ORDEN FORAL 53/1998, de 26 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la Convocatoria de Becas y Ayudas para Estudios Musicales y de Danza para el Curso 1997/98.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 53/1998, de 26 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la Convocatoria de Becas y Ayudas para Estudios Musicales y de Danza para el Curso 1997/98.Boletín Oficial de Navarra Número 39 - Fecha 01/04/1998

Visto el informe presentado por el Director del Servicio de Inversiones de este Departamento en relación a la Convocatoria de Becas de Estudios Musicales y de Danza para el Curso 1997/98.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2.c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de Abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, este Departamento ha tenido a bien,

DISPONER:

  1. Aprobar la Convocatoria de Becas y Ayudas para Estudios Musicales y de Danza para el Curso 1997/98, cuyo texto se recoge en el Anexo único a la presente.

  2. Ordenar la publicación de la presente Orden Foral y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  3. La financiación de esta Convocatoria se hará con cargo a la partida presupuestaria 41110-4800-4251 denominada "Becas y ayudas para estudios musicales y de danza", línea 12820-5, del vigente presupuesto de gastos.

  4. Trasladar la presente Orden Foral y Anexo al Interventor-Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación, Servicios de Enseñanzas Universitarias e Investigación, Ordenación Académica y de Centros, Inspección Técnica y de Servicios, Inversiones, Negociados de Becas y Gestión Económica, a los efectos oportunos.

Pamplona, veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús Javier Marcotegui Ros.

A N E X O

Convocatoria de Becas y Ayudas para estudios musicales y de danza correspondiente al Curso 1997/98

Se convoca Concurso de Becas y Ayudas para estudios musicales y de danza correspondiente al Curso 1997/98 que se regirá por las normas que se expresan a continuación, las cuales serán de inexcusable cumplimiento.

I.-Carácter de la convocatoria

Norma 1.ª Las becas y ayudas para estudios musicales y de danza convocadas por el Gobierno de Navarra son compatibles con las becas y ayudas que por otro tipo de estudios conceda el Gobierno de Navarra, con excepción de los estudios de grado superior del Conservatorio "Pablo Sarasate", de Pamplona, o de Grado Elemental o Medio de las enseñanzas regladas de la LOGSE.

En este último caso los alumnos interesados deberán optar por solicitar beca para alguno de los estudios contemplados en la Convocatoria General de Becas y Ayudas del Gobierno de Navarra.

II.-Estudios y centros incluidos en la convocatoria

Norma 2.ª Podrán solicitar acogerse a estas becas o ayudas todos los estudiantes que cursen estudios de Música del Plan de 1966 correspondientes al Grado Elemental o Medio en centros de la Comunidad Foral autorizados o reconocidos por el Gobierno de Navarra y en la Escuela de Danza de Navarra, con exclusión de:

-Los cursos de Preparatorio, primero, segundo y tercero de piano, violín y violoncello.

-Los cursos de Preparatorio, primero y segundo de las especialidades instrumentales de viento-madera, viento-metal, guitarra, púa, viola, arpa, contrabajo y canto.

-Curso de Preparatorio de acordeón.

-Los cursos de Preparatorio, primero, segundo y tercero de solfeo.

III.-Tipo de becas o ayudas que se conceden

Norma 3.ª 1. Las becas o ayudas que se conceden tienen la finalidad de ayudar en parte a las familias en la financiación de los gastos que este tipo de estudios comportan.

Los conceptos para los que se pueden solicitar estas ayudas son los siguientes:

-Enseñanza

-Transporte interurbano

IV.-Requisitos generales que debe reunir el solicitante

Norma 4.ª 1. Los solicitantes y posibles beneficiarios de las becas o ayudas al estudio serán, en todos los supuestos:

  1. Los padres o tutores legales respecto de los estudios realizados por ellos mismos o de todos sus hijos menores de 30 años que convivan con ellos, salvo que éstos hayan constituido otra unidad familiar.

  2. En nombre propio, los no incluidos en el párrafo anterior.

4.2. Son miembros computables de la unidad familiar a efectos de beca, el padre y la madre del estudiante objeto de la ayuda que convivan con el...

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