RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2014, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo del sector Obradores y Fábricas de Pastelería, Confitería y Repostería de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo del sector Obradores y Fábricas de Pastelería, Confitería y Repostería de Navarra (código número 31002705011981), que tuvo entrada en este Registro en fecha 7 de agosto de 2014, que fue suscrito el mismo día 7 de agosto por la representación empresarial y parte de la sindical del mismo (CC.OO. y U.G.T.), y subsanado con fecha 20 de agosto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 2 de septiembre de 2014.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE “OBRADORES Y FABRICAS DE CONFITERIA, PASTELERIA Y REPOSTERIA DE NAVARRA”

Normas generales

Artículo 1 º Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación en toda la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2 º Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales y será de aplicación en las siguientes actividades laborales:

Obradores y fábricas de pastelería, confitería, bollería y repostería, incluidas las actividades comerciales tanto al mayor como al detalle derivadas de las mismas.

Artículo 3 º Ámbito personal.

Afecta este Convenio a todos los trabajadores, tanto fijos como eventuales, que presten sus servicios en las empresas indicadas anteriormente, con la excepción del personal de alta dirección no incluido en el artículo primero, tres c) del vigente Estatuto de los Trabajadores, previsto en el artículo 2.º del mismo cuerpo legal.

Artículo 4 º Ámbito temporal.

Lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, retrotrayendo sus efectos económicos al día 1.º de enero de 2013.

Artículo 5 º Vigencia.

El presente convenio tendrá la siguiente vigencia: desde el 1.º de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2016.

Artículo 6 º Denuncia.

El presente Convenio queda automáticamente denunciado en el momento de su expiración, esto es, el 31 de diciembre de 2016.

Denunciado el Convenio, la Comisión Negociadora deberá iniciar un proceso de negociación en el plazo máximo de tres meses, procediendo a constituirse la Comisión Negociadora.

A los efectos previstos en el artículo 86.3 del E.T. al término de la vigencia temporal del presente Convenio, en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo durante el plazo máximo de tres años a contar desde la fecha de denuncia.

Artículo 7 º Normativa de aplicación.

En todo lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en las Disposiciones Legales en vigor, en particular al Acuerdo Marco de Pastelería, Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones posteriores y complementarias.

Artículo 8 º Condiciones más beneficiosas.

Los pactos, cláusulas, o situaciones actualmente implantadas en las distintas empresas que impliquen, en su conjunto, condiciones más beneficiosas con respecto a las convenidas, subsistirán para aquellos trabajadores que vinieran disfrutándolas.

Artículo 9 º Compensación y Absorción.

El conjunto de retribuciones pactadas en este convenio son de manera global compensables y absorbibles por cualquier disposición reglamentaria futura.

Para hacer el cálculo de compensaciones, se compararán la retribución total anual resultante de este convenio, con la legal que deberá corresponder a cada categoría profesional, abonándose solamente el convenio en los casos que fuera globalmente igual o superior al cálculo legal.

Artículo 10 Cláusula de inaplicación de condiciones de trabajo.
  1. –Concepto.

    Con el objeto de establecer el marco que posibilite un mayor grado de estabilidad respecto del empleo en el sector, se considera preciso establecer mecanismos que conduzcan a la aplicación de aquellas medidas que, con carácter preventivo y coyuntural, se dirijan a favorecer aquél y ello mediante la suspensión, siempre con carácter temporal, de la aplicación efectiva del Convenio sobre determinadas condiciones de trabajo.

    Dichas medidas tendrán por objeto la inaplicación temporal y efectiva del Convenio, todo ello dentro del marco legal y convencional establecido.

    En todo caso, las nuevas condiciones pactadas no suponen desvinculación del resto del Convenio, que deberá aplicarse en todas las restantes cláusulas.

  2. –Materias afectadas.

    A tal efecto, la inaplicación o suspensión temporal podrá afectar a las siguientes materias establecidas en el convenio colectivo de ámbito superior a la empresa que resulte aplicable y todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 del E.T.:

    1. Jornada de trabajo.

    2. Horario, distribución de la jornada y del tiempo de trabajo.

    3. Régimen de trabajo a turnos.

    4. Sistema de trabajo y rendimiento.

    5. Sistema de remuneración y cuantía salarial.

    6. Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del E.T.

    7. Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

  3. –Causas.

    Se podrá proceder a la inaplicación, en los términos regulados en el presente artículo, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

    Se entiende que concurren causas económicas cuando la empresa alternativamente tenga o una disminución persistente de su nivel de ingresos o su situación y perspectivas económicas puedan verse afectadas negativamente afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo; estas causas se entenderán que concurren, cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior, considerándose por tanto que existe una causa objetiva para la inaplicación.

    Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción, y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

  4. –Procedimiento.

    4.1. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el punto 3 “Causas”, comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma.

    En los supuestos de ausencia de representantes de los trabajadores en la empresa, estos podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del E.T., en el orden y condiciones señalados en el mismo.

    En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio.

    4.2. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa...

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