ORDEN FORAL 393/2006, de 25 de octubre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal de Baztan, en la parcela 187, polígono 8, paraje Nazeta, en Arraioz (Baztan), promovido por Urtelor, S.L.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 393/2006, de 25 de octubre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal de Baztan, en la parcela 187, polígono 8, paraje Nazeta, en Arraioz (Baztan), promovido por Urtelor, S.L.

El Ayuntamiento de Baztan ha presentado ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como los informes favorables del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo y del Servicio de Integración Ambiental, se considera procedente su aprobación definitiva.

En uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

ORDENO:

  1. Aprobar definitivamente el expediente del Plan Municipal de Baztan, en la parcela 187, polígono 8, paraje Nazeta, en Arraioz (Baztan), promovido por Urtelor, S.L., con las siguientes determinaciones:

    _En el proyecto o proyectos constructivos de los edificios sobre pilares, éstos se dimensionaran de manera que no supongan obstrucción alguna a la corriente. En cualquier caso deberán tener una luz libre superior a seis metros.

    _El Proyecto de Urbanización y el proyecto o proyectos constructivos de las edificaciones e instalaciones previstas se atendrán a las medidas establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental que obra en el expediente y en particular a,

    la correcta ubicación respecto del cauce de la zona destinada a la depuración por decantación que asegure el adecuado tratamiento de las aguas pluviales y la no afección a la calidad de las aguas.

    la previsión de un sistema de uso y gestión del área construida anexo al ámbito perifluvial que evite afecciones negativas derivadas de un inadecuado mantenimiento y en particular la contaminación y la presencia de especies oportunistas y ajenas al ecosistema..

    _El sistema de depuración, y el vertido al río Baztan, que deberá ser autorizado por la Confederación Hidrográfica del Norte, se atendrán a las exigencias de la Directiva 2000/60/CE (DMA).

  2. Señalar...

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