ORDEN FORAL 51/2003, de 26 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se dispone el reintegro del importe correspondiente a las bonificaciones aplicadas en la cuota del Impuesto sobre Sociedades por la entidad 'Hidrostank, S.L.', al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 y siguientes de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece en su artículo 52 un beneficio fiscal consistente en la bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto aplicable a determinados períodos impositivos, por aquellas entidades que iniciando su actividad, cumplan una serie de requisitos y condiciones básicamente vinculados a la realización de determinadas inversiones y a la creación de un número mínimo de puestos de trabajo.

En base a tal previsión legal mediante Orden Foral 196/1997, de 17 de noviembre, le fue concedida a la empresa "Hidrostank, S.L." la bonificación prevista en el artículo 52 de la Ley Foral 24/1996.

La Comisión Europea mediante carta de 17 de agosto de 1999 comunicó la decisión de incoar procedimiento formal de investigación sobre el incentivo fiscal en forma de bonificación de la cuota del Impuesto sobre Sociedades, conforme a lo previsto en el artículo 88.2 del Tratado CE, considerando que se trataba de una ayuda estatal según lo dispuesto en los artículos 61.1 y 87.1 del Tratado.

Mediante escrito de 11 de octubre de 1999 se efectuaron las correspondientes alegaciones ante la Comisión, en el sentido de que el incentivo fiscal en ningún caso podía considerarse como ayuda de estado, y con fecha 24 de diciembre del mismo año se efectuaron las observaciones pertinentes y se remitió información sobre la aplicación efectiva de la mencionada bonificación.

Con fecha 11 de julio de 2001 se publica la Decisión de la Comisión en la que se concluye que la bonificación establecida en el Impuesto sobre Sociedades infringe el apartado 3 del artículo 88 del Tratado, siendo incompatible con el mercado común, por lo que insta a las autoridades españolas a que adopten las medidas necesarias para recuperar, con arreglo a los procedimientos del derecho nacional, los importes correspondientes al beneficio fiscal aplicado por las entidades beneficiarias del mismo.

Con fecha 24 de septiembre 2001 se interpuso ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas recurso de anulación, con arreglo al artículo 230 CE, contra la Decisión de la Comisión, de 11 de julio de 2001.

La Comisión Europea, el 11 de octubre 2001, solicitó información sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la Decisión, notificándole el 19 de noviembre de 2001, que se había procedido a derogar la norma que concedía la bonificación en la cuota del Impuesto sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR