ORDEN FORAL de 2 de marzo de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece una ayuda a los ganaderos por el vacío sanitario de su explotación.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 2 de marzo de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece una ayuda a los ganaderos por el vacío sanitario de su explotación.

Las campañas oficiales de saneamiento ganadero obligan al sacrificio de los animales que resultan positivos a las diferentes enfermedades objeto de campaña. Asimismo, por circunstancias sanitarias excepcionales o en momentos especiales de crisis, como es el actual, derivado de la presencia de encefalopatías espongiformes transmisibles, la normativa puede obligar al sacrificio de todo el ganado existente en la explotación, acto que se conoce como "vacío sanitario", provocando un período de inactividad, que ocasiona una importante pérdida de renta a los titulares de las explotaciones ganaderas afectadas.

La Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal, establece, en su artículo 39, que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación arbitrará ayudas a la renta a los ganaderos mientras dure la paralización de la actividad de la explotación como consecuencia de un vacío sanitario.

Por todo ello, se hace preciso establecer una ayuda al ganadero por la pérdida de renta resultante de sacrificar todo el ganado de su explotación pecuaria.

En consecuencia, en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1 º Objeto y beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de una ayuda en concepto de vacío sanitario los titulares de las explotaciones ganaderas que, calificadas como prioritarias en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra o cumpliendo los requisitos exigidos a éstas, se vean obligados, por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en razón de circunstancias de sanidad animal, al sacrificio de todos los animales de una o varias especies para controlar las enfermedades que les puedan afectar.

  2. El vacío sanitario obedecerá a campañas oficiales de saneamiento ganadero o a cualquier otra situación sanitaria...

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