ORDEN FORAL 339/2009, de 19 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establece el procedimiento para autorizar plantaciones de viñedo con variedades blancas, a realizar en la Comunidad Foral de Navarra dentro de la zona vitícola amparada por la Denominación de Origen Calificada Rioja, con derechos procedentes de zonas no amparadas por la citada Denominación y con derechos de la Reserva de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Los estudios de mercado así como el Plan Estratégico de la D.O. Calificada Rioja 2005/2020 aconsejan incrementar la producción de vinos blancos aumentando para ello el abanico de variedades mediante nuevas plantaciones.

El pasado 6 de febrero, el pleno extraordinario del Consejo Regulador de la D.O. Calificada Rioja acordó como medida estratégica para la mejora de la competitividad de los vinos blancos de esta indicación geográfica, la plantación de entre 2.000 y 2.500 nuevas hectáreas con determinadas variedades de vid blancas amparadas por el Reglamento de dicha D.O. Calificada Rioja.

La plantación de dicha superficie procede realizarla en las tres Comunidades Autónomas que conforman el ámbito geográfico de la D.O. Califica Rioja, de forma que el reparto sea proporcional a la superficie de viñedo inscrito que cada uno de estos territorios posee en el ámbito de la D.O. Calificada Rioja.

Las plantaciones se van a realizar con las variedades blancas que haya determinado el Consejo Regulador de Denominación de Origen Calificada Rioja y se llevarán a cabo con transferencias de derechos de replantación de otras Comunidades autónomas, Denominaciones de Origen y Reserva de la Comunidad Foral de Navarra.

Las transferencias de derechos de replantación están reguladas en el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola y en el Decreto Foral 56/2006, de 16 de agosto, por el que se desarrolla la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de Ordenación Vitivinícola. Es necesario, con carácter previo a la autorización de plantación que concede la Comunidad Autónoma dónde esté situada la parcela a plantar, obtener la autorización del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino para transferir los derechos de replantación.

De conformidad con el artículo 3 del Decreto Foral 56/2006, de 16 de agosto, corresponde al organismo autónomo EVENA la realización de las gestiones y la adopción de las resoluciones administrativas que sean precisas para la ejecución de esta Orden Foral.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

1) El objeto de la presente Orden Foral es establecer el procedimiento para la presentación de solicitudes, la tramitación y la concesión de autorizaciones para realizar plantaciones de viñedo con variedades blancas en la Comunidad Foral de Navarra, dentro de la zona amparada por la Denominación de Origen Calificada Rioja.

2) Estos derechos podrán provenir:

  1. De la adquisición de derechos de plantación de viñedo procedentes de otras Comunidades Autónomas o Denominaciones de Origen.

  2. De la Reserva de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2 Superficie máxima de viñedo a autorizar.

La superficie máxima a autorizar viene definida por el acuerdo del Consejo Regulador una vez ajustado y repartido entre las Comunidades Autónomas que lo integran.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas autorizaciones:

  1. Para la autorización de transferencias de derechos de plantación de otras Comunidades Autónomas o Denominaciones de Origen podrán ser beneficiarios todas las personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden Foral.

  2. Los jóvenes agricultores respecto a los derechos de replantación de la Reserva de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 4 Requisitos para obtener derechos.

1) Requisitos generales:

  1. El solicitante deberá...

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