RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2013, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la entidad Baglinox, S.L., de Orkoien.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo de la entidad Baglinox, S.L. de Orkoien (Código número 31100382012013), que tuvo entrada en este Registro en fecha 5 de junio de 2013, que fue suscrito el día 3 de junio de 2013, y subsanado el trámite administrativo en fecha 12 de junio de 2013, por la representación empresarial y sindical de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 17 de junio de 2013.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA “BAGLINOX, S.L.”

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 11
SECCIÓN 1ª Artículos 1 a 5

Ambito aplicación

Articulo 1 º Ámbito funcional.

Mediante el presente convenio se establecen las condiciones por las que han de regirse las relaciones de trabajo entre Baglinox, S.L., y sus trabajadores, tanto los actuales como aquellos que en el futuro se puedan incorporar.

Articulo 2 º Ámbito territorial.

Este convenio será de aplicación para todas las actividades económicas que desarrolla la empresa o pueda desarrollar en el futuro en los centros de trabajo ubicados en la provincia de Navarra u otros lugares geográficos donde desarrolle su actividad.

Articulo 3 º Ámbito personal.

Se regirán por las normas del presente convenio todos trabajadores incluidos en su ámbito personal que prestan sus servicios en la empresa Baglinox S.L. cualquiera que sea la actividad a la que se dediquen.

Articulo 4 º Ámbito temporal.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, con vigencia desde la fecha de firma del Convenio, con independencia de que los efectos económicos se retrotraigan al día 1 de enero del 2012.

Articulo 5 º Derecho supletorio.

Únicamente será de aplicación el Convenio Colectivo para la Industria siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra, con carácter supletorio, en las cuestiones remitidas expresamente a lo largo del convenio. Y en lo no previsto, según lo anterior, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores.

SECCIÓN 2ª Artículo 6

Denuncia y revision

Articulo 6 º Denuncia y revisión.

El convenio quedará automáticamente denunciado con la antelación de tres meses respecto a la fecha de vencimiento. No obstante, subsistirán sus preceptos hasta la firma y entrada en vigor del que le sustituya.

SECCIÓN 3ª Artículos 7 y 8

Compensación y absorción

Articulo 7 º Compensación.

Las condiciones pactadas en este Convenio compensan en su totalidad las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, convenios colectivos, contrato individual, usos y costumbres, dejando sin efecto a las existentes con anterioridad a su entrada en vigor.

Articulo 8 º Absorción.

Las disposiciones legales o estipulaciones contenidas en este Convenio absorben, derogan y dejan sin efecto las existentes con anterioridad a su entrada en vigor.

SECCIÓN 4ª Artículos 9 a 11

Condiciones y compensaciones

Articulo 9 º Garantías personales.

Se respetarán las condiciones personales que, con carácter global e individualmente consideradas, excedan de lo pactado, manteniéndose estrictamente “ad personam”.

Articulo 10 º Legalidad del convenio.

En el supuesto de declararse la nulidad de alguna de las cláusulas del presente convenio, éste deberá ser revisado y reconsiderarse en su integridad. A estos efectos, las partes signatarias de este convenio se comprometen a reunirse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de declaración de nulidad con el objetivo de resolver el problema planteado. Si en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, a partir de aquella fecha, las partes signatarias no alcanzan un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la negociación del convenio en su totalidad.

Articulo 11 º Inaplicación de las condiciones previstas en el convenio.

Los acuerdos alcanzados en este convenio son de cumplimiento para las partes firmantes y durante todo el tiempo de su vigencia. Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.1. del ET, a inaplicar las condiciones de trabajo previstas en este convenio colectivo que afecten a las siguientes materias:

  1. Jornada de trabajo

  2. Horario y la distribución del tiempo de trabajo

  3. Régimen de trabajo a turnos

  4. Sistema de remuneración y cuantía salarial

  5. Sistema de trabajo y rendimiento.

  6. Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de la Ley del ET.

  7. Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

  1. Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción, causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción, y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

En cualquier caso, la empresa deberá demostrar que las medidas son justificadas, proporcionales, y contribuyen a la supervivencia de la empresa y el mantenimiento del empleo en la misma.

En el caso de la “modificación sustancial de condiciones de carácter colectivo” del artículo 41 de E.T., cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo, intervendrá una comisión mixta formada por igualdad de miembros de la empresa y trabajadores, en plazo de 7 días y si no hay acuerdo la empresa podrá aplicar la medida sin perjuicio del derecho del trabajador a ejercer las acciones legales ante los Tribunales de Justicia.

CAPÍTULO II

Organización de trabajo

SECCIÓN 1ª
Disposicion general Artículos 12 a 45
Artículo 12 º Organización del trabajo.

La organización del trabajo en todos los centros de trabajo y en cada una de las secciones y dependencias es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa, que las ejercerá conforme establecen las normas legales.

SECCIÓN 2ª Artículos 13 a 16

Régimen de trabajo

Articulo 13 º Jornada de trabajo.

Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán una jornada laboral de 1.768 horas. La fijación de los horarios de trabajo será facultad de la dirección de la empresa, quien, una vez conocido el calendario del año, acordará con los representantes de los trabajadores el cuadro horario y el calendario correspondiente, prevaleciendo el criterio que suponga una reducción de costes, aumento de ventas, o bien favorezca las necesidades estacionales de la producción.

En caso de desacuerdo, cada una de las partes nombrará un mediador con objeto de llegar a un acuerdo. Si el mismo no se consiguiese en el plazo de siete días, la decisión de la empresa se hará ejecutiva a partir del octavo día desde el inicio de la mediación, sin perjuicio del derecho del trabajador a ejercer las acciones legales ante los Tribunales de Justicia.

La jornada de trabajo ordinario vendrá distribuida del siguiente modo:

–Analistas/programadores y operarios:

Horario de mañana: 6:45 a 14:30 horas de lunes a viernes. Horario de tarde: 14:30 a 22:15 horas de lunes a viernes. Estos horarios respetarán los descansos y horas máximas previstas en la normativa laboral.

–Personal de administración: de lunes a jueves, de 8:30 a 14:00 horas, de 16:00 a 18:30 horas y los viernes de 8:30 a 14:00 horas.

Articulo 14 º Horario de trabajo.

El horario general de la jornada de trabajo se establece un hora de entrada y otra de salida, considerándose dicho tiempo como de trabajo efectivo. Por ello, todo el personal deberá hallarse en su puesto de trabajo con las prendas de labor correspondientes, dispuesto a dar comienzo el trabajo a la hora señalada como iniciación de la jornada laboral. Asimismo, se establece que a la hora señalada como término de la jornada de trabajo, el personal deberá hallarse aún en su puesto...

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