ORDEN FORAL 3/2010, de 14 de enero, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento y el baremo de valoración de la situación familiar para el acceso a plazas residenciales destinadas a la atención de personas mayores, de personas con discapacidad, de personas con enfermedad mental y de personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, ha venido a establecer las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de la ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español.

La Comunidad Foral de Navarra, en ejercicio de su competencia exclusiva en materia de servicios sociales, atribuida por el artículo 44 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, ha dictado la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, con el objeto fundamental de conseguir el bienestar social de la población en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, garantizando el derecho universal de acceso a los servicios sociales, para lo que ha configurado un sistema de servicios sociales que garantice que los servicios que se presten cuenten con las condiciones óptimas para asegurar la autonomía, dignidad y calidad de vida de las personas.

En desarrollo de dicha Ley Foral, y por Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, se ha aprobado la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, por la que se garantiza el acceso a una plaza residencial permanente o temporal a las personas que no puedan continuar en su domicilio por su situación de dependencia, grave conflicto familiar o ausencia de soporte familiar adecuado.

Las competencias de gestión y coordinación de las prestaciones de la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General corresponden al Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de servicios sociales.

El Plan Estratégico de Servicios Sociales de Navarra aprobado por el Gobierno de Navarra y por el Parlamento de Navarra durante el año 2008, establece que la ejecución de las medidas y acciones previstas en el mismo deberá estar orientada, entre otros principios, por el principio de preferencia de la atención a las personas más vulnerables, en virtud del cual se priorizará la ejecución de las medidas y acciones previstas en el Plan dirigidas a la atención a las personas más vulnerables con respecto al resto de medidas y acciones.

Una de las actuaciones previstas en dicho Plan es la aprobación de una Orden Foral reguladora del baremo de valoración de la situación de grave conflicto familiar o ausencia de soporte familiar adecuado para el ingreso en residencias.

Por consiguiente, el objeto de esta Orden Foral es regular la valoración de la situación familiar para el acceso a plazas residenciales destinadas a la atención de personas mayores, de personas con discapacidad, de personas con enfermedad mental y de personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

Por todo ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente, en relación con el artículo 2 del Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

Artículo 1 Personas beneficiarias.

-Personas mayores de 65 años.

-Personas menores de 65 años con discapacidad.

-Personas con enfermedad mental con una edad comprendida entre 18 y 65 años.

-Personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, con edad comprendida entre 18 y 65 años, en situación de extrema necesidad y desprotección social.

Artículo 2 Requisitos de acceso.

-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.

-Estar en una situación de grave conflicto familiar o carecer de soporte familiar adecuado y no poder permanecer en el domicilio.

Artículo 3 Conceptos.

A los efectos de la presente Orden Foral, se considera que las personas que se encuentran en situación de conflicto familiar grave o ausencia de soporte familiar adecuado son aquellas cuyo ámbito familiar, o la falta del mismo, provoca un alto riesgo en la cobertura de sus necesidades básicas, colocándole, por tanto, en un estado de vulnerabilidad y fragilidad que exige una respuesta urgente a dicha situación. Dichas circunstancias deberán ser constatadas por los Servicios Sociales correspondientes.

Artículo 4 Solicitud.
  1. La solicitud deberá realizarse mediante la utilización del impreso normalizado existente para tal fin.

  2. La solicitud deberá presentarse acompañada de un Informe Social emitido por el Servicio Social de Base correspondiente, en el que se informe acerca de la situación de la persona solicitante, así como de la Escala de Valoración Social de la Dependencia cumplimentada por un trabajador social de dicho Servicio Social de Base. Dicha escala deberá ir acompañada de la escala Zarit que se adjunta como anexo II en la presente Orden Foral, en los casos en los que la puntuación obtenida por la persona solicitante...

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