RESOLUCIÓN, de 2 de junio de 2014, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la entidad Refresco Iberia, S.A.U., de Marcilla.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Resolución |
Visto el texto del Convenio Colectivo de la entidad Refresco Iberia, S.A.U., de Marcilla (Código número 31100191012014), que tuvo entrada en este Registro en fecha 15 de abril de 2014, y que fue suscrito el día 1 de abril de 2014 por la representación empresarial y sindical de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
RESUELVO:
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Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.
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Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
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Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.
Pamplona, 2 de junio de 2014.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.
ÍNDICE DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA REFRESCO IBERIA- MARCILLA (NAVARRA)
Índice 1 y 2
Ámbito de aplicación
Organización del trabajo
Clasificación profesional
Plantillas y escalafones
Ingresos y ascensos
Jornada, horas extraordinarias y vacaciones
Licencias retribuidas permisos y excedencias
Condiciones económicas
Faltas y sanciones
Seguridad e higiene
De la representacion de los trabajadores
ANEXOS
Texto del convenio colectivo de la empresa Refresco Iberia, S.A.U.–Marcilla (Navarra)
Ámbito de aplicación
El presente Convenio Colectivo será de aplicación en el centro de trabajo de la empresa Refresco Iberia, S.A.U. en Marcilla (Navarra).
Los preceptos de este Convenio Colectivo regulan las relaciones laborales mínimas en la empresa Refresco Iberia S.A.U. en el centro de trabajo de Marcilla (Navarra) cuya actividad principal es la elaboración y envasado de bebidas.
Será de aplicación este Convenio Colectivo a los trabajadores que realicen su cometido en el centro de trabajo de Marcilla (Navarra) de la Empresa Refresco Iberia, S.A.U., excepto los excluidos o afectados por relaciones laborales especiales reguladas por disposiciones legales de carácter general.
El texto articulado del presente Convenio Colectivo tiene una duración de cuatro años, iniciando sus efectos desde el día 1 de enero de 2012 y finalizando el 31 de diciembre de 2015.
Al término de la vigencia temporal del presente Convenio, en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo. Con la firma del presente convenio colectivo la empresa manifiesta su compromiso de no presentar un descuelgue de este convenio colectivo durante la vigencia del mismo.
A los efectos previstos en el artículo 86.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio Colectivo se entiende denunciado desde el día de su firma.
Organización del trabajo
La organización del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa de conformidad con las Disposiciones legales sobre la materia.
Los sistemas de racionalización, mecanización y Dirección del Trabajo deberán contemplar la formación profesional continua que el personal tiene derecho de completar y perfeccionar.
Las modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo estipuladas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, sólo podrán llevarse a efecto, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores.
Clasificación profesional
El personal que preste sus servicios en el centro de Marcilla (Navarra) de Refresco Iberia, S.A.U. y que está afectado por este Convenio Colectivo, será clasificado teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa.
Esta clasificación y sus normas complementarias tienen por objeto alcanzar una estructura profesional acorde a las necesidades de la empresa que facilite la mejor integración de todo el colectivo en las tareas productivas y mejore su adecuación en todo momento a un puesto de trabajo mediante la oportuna formación.
Todo trabajador integrado en esta nueva estructura tendrá como consecuencia de ello un determinado grupo profesional y categoría conforme lo establecido en el artículo 7.º del Convenio y Anexo número V del presente Convenio Colectivo.
Es contenido primario de la relación contractual laboral el desempeño de las funciones que conlleva su clasificación organizativa debiendo en consecuencia ocupar cualquier puesto de la misma habiendo recibido previamente por parte de la Empresa, la formación adecuada al nuevo puesto.
Todos los trabajadores del centro de trabajo de Marcilla (Navarra) de Refresco Iberia, S.A.U. estarán incluidos en uno de los grupos profesionales y categorías que a continuación se relacionan:
Grupo 1.
–Peón.
Grupo 2.
–Especialista
–Subalterno.
Grupo 3.
–Auxiliar administrativo.
–Ayudante de oficio.
Grupo 4.
–Oficial 2.ª Fabricación.
–Oficial 2.ª Logística.
–Oficial 2.ª Administrativo.
Grupo 5.
–Oficial 1.ª de Fabricación.
–Jarabero.
–Oficial 1.ª Administrativo.
–Oficial 2.ª Oficio.
–Oficial 1.ª Logística.
Grupo 6.
–Ayudante técnico laboratorio.
–Encargado.
–Oficial 1.ª oficio.
–Técnico comercial.
Grupo 7.
–Titulado medio.
–Encargado almacén.
Grupo 8.
–Titulado superior.
–Encargado mantenimiento.
–Encargado portes.
–Encargado planificación.
Grupo 9.
–Jefe departamento.
La definición de las categorías profesionales de aplicación en este Convenio Colectivo serán...
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