ORDEN FORAL 90/2004, de 23 de septiembre, del Consejero de Industriay Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las basesreguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento delempleo y mejora de la competitividad en las cooperativas ysociedades laborales de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 90/2004, de 23 de septiembre, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales de Navarra.

Mediante Orden del Ministerio Trabajo y Asuntos Sociales 216/2004, de 20 de enero, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.

La disposición adicional segunda de dicha Orden determina que las Comunidades Autónomas podrán acomodar lo establecido en la misma a las particularidades derivadas de su organización propia.

En base a ello, se ha considerado conveniente complementar dicha Orden Ministerial de forma que, respetando sustancialmente su contenido, se concreten las cuantías de las subvenciones en relación a unos criterios objetivos aplicables para su concesión, en función de los créditos disponibles en los presupuestos de Navarra por el órgano gestor, priorizando determinadas actuaciones para incidir positivamente en el mercado laboral de la Comunidad Foral.

La concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden Foral se hará con cargo a las partidas siguientes de los Presupuestos del Servicio Navarro de Empleo para 2004 y correspondientes de ejercicios posteriores: "Subvenciones a empresas de economía social para la creación de puestos de trabajo cofinanciadas por el FSE" y "Subvenciones a cooperativas y sociedades laborales para apoyo al empleo" y hasta el límite de su consignación presupuestaria.

En atención a lo expuesto, el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, previo informe favorable del Consejo de Dirección del Servicio Navarro de Empleo,

ORDENA:

Artículo 1 Objeto y periodo de vigencia.

La presente Orden Foral tiene por objeto complementar la Orden TAS 216/2004, de 20 de enero, acomodándola al ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, estableciendo las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, así como a apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación. Asimismo trata de promover las actividades de formación, fomento y difusión en el ámbito de la economía social, vinculadas directamente al fomento del empleo.

El periodo de vigencia de la presente Orden Foral se extenderá desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2006.

Artículo 2 Actuaciones subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

1) Incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

2) Realización de inversiones que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales.

3) Asistencia técnica.

4) Realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo.

Artículo 3 Requisitos y cuantía de las subvenciones y plazo de presentación de las solicitudes.
  1. Incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

    1.1. Requisitos.

    Los desempleados que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa o una sociedad laboral deberán estar inscritos en la oficina de empleo e incluidos en alguno de los colectivos siguientes:

    1. Desempleados menores de 25 años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo remunerado.

    2. Desempleados mayores de 45 años.

    3. Desempleados de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritos en la oficina de empleo durante al menos 12 de los anteriores 16 meses o durante 6 meses de los anteriores 8 meses si fueran menores de 25 años.

    4. Desempleados a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socios a la sociedad cooperativa o sociedad laboral quesolicita la subvención, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a 360 días si tienen 25 años o más y a 180 días si son menores de 25 años.

    5. Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto.

    6. Desempleados minusválidos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.

    7. Desempleados en situación de exclusión social pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados en el Programa de Fomento del Empleo vigente en el momento de la incorporación como socio.

      Será también requisito necesario que, con carácter previo a la solicitud, la persona que se incorpora como socio esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

      La solicitud deberá producirse en los tres meses siguientes a la fecha del alta en la Seguridad Social de la persona que se incorpora como socio.

      La incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios por los que se percibe la ayuda. A efectos del cálculo del incremento del empleo se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de trabajadores con contrato indefinido. No serán computadas a los efectos de reducción de puestos de trabajo las bajas producidas por muerte, jubilación o invalidez.

      No podrá concederse esta subvención cuando se trate de incorporación de socios trabajadores o de trabajo que hubieran ostentado tal condición en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación como socios.

      1.2. Cuantía.

    8. La cuantía de esta subvención será de 4.000 euros por cada desempleado perteneciente a los colectivos de las letras a), b), c), y d) del punto 1 del artículo 3 que se incorpore a jornada completa, como socio trabajador o de trabajo, en una cooperativa o sociedad laboral. Si la persona incorporada pertenece a cualquiera de estos cuatro colectivos y es mujer, la cuantía de la subvención será de 5.400 euros.

    9. Cuando la persona incorporada sea una mujer desempleada que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo a jornada completa en los 24 meses siguientes a la fecha del parto la cuantía de la subvención será de 5.400 euros.

    10. En el caso de desempleados minusválidos, la cuantía de la ayuda será de 9.000 euros y en el de los desempleados en situación de exclusión social de 7.200 euros, siempre que ambos casos la incorporación sea a jornada completa.

      En todos los casos las subvenciones por incorporación de desempleados podrán ser concedidas también cuando la jornada de trabajo del socio trabajador o de trabajo incorporado sea a tiempo parcial, si bien en este supuesto la cuantía de la ayuda será proporcional al tiempo efectivo de duración de la jornada de trabajo.

      Las cooperativas y sociedades laborales asumirán la obligación de mantener, al menos durante tres años, como socio trabajador o de trabajo, a la persona o personas por cuya incorporación se concede la ayuda o, caso de que cause baja, a sustituirlo por otra persona y por el período que reste hasta completar los tres años, o a reintegrar las cantidades percibidas, con sus intereses de demora, desde que el incorporado dejó de tener la condición de socio trabajador o de trabajo de la entidad, estando obligadas a comunicar la baja al Servicio Navarro de Empleo en el plazo de quince días a contar desde aquél en que se haya producido la misma.

      Cuando la ayuda se haya concedido por la incorporación de una persona perteneciente a un colectivo determinado, la sustitución deberá realizarse por otra persona perteneciente a alguno de los colectivos que puedan ser beneficiarios de estas subvenciones por importe igual o superior al del que ha causado baja. Esta sustitución deberá realizarse en el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que causó baja la persona por cuya incorporación se concedió la ayuda y deberá comunicarse al Servicio Navarro de Empleo en el plazo de un mes desde que se lleve a efecto dicha sustitución.

  2. Inversiones en inmovilizado material o inmaterial que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedadeslaborales.

    2.1. Requisitos.

    Las inversiones deberán ser realizadas por cooperativas o sociedades laborales con socios trabajadores o de trabajo y ser necesarias para su puesta en funcionamiento o mantenimiento.

    Podrán ser objeto de subvención lasinversiones en inmovilizados materiales que se correspondan con las cuentas del subgrupo 22 del Plan General de Contabilidad, así como los activos inmateriales vinculados con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. No se considerarán inversiones realizadas en activos fijos las financiadas mediante arrendamiento financiero o "leasing", así como la cuantía que corresponda por la liquidación de los...

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