ORDEN FORAL 406/2001, de 5 de julio, del Consejero de Salud, por la que se modifica la Orden Foral de 7 de febrero de 1994, del Consejero de Salud, por la que se aprueban las bases generales y baremos para las convocatorias de concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo de Jefaturas de Sección y de Unidad no asistenciales y...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 406/2001, de 5 de julio, del Consejero de Salud, por la que se modifica la Orden Foral de 7 de febrero de 1994, del Consejero de Salud, por la que se aprueban las bases generales y baremos para las convocatorias de concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo de Jefaturas de Sección y de Unidad no asistenciales y Jefaturas de Unidad de Enfermería del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

En desarrollo de lo dispuesto en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, se ha dictado el Decreto Foral 372/2000, de 11 de diciembre, que regula el uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra. El artículo 21.1 del Decreto Foral 372/2000 modifica la valoración máxima que cabe otorgar al conocimiento del vascuence en el acceso a plazas en la Zona Vascófona, en los casos en que el conocimiento del vascuence deba ser valorado como mérito cualificado entre otros. Por su parte, el artículo 23.1 de esta norma precisa dicha valoración máxima para las plazas de la Zona Mixta.

En consecuencia, resulta necesario adecuar a dicha regulación los baremos actualmente existentes para el ingreso y provisión de puestos en los diferentes niveles y estamentos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Asimismo, y dada la variedad de modalidades de contratación que la realidad social viene imponiendo en este ámbito, resulta conveniente precisar y adaptar a las mismas las reglas de valoración de los servicios prestados, a efectos de su cómputo en los baremos para el ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Las modificaciones que se aprueban han sido objeto de preceptiva negociación en la Mesa Sectorial de Salud.

En su virtud, y en uso de las facultades que tengo conferidas,

ORDENO:

Artículo 1

Se añade un nuevo apartado 5.4 a la base 5 de la Orden Foral de 7 de febrero de 1994, del Consejero de Salud, por la que se aprueban las bases generales y baremos para las convocatorias de concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo de Jefaturas de Sección y de Unidad no asistenciales y Jefaturas de Unidad de Enfermería del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con la siguiente redacción:

"5.4. Si no existen aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva de admitidos y excluidos y se ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra."

Artículo 2

Se modifica la base 6.1 de la Orden Foral de 7 de febrero de 1994, del Consejero de Salud, por la que se aprueban las bases generales y baremos para las convocatorias de concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo de Jefaturas de Sección y de Unidad no asistenciales y Jefaturas de Unidad de Enfermería del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que pasa a tener la siguiente redacción:

"6.1. Fase del concurso.

El Tribunal procederá a la valoración de los méritos alegados y justificados por los aspirantes según el baremo que se contiene en el Anexo de la presente Orden Foral.

Los aspirantes deberán presentar documento original o copia compulsada notarial o administrativamente de los méritos alegados.

El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre dichos méritos."

Artículo 3

Se modifican los apartados 1 y 3 de la base 7 de la Orden Foral de 7 de febrero de 1994, del Consejero de Salud, por la que se aprueban las bases generales y baremos para las convocatorias de concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo de Jefaturas de Sección y de Unidad no asistenciales y Jefaturas de Unidad de Enfermería del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que quedan redactados de la siguiente manera:

"7.1. Valoración de los méritos.

La puntuación total obtenida por la aplicación del baremo de los...

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