ORDEN FORAL 365/2003, de 1 de agosto, del Consejero de Educación, por la que se aprueba la Convocatoria General de Becas para el Curso 2003/2004, en los niveles medios y universitarios.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 365/2003, de 1 de agosto, del Consejero de Educación, por la que se aprueba la Convocatoria General de Becas para el Curso 2003/2004, en los niveles medios y universitarios.

Visto el informe presentado por el Director del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio de este Departamento en relación a la Convocatoria General de Becas para el Curso 2003/2004.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2.c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

HE DISPUESTO:

  1. Aprobar la Convocatoria General de Becas para el Curso 2003/2004 en los niveles medios y universitarios, cuyo texto se recoge en el Anexo único a la presente Orden Foral.

  2. La financiación de esta Convocatoria por un gasto aproximado de 3.992.602 euros se hará con cargo a los créditos habilitados por los Presupuestos de Navarra para el año de 2004, en la partida siguiente: 41620-4800-425100, denominada "Becas y Ayudas para Enseñanzas Medias y Estudios Superiores".

    Si no existiese suficiente crédito presupuestario para abonar todas las becas susceptibles de concesión, se abonarán por orden de menor a mayor renta familiar disponible hasta que se agote el mismo. Las solicitudes que no puedan ser abonadas por falta de crédito se entenderán denegadas.

  3. Trasladar la presente Orden Foral y Anexo al Interventor-Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación, Servicios de Enseñanzas Universitarias e Investigación, Formación Profesional, Inspección Técnica y de Servicios, Planificación Educativa, Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración, Vascuence y Centros y Ayudas al Estudio, a la Sección de Ayudas al Estudio y a los Negociados de Becas y Gestión Económica, a los efectos oportunos.

  4. Ordenar la publicación de dicha Convocatoria y Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Pamplona, uno de agosto de dos mil tres._El Consejero de Educación, Luis Campoy Zueco.

    A N E X O

    Convocatoria General de Becas y Ayudas Curso 2003/2004

    Se convoca Concurso General de Becas y Ayudas para el curso 2003/2004, que se regirá por las normas que se expresan a continuación, las cuales serán de inexcusable cumplimiento.

    I._Carácter de la convocatoria

    Norma 1.ª 1. Las ayudas y becas al estudio del Gobierno de Navarra tienen carácter complementario respecto a las convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y/o el Gobierno Vasco.

    La concesión y abono de las becas y ayudas reguladas por esta Convocatoria está limitada por el crédito presupuestario que establezca el Parlamento de Navarra para el año 2004, de tal forma que si no existiese suficiente crédito presupuestario para abonar todas las becas susceptibles de concesión, se abonarán por orden de menor a mayor renta familiar disponible per cápita hasta que se agote el mismo. Las solicitudes que no se puedan abonar por falta de crédito se entenderán denegadas.

    1.2. Los solicitantes y posibles beneficiarios de las becas o ayudas al estudio serán, en todos los supuestos:

    1. Los padres o tutores legales respecto de los estudios realizados por sus hijos menores de 30 años (a 31 de diciembre de 2002) que convivan con ellos, salvo que éstos hayan constituido otra unidad familiar.

    2. En nombre propio, los no incluidos en el párrafo anterior.

      En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia, los medios económicos con que cuenta y la titularidad o el alquiler de su domicilio que, a todos los efectos, será el que el alumno habite durante el curso escolar. La solicitud será objeto de examen pormenorizado, con comprobación de la renta y la situación real del solicitante y de sus padres, así como las presumibles donaciones de quien proporcione desinteresadamente los medios económicos precisos. De no demostrar suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de denegación.

      II._Estudios incluidos en la convocatoria

      Norma 2.ª Los estudios para los que se destinan las becas o ayudas incluidas en la presente Convocatoria, son los correspondientes a:

      _Estudios en Facultades, Colegios Universitarios o Institutos, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias y U.N.E.D., conducentes al título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.

      _Los estudios de Turismo realizados en la Escuela Oficial o Escuelas adscritas a la misma.

      _Estudios Religiosos.

      _Curso de Acceso para mayores de 25 años impartido por la U.N.E.D.

      _Cursos de Adaptación para titulados de Escuelas Universitarias o que hayan superado el Primer Ciclo de Enseñanzas Universitarias que deseen proseguir estudios universitarios de segundo ciclo.

      _Curso de preparación del acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior.

      _Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior.

      _Bachillerato LOGSE.

      _Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior de Artes Plásticas y Diseño y Enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

      _Estudios Superiores de Artes Plásticas y Diseño.

      _Grado Elemental y Medio de los estudios de Música y Danza de las Enseñanzas Regladas en la LOGSE.

      _Grado Superior de Conservatorios de Música, Escuelas Superiores de Arte Dramático, Canto o Danza que gocen de reconocimiento oficial.

      _Escuelas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales que gocen de reconocimiento oficial.

      _Los estudios de idiomas de ciclo elemental y superior realizados en Escuelas Oficiales de Idiomas.

      _Los demás estudios oficiales, siempre que respondan a un plan aprobado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y su finalidad implique la obtención de un título académico oficial de nivel medio o superior, expedido por el mismo, y que no disfruten de convocatoria específica del Gobierno de Navarra.

      III._Centros en los que habrán de cursarse los estudios

      Norma 3.ª Los estudiantes por los que se solicita beca o ayuda deberán cursar los respectivos estudios en centros públicos o privados en territorio español, reconocidos y autorizados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o la correspondiente Comunidad Autónoma.

      IV._Tipos de becas o ayudas que se conceden

      Norma 4.ª Las becas o ayudas que se convocan tendrán por objeto ayudar a las familias que lo precisen a sufragar parcialmente los gastos que supone la realización de los estudios por parte de sus miembros.

      Los conceptos para los que se pueden solicitar estas becas o ayudas son los siguientes:

      _Enseñanza, matrícula o tasas académicas. No podrá solicitarse esta ayuda para alumnos que cursen estudios en centros concertados o subvencionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Gobierno de Navarra u otra Comunidad Autónoma.

      _Transporte interurbano (siempre y cuando el transporte no se encuentre subvencionado y la distancia entre localidades sea igual o superior a 5 Km).

      Quienes utilicen el transporte universitario organizado por el Gobierno de Navarra no recibirán ayuda para el trayecto realizado con dicho servicio.

      _Comedor (si el estudiante, debido al horario escolar, precisa comer dos o más días a la semana fuera de casa y el comedor no esté subvencionado y la localidad del centro de estudios se encuentre a una distancia igual o superior a 5 Km de la localidad del domicilio familiar).

      _Residencia: en razón de la distancia, carencia de medio regular de transporte o según la frecuencia de los desplazamientos para la asistencia a clase.

      A los efectos de becas o ayudas de transporte, comedor y residencia, el órgano de selección de becarios podrá considerar como domicilio de la familia el más próximo al centro docente, aunque no coincida con el domicilio legal. En particular se considerará como domicilio de la familia, a los efectos de las becas y ayudas de esta Convocatoria, la vivienda que posea cualquier miembro de la unidad familiar más cercana al centro de estudios.

      La ayuda por el concepto de Residencia es incompatible con las de transporte y comedor, o ayudas de transporte universitario organizado por el Gobierno de Navarra.

      La suma de las cuantías concedidas por transporte y comedor no podrá sobrepasar al importe correspondiente en concepto de Residencia.

      _Ayuda Extraordinaria (sólo en casos excepcionales, ver Norma 10.4.7).

      V._Casos en los que no se concederán ayudas

      Norma 5.ª 1. En ningún caso se concederán becas o ayudas para estudios correspondientes al Tercer Ciclo Universitario, Especialización, Doctorado, Trabajo o Proyecto Fin de Carrera y Tesina de Licenciatura, Masters, ni para estudios de Educación Primaria, Educación Infantil, Programas de Garantía Social, Primer y Segundo Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, y los estudios de enseñanzas medias cuyos planes de estudios estén extinguidos en Navarra.

      5.2. Tampoco se concederá beca para los niveles de Formación Profesional, Bachillerato, u otros de nivel medio por el concepto de Enseñanza, a los alumnos que cursen estudios en centros de titularidad pública, o en privados concertados o subvencionados, o con subvención específica del Gobierno de Navarra.

      5.3. El acceso a las becas o ayudas de enseñanza, transporte, comedor o residencia para aquellos alumnos que se matriculen en un centro cuyos estudios puedan ser cursados en uno de carácter público, concertado, subvencionado, o que por su proximidad al domicilio familiar no exigiera el uso de dichas becas o ayudas, sólo se efectuará cuando circunstancias especiales, que deberán ser acreditadas documentalmente, así lo aconsejen o en el caso de estudios homologados en centros de la Universidad de Navarra.

      En todo caso, las becas y ayudas para estudios de niveles no universitarios estarán condicionadas por lo dispuesto en el artículo 9.º del Decreto Foral 69/1995, de 13 de marzo, por el que se dictan normas para reordenar la red de centros de la Comunidad Foral de Navarra.

      En particular, sólo procederá concederse la beca o...

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