don Carmelo San Martín López, alega:

  21. Que los cultivos en la parcela 60 del polígono 1, subparcelas A y B, de Luquin (p.k. 15+400 de la...

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