RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2013, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la entidad Georgia Pacific Emea SPRL S. COM. PA., de Allo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo prorrogado de la entidad Georgia Pacific Emea SPRL S. COM. PA. de Navarra, de Allo (Código número 31008872011900), que tuvo entrada en este Registro en fecha 25 de junio de 2013, que fue suscrito el día 18 de marzo de 2013, y subsanado en fecha 5 de agosto de 2013, por la representación empresarial y sindical de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, a 26 de agosto de 2013.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos. Imelda Lorea Echavarren.

CONVENIO COLECTIVO DE LA FACTORÍA DE SCA HYGIENE SPAIN, S Com. P. A. EN ALLO PARA LOS AÑOS 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

1.1. El presente Convenio es de aplicación y regula las condiciones socioeconómicas del personal perteneciente al centro de trabajo de SCA Hygiene Spain, S. Com. P. A. ubicado en Allo (Navarra).

1.2. Queda excluido del ámbito de aplicación de presente Convenio todo el personal cuyo grupo profesional no esté incluido en convenio desde Team Leader hasta Director General, ambos inclusive.

Artículo 2 Vigencia y denuncia: desde el día. 1 de enero de 2010 hasta el día 31 de diciembre de 2016, quedando prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro del mismo ámbito y eficacia, salvo que fuera denunciado en los términos establecidos en el apartado 2.2 del presente artículo.

2.1. El presente Convenio tendrá vigencia del día. 1 de enero de 2010 hasta el día 31 de diciembre de 2016; transcurrida esta última fecha perderán su vigencia las cláusulas obligacionales y las que regulan las condiciones económicas.

2.2. El presente Convenio producirá efectos, en su caso retroactivos, desde el día 1 de enero de 2010, sea cual fuere la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Cualquiera de las dos partes podrá solicitar la denuncia del presente Convenio Colectivo. Una vez denunciado, y hasta que no se logre un acuerdo expreso, mantendrá su vigencia. Así pues, el presente Convenio Colectivo se entenderá prorrogado por años naturales salvo que exista denuncia por cualquiera de las partes, con una antelación de tres meses a la fecha de vencimiento, ya sea el inicial o el de cualquiera de sus posibles prórrogas. Una vez denunciado por alguna de las partes, durante las negociaciones para la renovación del presente Convenio se mantendrá la vigencia del mismo.

Si transcurren 18 meses desde la fecha de finalización del presente Convenio (31/12/2016) sin que se haya acordado un nuevo Convenio, se aplicará lo dispuesto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3 Paz social.

3.1. La firma y aplicación de este Convenio, conlleva el establecimiento y desarrollo de un marco de relaciones laborales en la factoría durante su vigencia, así como la voluntad y el compromiso de las partes firmantes, para solucionar las diferencias que entre ellas puedan existir mediante el diálogo y la negociación.

El respeto de las partes a los contenidos de este Convenio, tiene que concluir en el mantenimiento de la Paz Social en la Empresa. A tal fin, las partes se comprometen a respetar escrupulosamente los contenidos del mismo.

3.2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, mediante acuerdo entre las partes firmante y de conformidad con el procedimiento establecido en el presente artículo y en el 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, a la inaplicación y/o descuelgue de condiciones de trabajo reguladas en el mismo.

Las materias objeto de posible inaplicación y/o descuelgue, así como las causas que la justifican, serán las establecidas en el citado artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

El Procedimiento a seguir será el establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores. No obstante, La empresa tendrá la obligación de presentar por escrito y acreditar las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción mediante la pertinente memoria y, a partir de dicha presentación comenzará el periodo de consultas para tratar de alcanzar un acuerdo.

Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud.

Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo, o el acuerdo se produzca antes del plazo estipulado, se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión.

En caso de no haber acuerdo se tendrá que seguir el procedimiento establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 4 Compensación, absorción y garantía “ad personam”.

Todo el personal que tuviera las garantías ad personam reconocidas individualmente a fecha 31 de diciembre de 1996, conservará dichas garantías y se incrementarán cada año en el mismo porcentaje que el resto de conceptos salariales.

Artículo 5 Comisión paritaria de interpretación y aplicación.

5.1. Constitución. Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión como órgano de interpretación, vigilancia y control del cumplimiento de lo pactado, que será nombrada por la Comisión Negociadora del Convenio.

5.2. Composición. La comisión estará integrada por cuatro representantes de la...

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