ORDEN FORAL 70/2011, de 3 de marzo, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva a Entidades Locales de Navarra para el fomento y promoción de sus acciones deportivas para el año 2011.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La actual implantación del hecho deportivo en la sociedad navarra y la implicación de las Entidades Locales en la misma, hace que desde el Gobierno de Navarra se oferten medidas encaminadas a facilitar que toda la población navarra pueda acceder a la práctica deportiva y a ayudar a que las Entidades Locales vayan asumiendo sus competencias y desarrollando su organización deportiva.

En este sentido, y dando cumplimiento a lo dispuesto en Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, la disposición de recursos que desde el Instituto Navarro del Deporte se dedican al fomento de la actividad deportiva en las Entidades Locales se debe estructurar de una nueva forma, dirigiéndose hacia aquellas Entidades Locales de tamaño medio y pequeño que necesitan afianzar, en unos casos, o crear, en otros, su organización deportiva básica, para que puedan ofrecerles a sus ciudadanos los servicios deportivos que corresponden, y en todas ellas mejorar sus niveles de prestación.

En consecuencia, y en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley foral 14/2004 de 3 de diciembre del Gobierno de Navarra y su Presidente y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

  1. Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de Navarra para el fomento y promoción de sus acciones deportivas para el año 2011, que se incluyen como Anexo I a la presente Orden Foral.

  2. Aprobar el baremo para la valoración de las solicitudes de las Entidades Locales de Navarra, en relación con la convocatoria anteriormente citada, que se incluye con Anexo II en la presente Orden Foral.

  3. Autorizar un gasto de 348.326,11 euros (trescientos cuarenta y ocho mil trescientos veintiséis euros con once céntimos) para hacer frente a la presente convocatoria con cargo a la Partida Económica 940002-95110-4609-336100 denominada "Ayudas para actividades deportivas de entidades locales", de los Presupuestos Generales de Navarra de 2011.

  4. Publicar esta Orden Foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

  5. Trasladar esta Orden Foral al Instituto Navarro del Deporte, a los efectos oportunos.

Pamplona, 3 de febrero de 2011.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, M.ª Isabel García Malo.

ANEXO I

Bases

  1. Objeto.

    Esta convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión en concurrencia competitiva de subvenciones a Entidades locales para el año 2011.

  2. Tipos de subvención.

    Las subvenciones a conceder son las siguientes:

    2.1. Subvención a la implantación de nuevos sistemas deportivos, dirigida hacia las entidades locales sin organización deportiva previa, y a otros programas deportivos sin posibilidad de constituirse como sistemas deportivos estables a criterio de la Subdirección de Deporte del Instituto Navarro del Deporte. Se establece una ayuda económica específica y adecuada, con el objetivo de facilitar a la entidad local la búsqueda de su sistema deportivo específico y garantizar el servicio deportivo a sus ciudadanos.

    2.2. Subvenciones dirigidas a la mejora funcional, desarrollo, potenciación e innovación de los sistemas deportivos locales existentes, siempre que estén reconocidos como tales por el Instituto Navarro del Deporte, que podrán destinarse a los siguientes fines:

    2.2.1. Apoyo a la contratación de técnicos deportivos:

    Podrán acogerse a la ayuda de este apartado los Ayuntamientos y las Mancomunidades deportivas que contraten a un técnico deportivo durante el año al que se refiere la convocatoria o lo hubieran contratado en los dos últimos años.

    1. Puesto de trabajo de nueva creación.

      Se entiende por puesto de trabajo de nueva creación aquél que se contempla por primera vez en la plantilla orgánica de la entidad.

    2. Mejora del puesto de trabajo.

      Se entiende por mejora del puesto de trabajo la modificación de la jornada laboral o el nivel del puesto de trabajo existiendo incremento presupuestario. No se aplica sobre complementos.

      Estas ayudas de los apartados a) y b) se podrán disfrutar siempre que la configuración del puesto de trabajo cumpla con los siguientes requisitos:

      -Figure en plantilla orgánica.

      -Se trate de puestos de Nivel A o B, con titulación de licenciado o diplomado en relación con las Ciencias de la Actividad Física, Deportes y Educación Física (para los puestos de nueva creación).

      -Se configure a jornada completa (para los puestos de nueva creación).

      -Se podrán contemplar ayudas aunque el contrato no tenga carácter fijo, puesto que la ayuda va dirigida al puesto de trabajo y no a la persona, por lo que, una vez subvencionado ese puesto, no podrá volver a subvencionarse de nuevo por los mismos conceptos.

      También se podrán beneficiar de esta ayuda cuando el tiempo de gestión del técnico local contratado se comparta con otras áreas y su dedicación al área deportiva sea igual o superior al 50 por 100 de su tiempo de gestión. En este caso la ayuda será proporcional a su dedicación al área deportiva.

      Se subvencionará la contratación de un segundo técnico deportivo por parte de las entidades locales.

      La ayuda está unida al puesto de trabajo (creación o mejora) y no al trabajador.

      La ayuda se calculará con base a los porcentajes establecidos en el Anexo II sobre cada año de contratación contado a partir de la fecha de toma de posesión.

      2.2.2. Actividad física para la tercera edad:

      Con objeto de potenciar la práctica deportiva de la tercera edad, se atenderán de entre las solicitudes presentadas aquellas propuestas promovidas por las entidades locales que desarrollen actividades físicas dirigidas exclusivamente a personas mayores de 65 años y que cumplan con las condiciones exigidas en la base 3.2 del Anexo II de esta Orden Foral.

      2.2.3. Actividad física de la mujer:

      Con objeto de potenciar la práctica deportiva de la mujer, se atenderán de entre las solicitudes presentadas aquellas propuestas promovidas por la entidad local y que desarrollen programas deportivos específicos y coherentes con los objetivos que propongan y que presten atención a este sector de la población.

      2.2.4. Programas de integración:

      Se apoyarán aquellas acciones que vayan encaminadas a la realización de programas deportivos cuyo objetivo concreto sea facilitar y favorecer la convivencia, en la práctica deportiva ordinaria de la entidad local, de aquellas personas y colectivos que de un modo u otro no estaban incorporados a la misma por diversas causas, encontrándose entre otras la discapacidad motora o sensorial, limitaciones en la actividad a nivel personal, y escasas posibilidades a nivel social.

      2.2.5. Ayudas a la seguridad en la práctica deportiva:

      Se apoyarán aquellas acciones que procuren la prevención y control del riesgo en la práctica deportiva, sobre todo en la formación de personal, para actuar en casos de emergencia.

      Se establece una ayuda económica específica y adecuada, con el objetivo de facilitar a la entidad local la seguridad de sus ciudadanos en la práctica deportiva y garantizar una actuación inmediata en caso de emergencia.

      La importancia de la desfibrilación para el éxito en la recuperación de la parada cardiaca ha movido a las autoridades sanitarias y a las sociedades científicas a promover el uso de los desfibriladores por las primeras personas que actúan en las situaciones de emergencias. El perfeccionamiento de los desfibriladores semiautomáticos ha simplificado su utilización en el reconocimiento de los trastornos del ritmo cardíaco y su tratamiento eléctrico eliminando los complicados entrenamientos para su uso.

      Al existir en la actividad deportiva un potencial riesgo de parada cardiaca, el objeto de esta ayuda es potenciar, entre otras, la participación en la formación de personal para la utilización de desfibriladores semiautomáticos, en especial el que está en contacto con la práctica deportiva, así como a la compra de desfibriladores cuyas condiciones sean las reflejadas en el apartado C del punto 3.5 del Anexo II de la Orden Foral.

      2.2.6. Programa de actividades ordinarias:

      En este apartado se facilitará ayuda a las Mancomunidades deportivas con técnico deportivo, para el conjunto de actividades deportivas que se desarrollan de manera estable y continua en la programación de la Mancomunidad deportiva y dirigidas a la totalidad de la población.

      2.2.7. Apoyo a programas específicos de promoción:

      Se apoyarán aquellas acciones encaminadas a la identificación del municipio con una modalidad deportiva de escasa implantación en Navarra. Debe darse la participación e interés en la propuesta de la entidad local solicitante, club deportivo de la localidad, federación Navarra e Instituto Navarro del Deporte. Por razones de lo singular de la modalidad deportiva o de la instalación deportiva implicada podrá obviarse la participación del club deportivo.

      De entre las solicitudes presentadas se decidirá sobre cuáles se realizará un estudio de viabilidad, que será elaborado por un grupo de trabajo formado por representantes de las entidades.

      La ayuda del Instituto Navarro del Deporte se resolverá a partir del citado estudio. El importe de subvención que puede percibirse en esta modalidad será como máximo, el mismo importe...

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