ORDEN FORAL 360/2006, de 5 de octubre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se concede Autorización ambiental integrada para la actividad de planta de biodiésel, promovida por Biodiesel Caparroso, S.L. en término municipal de Caparroso, y se formula Declaración de impacto ambiental sobre el proyecto...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 360/2006, de 5 de octubre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se concede Autorización ambiental integrada para la actividad de planta de biodiésel, promovida por Biodiesel Caparroso, S.L. en término municipal de Caparroso, y se formula Declaración de impacto ambiental sobre el proyecto presentado.

Esta instalación ya existente está incluida en el Anejo I, epígrafe 4.1b), "Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos de base, en particular: Hidrocarburos oxigenados, tales como alcoholes, aldehídos, cetonas, ácidos orgánicos, ésteres, acetatos, éteres, peróxidos, resinas, epóxidos", de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; y en consecuencia, está sometida al régimen de autorización ambiental integrada.

Asimismo, esta instalación está incluida en el Anejo 2B, epígrafe 4.1b), "Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos de base, en particular: Hidrocarburos oxigenados, tales como alcoholes, aldehídos, cetonas, ácidos orgánicos, ésteres, acetatos, éteres, peróxidos, resinas, epóxidos", de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental y en consecuencia, está sometida al régimen de autorización ambiental integrada.

Por otro lado, la instalación existente está incluida en el grupo 5, apartado a) 1.ª, del Anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

Dado que el proyecto presentado contempla la ampliación de la instalación existente, constituyendo una modificación sustancial según los criterios establecidos en el artículo 10, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, para poder llevar a cabo la ampliación la instalación en su conjunto debe obtener autorización ambiental integrada.

Asimismo, dicha ampliación supone un incremento significativo de las emisiones y de la utilización de los recursos naturales, por lo cual se incluye en el grupo 9, apartado k), del Anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo; y a este respecto, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda ha decidido que el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental.

La presente autorización incluye la autorización de vertido al río Aragón, de acuerdo con la Disposición adicional décima del RDL 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto...

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