RESOLUCIÓN, de 2 de junio de 2014, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la entidad Refresco Iberia, S.A.U., de Marcilla.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo de la entidad Refresco Iberia, S.A.U., de Marcilla (Código número 31100191012014), que tuvo entrada en este Registro en fecha 15 de abril de 2014, y que fue suscrito el día 1 de abril de 2014 por la representación empresarial y sindical de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 2 de junio de 2014.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

ÍNDICE DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA REFRESCO IBERIA- MARCILLA (NAVARRA)

Índice 1 y 2

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación

Artículo 1 º Ámbito territorial.
Artículo 2 º Ámbito funcional.
Artículo 3 º Ámbito personal.
Artículo 4 º Ámbito temporal.
CAPÍTULO II

Organización del trabajo

Artículo 5 º Organización del trabajo.
CAPÍTULO III

Clasificación profesional

Artículo 6 º Disposición general.
Artículo 7 º Clasificación organizativa: grupos profesionales y categorías.
Artículo 8 º Definición de las categorías.
Artículo 9 º Movilidad funcional.
CAPÍTULO IV

Plantillas y escalafones

Artículo 10 Regulación contratos eventuales.
Artículo 11 Trabajadores fijos discontinuos.
Artículo 12 Vacantes.
Artículo 13 Regulación de empresas de trabajo temporal.
CAPÍTULO V

Ingresos y ascensos

Artículo 14 Periodo de prueba.
Artículo 15 Ceses voluntarios.
Artículo 16 Ascensos de categoría.
Artículo 17 Contrato de trabajo.
CAPÍTULO VI

Jornada, horas extraordinarias y vacaciones

Artículo 18 Jornada de trabajo.
Artículo 19 Organización de la jornada.
Artículo 20 Calendario laboral.
Artículo 21 Horas extraordinarias.
Artículo 22 Precio de las horas extraordinarias.
Artículo 23 Vacaciones.
CAPÍTULO VII

Licencias retribuidas permisos y excedencias

Artículo 24 Licencias retribuidas y permisos.
Artículo 25 Conciliación de la vida laboral y familiar.
Artículo 26 Excedencias.
Artículo 27 Absorción y compensación.
CAPÍTULO VIII

Condiciones económicas

Artículo 28 Retribuciones.
Artículo 29 Plus nocturnidad.
Artículo 30 Plus de sábados, domingos y festivos.
Artículo 31 Plus de peligrosidad y penosidad.
Artículo 32 Dietas.
Artículo 33 Gratificaciones extraordinarias.
Artículo 34 Incapacidad temporal.
Artículo 35 Poliza de seguro.
Artículo 36 Premio a la jubilación.
CAPÍTULO IX

Faltas y sanciones

Artículo 37 Faltas.
Artículo 38 Clasificación de faltas leves.
Artículo 39 Clasificación de faltas graves.
Artículo 40 Clasificación de faltas muy graves.
Artículo 41 Sanciones.
Artículo 42 Ejecución de sanciones.
Artículo 43 Prescripción.
Artículo 44 Procedimiento.
Artículo 45 Infracciones laborales de los empresarios.
CAPÍTULO X

Seguridad e higiene

Artículo 46 Norma general.
Artículo 47 Seguridad en el trabajo.
Artículo 48 Higiene en los locales.
Artículo 49 Reconocimientos médicos.
Artículo 50 Servicios de higiene.
Artículo 51 Prendas de trabajo.
Artículo 52 Botiquín.
Artículo 53 Comedores.
Artículo 54 Capacidad disminuida.
Artículo 55 Higiene del personal.
CAPÍTULO XI

De la representacion de los trabajadores

Artículo 56 Derechos sindicales.
Artículo 57 De los sindicatos.
Artículo 58 Funciones del delegado sindical.
Artículo 59 Competencias del comité de empresa.
Artículo 60 Cuota sindical.
Artículo 61 Acumulación de horas.
Artículo 62 Prácticas antisindicales.
Artículo 63 Delegado de medio ambiente.
Artículo 64 Referencia a normas.

ANEXOS

Anexo I –Convocatoria concurso-oposicion.
Anexo II –Resolución concurso-oposicion.
Anexo III –Tabla salarial provisional 2008.
Anexo IV –Formación contínua.
Anexo V –Clasificación profesional.
Anexo VI –Solución de conflictos laborales.
Anexo VII –Comisión paritaria.
Anexo VIII –Traslados a oliva. Artículos 1 a 64

Texto del convenio colectivo de la empresa Refresco Iberia, S.A.U.–Marcilla (Navarra)

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Ámbito de aplicación

Artículo 1 º Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación en el centro de trabajo de la empresa Refresco Iberia, S.A.U. en Marcilla (Navarra).

Artículo 2 º Ámbito funcional.

Los preceptos de este Convenio Colectivo regulan las relaciones laborales mínimas en la empresa Refresco Iberia S.A.U. en el centro de trabajo de Marcilla (Navarra) cuya actividad principal es la elaboración y envasado de bebidas.

Artículo 3 º Ámbito personal.

Será de aplicación este Convenio Colectivo a los trabajadores que realicen su cometido en el centro de trabajo de Marcilla (Navarra) de la Empresa Refresco Iberia, S.A.U., excepto los excluidos o afectados por relaciones laborales especiales reguladas por disposiciones legales de carácter general.

Artículo 4 º Ámbito temporal.

El texto articulado del presente Convenio Colectivo tiene una duración de cuatro años, iniciando sus efectos desde el día 1 de enero de 2012 y finalizando el 31 de diciembre de 2015.

Al término de la vigencia temporal del presente Convenio, en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo. Con la firma del presente convenio colectivo la empresa manifiesta su compromiso de no presentar un descuelgue de este convenio colectivo durante la vigencia del mismo.

A los efectos previstos en el artículo 86.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio Colectivo se entiende denunciado desde el día de su firma.

CAPÍTULO II Artículo 5

Organización del trabajo

Artículo 5 º Organización del trabajo.

La organización del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa de conformidad con las Disposiciones legales sobre la materia.

Los sistemas de racionalización, mecanización y Dirección del Trabajo deberán contemplar la formación profesional continua que el personal tiene derecho de completar y perfeccionar.

Las modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo estipuladas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, sólo podrán llevarse a efecto, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 9

Clasificación profesional

Artículo 6 º Disposición general.

El personal que preste sus servicios en el centro de Marcilla (Navarra) de Refresco Iberia, S.A.U. y que está afectado por este Convenio Colectivo, será clasificado teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa.

Esta clasificación y sus normas complementarias tienen por objeto alcanzar una estructura profesional acorde a las necesidades de la empresa que facilite la mejor integración de todo el colectivo en las tareas productivas y mejore su adecuación en todo momento a un puesto de trabajo mediante la oportuna formación.

Todo trabajador integrado en esta nueva estructura tendrá como consecuencia de ello un determinado grupo profesional y categoría conforme lo establecido en el artículo 7.º del Convenio y Anexo número V del presente Convenio Colectivo.

Es contenido primario de la relación contractual laboral el desempeño de las funciones que conlleva su clasificación organizativa debiendo en consecuencia ocupar cualquier puesto de la misma habiendo recibido previamente por parte de la Empresa, la formación adecuada al nuevo puesto.

Artículo 7 º Clasificación organizativa: grupos profesionales y categorías.

Todos los trabajadores del centro de trabajo de Marcilla (Navarra) de Refresco Iberia, S.A.U. estarán incluidos en uno de los grupos profesionales y categorías que a continuación se relacionan:

Grupo 1.

–Peón.

Grupo 2.

–Especialista

–Subalterno.

Grupo 3.

–Auxiliar administrativo.

–Ayudante de oficio.

Grupo 4.

–Oficial 2.ª Fabricación.

–Oficial 2.ª Logística.

–Oficial 2.ª Administrativo.

Grupo 5.

–Oficial 1.ª de Fabricación.

–Jarabero.

–Oficial 1.ª Administrativo.

–Oficial 2.ª Oficio.

–Oficial 1.ª Logística.

Grupo 6.

–Ayudante técnico laboratorio.

–Encargado.

–Oficial 1.ª oficio.

–Técnico comercial.

Grupo 7.

–Titulado medio.

–Encargado almacén.

Grupo 8.

–Titulado superior.

–Encargado mantenimiento.

–Encargado portes.

–Encargado planificación.

Grupo 9.

–Jefe departamento.

Artículo 8 º Definicion de las categorías.

La definición de las categorías profesionales de aplicación en este Convenio Colectivo serán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR