ORDEN FORAL 116/2010, de 19 de julio, del Consejero de Educación, por la que se avoca la competencia para resolver la modificación y prórroga de los conciertos educativos en Educación Primaria, Secundaria Obligatoria, Especial y Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, para el curso 2010/2011; y se determinan los módulos económicos de varios ciclos formativos para el año 2010.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Por Resolución 43/2010, de 11 de febrero, (Boletín Oficial de Navarra número 27, de 1 de marzo), se dictaron normas sobre la modificación y prórroga de los conciertos educativos en Educación Primaria, Secundaria Obligatoria, Especial y Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, para el curso 2010/2011.

Vistos los expedientes de modificación y/o prórroga, según lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos aprobado por Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 38 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ORDENO:

  1. Avocar la competencia del Director General de Inspección y Servicios en relación con la Resolución 43/2010, de 11 de febrero, del Director General de Inspección y Servicios, por la que se dictan normas sobre la modificación y prórroga de los conciertos educativos, en Educación Primaria, Secundaria Obligatoria y Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, para el curso 2010/2011

  2. Aprobar la modificación del concierto con los Centros docentes privados que se relacionan en los Anexos 1.º a 5.º a esta Orden Foral, con efectos de comienzo del curso 2010/2011.

  3. En el Anexo 6.º se relacionan y detallan los módulos económicos del concierto educativo de los ciclos formativos de grado medio "Gestión Administrativa (LOE)", "Gestión Administrativa en tres cursos (LOE)" y "Farmacia y Parafarmacia (LOE)" y de los ciclos formativos de grado superior "Administración de sistemas informáticos en red" y "Diseño en fabricación mecánica", de acuerdo con la adaptación y desarrollo del currículo de dichos títulos, a la Comunidad Foral de Navarra, que en aplicación del artículo 17 del Real Decreto 1538/2006, de 5 de diciembre, se está desarrollando.

  4. Denegar el acceso al régimen de conciertos educativos singulares para la Educación Primaria al centro Gure Etxea, de San Adrián, por no cumplir los requisitos para acceder al régimen de conciertos del Gobierno de Navarra, según lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Foral 251/1992, de 6 de julio.

  5. Las modificaciones y prórrogas de los conciertos educativos aprobados por esta Orden Foral, se formalizarán mediante diligencia que suscribirán, por una parte, el Director General de Inspección y Servicios, y por otra, los titulares de los correspondientes centros o persona con representación legal debidamente acreditada.

  6. La Sección de Centros Escolares y de su Financiación notificará a los interesados la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar la diligencia a que se refiere el punto anterior. Entre la notificación y la firma de la diligencia deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

  7. Contra la presente Orden Foral podrán los centros interesados interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

  8. Ordenar la publicación de la presente Orden Foral y Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

  9. Trasladar la presente Orden Foral y Anexos a los centros interesados, a las Direcciones Generales de Ordenación, Calidad e Innovación, de Formación Profesional y Universidades, de Inspección y Servicios; a la Presidenta de la Comisión de Escolarización, a los Servicios de Nóminas y Control Presupuestario, Inspección Educativa, de Ordenación e Innovación, de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad, de Planificación Lingüística Escolar, de Formación Profesional y Centros y Ayudas al Estudio; a la Sección de Centros Escolares y de su Financiación, al Negociado de Nóminas de Centros Concertados y Subvencionados, a los efectos oportunos.

Pamplona, 19 de julio de 2010.-El Consejero de Educación, Alberto Catalán Higueras.

ANEXO 1º

Modificación de conciertos de educación primaria. Curso 2010/2011

POBLACIÓN

CENTRO

NÚMERO DE UNIDADES

OBSERVACIONES

2009

2010/2011

CONCERTADAS

SOLICITADAS

CONCERTADAS

ALTSASU/ALSASUA

IÑIGO ARITZA IKASTOLA

7

8

8

(1) (6)

AYEGUI

MATER DEI

9

10

10

(1) (2) (3) (5)

BURLADA

IRABIA

20

22

22

(1) (1) (2) (3)

MUTILVA BAJA

LUIS AMIGO

16

18

18

(1) (1) (2) (3) (4) (5)

PAMPLONA

ESCLAVAS SAGRADO CORAZÓN

12

13

13

(1)(2)(2)(3)(4)(5)(6)

PAMPLONA

HIJAS DE JESÚS

12

13

13

(1)

PAMPLONA

LA COMPASIÓN ESCOLAPIOS

14

15

15

(1) (2) (3)

PAMPLONA

MIRAVALLES-EL REDIN

32

33

(1) (2) (3)

PAMPLONA

NUESTRA SEÑORA DEL HUERTO

17

18

18

(1) (2) (3) (4) (5) (6)

SAN ADRIAN

GURE ETXEA

0

2

0

(8)

SARR...

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